STSJ Cataluña 2852/2012, 18 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Abril 2012
Número de resolución2852/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

IL·LM. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

IL·LM. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

IL·LMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

Barcelona, 18 d'abril de 2012

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 2852/2012

En el recurs de suplicació interposat per Col.legi d'Arquitectes de Catalunya i Piedad a la sentència del Jutjat Social 16 Barcelona de data 17 de febrer de 2011 dictada en el procediment núm. 704/2010, en el qual s'ha recorregut contra la part Ministerio Fiscal, ha actuat com a ponent Il·lma. Sra. MATILDE ARAGÓ GASSIOT.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 26 de juliol de 2010 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre extinció a instància del treballador, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 17 de febrer de 2011, que contenia la decició següent: " Que desestimando la demanda interpuesta por DÑA. Piedad frente a COL·LEGI D'ARQUITECTES DE CATALUNYA, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, por extinción contractual, debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones en su contra formuladas, y estimando la demanda interpuesta por DÑA. Piedad frente a COL·LEGI D'ARQUITECTES DE CATALUNYA, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro nulo el despido efectuado, condenando a la empresa demandada a que readmita a la trabajadora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones anteriores al despido efectuado, y a que le abone los salarios de tramitación desde el 2.9.2010 hasta que la reincorporación tenga lugar. "

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

  1. - La actora Dña. Piedad, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada con una antigüedad de 1.6.89, con la categoría profesional de Cap Assessoria Jurídica (SN II) y percibiendo un salario de 7.691,27.- # mensuales con la prorrata de pagas extras. Hecho conforme. 2º.- La actora estuvo en situación de I.T., por enfermedad común, desde el día 3.3.2009 hasta el día

    2.12.2009 por trastorno por ansiedad generalizada. Hecho conforme.

  2. - El día 31.3.2009, la Junta de Govern del COAC nombró a Dña. Yolanda, Cap Accidental de l'Assessoria Juridica Organs Centrals para suplir la baja médica de la actora. Doc. nº 37 actora y testifical a su instancia.

  3. - En fecha 27.8.2009, la actora remite un e-mail a Dña. María Inés, Secretaria de la Junta de Govern, informándole que había ganado mucho en concentración, si bien en los aspectos de la relación social no estaba tan fuerte y que no aguantaba muchas horas en los sitos con gente o en las conversaciones con grupos. Doc. nº 9 demandada e interrogatorio actora.

  4. - Antes de la reincorporación de la actora, mantuvo una conversación con Dña. María Inés en la que le informó que la reincorporación sería gradual y que le convenía estar en sitio con poca gente, razón por la cual la Sra. María Inés le propuso trasladarla a un despacho de la 7ª planta, en lugar del de la planta 5ª que venía ocupando, siendo ello aceptado por la actora. Interrogatorio actora y testifical a instancia de la demandada.

  5. - Tras el alta de I.T. y hasta el mes de marzo de 2010, la actora prestó servicios en jornada reducida de cuatro horas diarias con entrada a las 11 horas por prescripción médica. Doc. nº 11 demandada e interrogatorio actora.

  6. - En fecha 20.1.2010, la actora remitió al Decanato del COAC el borrador del calendario electoral para las elecciones a la Junta de Govern, iniciándose las mismas el 16.2.2010 y siendo el 6.5.2010 la fecha prevista para su celebración. Doc. nº 24 demandada e interrogatorio actora.

  7. - El proceso electoral lo llevó la actora en coordinación con Dña. Yolanda . Testifical a instancias de ambas partes.

  8. - Además de su participación en el proceso electoral, la actora desde enero de 2010 realizó informes sobre los TRADE, los Estatutos del COAC, sobre baremos de honorarios, sobre visados homologados, sobre imputabilidad derechos de intervención, sobre modificación de Estatutos, sobre el precio de visado de idoneidad. Docs. nº 24 a 28, 31, 32, 33 37 y 38 demandada e interrogatorio actora.

  9. - En fecha 11.3.2010, la actora remite un e-mail a la demandada en la que comunica que el 15.3.2010 se reincorporaría con plenitud de horario solicitando se le reintegre a sus funciones y tareas asociadas a su cargo de Cap de la Assessoria Jurídica y se le proporcione ocupación efectiva y adecuada. Se da le mismo por íntegramente reproducido. Doc. nº 25 actora y nº 29 de demandada.

  10. - La empresa contesta a la actora mediante carta de 23.3.2010 en el sentido de que durante la reducción de jornada se le han encargado cuestiones delicadas y relevantes desde el punto de vista jurídico, que esperaban que su mejora estuviera consolidada para replantear la situación, que el momento es económicamente muy difícil, que debido su nivel salarial habían planteado alternativas a su abogado y que a poco más de un mes de celebrarse las elecciones no podían decidir nada de manera precipitada, así como que después de celebradas las mismas se tomaría una decisión. Se da la misma por íntegramente reproducida. Docs. nº 26 actora y nº 30 demandada.

  11. - Posteriormente entre el 24.3.2010 y el 6.4.2010, se cruzan entre las partes diferentes escritos sobre una posible salida indemnizada, reiterando la actora su deseo de seguir prestando servicios. Se dan los mismos por íntegramente reproducidos. Docs. nº 27 a 30 actora y nº 34 a 36 bis demandada.

  12. - En fecha 7.6.2010, la actora remite un e-mail en el que comunica que el acuerdo para reponerle a su cargo como Cap de l'Assessoria Jurídica se le debería comunicar por escrito. Se da el mismo por íntegramente reproducido. Doc. nº 39 demandada e interrogatorio actora.

  13. - En la sesión de la Junta de Govern del COAC celebrada el día 16.6.2010, se nombra a la actora Cap de l'Àrea de Secretaria i Serveis Jurídics del COAC i de la Demarcació de Barcelona y a la Sra. Yolanda, Assessora Jurídica en Cap de la Junta de Govern i Gabinet del Deganat en materia de canvi col·legial, describiéndose las funciones a realizar por ambas. Se da el acuerdo por íntegramente reproducido. Doc. nº 39 actora y nº 41 demandada.

  14. - La actora en fecha 11.5.2010 puso en conocimiento del Comité de Empresa su situación laboral solicitando su amparo, dirigiéndose aquél a la empresa solicitando se reintegrara a la actora en sus funciones. Docs. nº 34 y 35 actora y testifical a su instancia. 16º.- En fecha 17.5.2010, la actora formuló denuncia ante la Inspección de Trabajo, levantándose acta de infracción, que se da por reproducida, proponiéndose para la empresa una sanción de 3.000,00.- # por falta grave por falta de ocupación efectiva de la actora. Docs. nº 36 y 37 actora y nº 44 demandada.

  15. - Después de producirse el despido de la actora el puesto de Cap de l'Àrea de Secretaria i Serveis Jurídics lo ocupa Dña. Yolanda . Doc. nº 44 actora.

  16. - Desde el mes de diciembre de 2009, existía una negociación de la Junta de Govern con el Comité de Empresa para reducir costes salariales, informando aquella que la reducción debía ser de unos dos millones de euros, suspendiéndose las negociaciones como consecuencia del proceso electoral. Testifical a instancias de la actora en repreguntas.

  17. - En dichas negociaciones se contemplaron bajas indemnizadas, pero no se llegó a ningún acuerdo porque al Comité de Empresa no se le daban garantías de que los despidos se indemnizarían con 45 días por año trabajado. Testifical a instancias de la actora en repreguntas.

  18. - En fecha 14.6.2010, se realizó una asamblea de trabajadores en la que se acordó rechazar el ERE anunciado por el COAC que afectaría a 40 ó 45 trabajadores. Doc. nº 7 demandada y testifical a instancias de la actora en repreguntas.

  19. - En fecha 18.6.2010, el COAC presentó ante el Serveis Territorials de Treball de Barcelona, la solicitud para la extinción de 45 contratos de trabajo, sin incluirse relación de trabajadores afectados, indicándose como criterios que se tienen en cuenta para designar a los trabajadores afectados "reequilibrio de Departamentos. Costes laborales", iniciándose en la misma fecha el periodo de consultas. Docs. nº 48 y 49 actora.

  20. - En fecha 21.6.2010, el Comité de Empresa se dirigió al COAC solicitando diferente documentación, así como un "listado por áreas funcionales del personal afectado por el ERE y por categoría profesional". Doc. nº 50 actora y testifical a su instancia.

  21. - En fecha 29.6.2010, el Comité de Empresa presentó un escrito ante el Departament de Treball para que se requiriera al COAC a fin de que subsanara el defecto formal de no haberse presentado el listado de los trabajadores afectados por el ERE. Doc. nº 52 actora y testifical a su instancia.

  22. - En el periodo de negociaciones del ERE se abrió la posibilidad de que se produjeran adscripciones voluntarias, manifestando la empresa que si no habían bastantes voluntarios las extinciones tendrían que ser forzosas con inclusión de las personas que suponen un mayor coste salarial. Testifical a instancias de la actora en repreguntas.

  23. - La Junta de Govern había manifestado al Comité de Empresa que cabía la posibilidad de que a la actora se le incluyera en las extinciones debido a su elevado sueldo. Testifical a instancias de la actora en repreguntas.

  24. - En fecha 19.7.2010, se dio por concluido el periodo de consultas sin acuerdo. Doc. nº 54 actora.

  25. - Con ocasión del ERE, la Inspección de Trabajo emitió un informe en el que indica que considerando la documentación obrante en el expediente no se desprende que concurran las causas alegadas por...

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