STSJ Cataluña 3024/2012, 23 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3024/2012
Fecha23 Abril 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2008 - 0058602

EL

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 23 de abril de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3024/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Juliana frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 18 de mayo de 2011, dictada en el procedimiento Demandas nº 1187/2008 y siendo recurrido/a MUTUA ACTIVA, ORTOPEDIA CREUS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. JUANA VERA MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de octubre de 2008, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de mayo de 2011, que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Juliana contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ACTIVA y ORTOPEDIA CREUS debo absolver y absuelvo a los demandados de las peticiones contra ellos formuladas en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, Juliana, nacida el NUM000 .07, figura afiliada en el Régimen general de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de limpiadora.

(no controvertido) SEGUNDO.- La actora tiene reconocida una prestación de Incapacidad Permanente Total por Enfermedad común desde agosto de 2006 en base a las siguientes lesiones: "luxació recidivant espatlla E. Intervinguda en 3 ocasions, l'última el 09/2005. Actualment presenta atrofia de la musculatura amb marcada impotencia funcional."

TERCERO

Iniciado expediente de revisión de grado en el que se solicita por la actora una determinación de contingencia del que entiende es de etiología profesional, la trabajadora es reconocida por el ICAM el 15.05.08. Tras emitir la CEI el preceptivo dictamen propuesta el 29.05.08, la Dirección Provincial del INSS en Tarragona dicta resolución de 12.06.08 por la que declara a la parte acora afecta de incapacidad permanente en grado Total derivado de enfermedad común, por entender que no han variado el estado de sus lesiones que determine la modificación del grado reconocido, en base a las siguientes lesiones: "seqüeles condrosi humeral E. Severa postquirúrgica amb balanç articular de l'espatlla E. Marcadament reduït".

La actora interpuso reclamación previa el 23.07.08 fue desestimada por nueva resolución de 03.09.08.

(exp. administrativo)

CUARTO

La parte actora interpuso demanda ante el decanato, que fue repartida a este Juzgado el

14.10.08.

QUINTO

La base reguladora de la prestación por accidente de trabajo es de 721,21 euros al mes, y la fecha de efectos, en su caso, de 05.06.08.

(no controvertido)

SEXTO

La empresa tenía concertadas las contingencias profesionales con la Mutua Activa, estando al corriente de cotización.

(no controvertido)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte demandada ACTIVA MUTUA 2008, contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social desestimó la demanda interpuesta por la actora que si bien inicialmente versaba sobre determinación de grado y contingencia, en el acto del juicio se limitó a la determinación de contingencia.

Frente a dicha resolución, la parte actora formula recurso de suplicación, alegando dos motivos impugnatorios, con amparo procesal en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, que es impugnado por la Mutua demandada.

A través del primer motivo, la parte recurrente pretende la nulidad de la sentencia recurrida por falta de motivación, claridad y precisión, alegando la infracción del artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral en relación al artículo 248.3 de la LOPJ, 209 de la LEC y 24 de la Constitución .

Sostiene la parte recurrente, sucintamente expresado, que la sentencia impugnada es inexacta pues no valora el dictamen médico del Doctor Benjamín del que se desprende que las lesiones que han determinado la declaración de incapacidad permanente total derivan de accidente de trabajo; que los fundamentos son insuficientes para justificar el fallo; que la sentencia es incongruente; y que no se argumenta en los fundamentos de la sentencia las razones por las que el Juzgador llega a una determinada conclusión en hechos.

Conforme al artículo 191.a) de la Ley de Procedimiento Laboral el recurso de suplicación podrá tener por objeto la reposición de los autos al momento de " haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión" y ésta tendrá lugar cuando la indefensión sea material y no meramente formal, el defecto o falta de garantía sea alegado por la parte que no lo provocó, y se haya formulado protesta en...

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