SAP Valencia 133/2012, 12 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución133/2012
Fecha12 Abril 2012

ROLLO NÚM. 000066/2012

RF

SENTENCIA NÚM.: 133/12

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

En Valencia a doce de abril de dos mil doce.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA, el presente rollo de apelación número 000066/2012, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000205/2011, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 5 DE CATARROJA, entre partes, de una, como apelante a Herminia, representado por el Procurador de los Tribunales ESTEFANIA LAURA VERDU USANO, y asistido del Letrado LUIS ROCHE MORENO y de otra, como apelados a BANCO MAIS S.A. representado por el Procurador de los Tribunales Mª LUISA ROMUALDO CAPPUS, y asistido del Letrado MANUEL ESPEJO CABRA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Herminia .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 5 DE CATARROJA en fecha 26/9/11, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Luisa Romualdo Cappus, en nombre y representación de la mercantil Banco Mais S.A.; contra Dª Herminia ; debo condenar y condeno a Dª Herminia a que abone a la mercantil Banco Mais S.A., la cantidad de 11.258,03 euros, más los intereses legales desde la firmeza de la sentencia, haciéndole expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Herminia, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia 5 de Catarroja dictó sentencia con fecha 26 de Septiembre de 2011 que estimaba la demanda interpuesta por BANCO MAIS SA contra Herminia a la que condenaba a abonar la suma de 11.258'03 Euros más los intereses y costas correspondientes. La sentencia argumentaba que la demandada había negado la deuda y posteriormente la firma en el contrato y aunque la demandante no había propuesto pericial al efecto, lo cierto es que la demandada había consentido al menos treinta y tres cargos en su cuenta sin protesta alguna, por lo que concluía que la reclamación era pertinente.

Frente a dicha resolución recurrió en apelación la parte demandada, alegando falta de apreciación y valoración de las pruebas propuestas y de su resultado, y, en especial, de que no ha existido traslación económica, cuya negativa consta en la oposición y contestación al monitorio y posterior ordinario, y que deben analizarse los medios que tiene la actora para acreditar la existencia de la obligación, el onus probandi, y la facilidad de acceso a los medios probatorios. Argumenta infracción del artículo 326,2 LEC, ya que la demandada niega su firma y no ha propuesto la actora prueba pericial al respecto, no consta justificación documental de la entrega del dinero, por lo que no ha surgido la obligación de restituir. No se pueden aplicar en este caso presunciones para fundamentar la condena, invoca el artículo 217 LEC y alega la falta de razonamiento lógico de las premisas y hechos utilizados para establecer las presunciones en la sentencia. Estas entrarán en juego cuando no sea posible acreditar los hechos ya que, en otro caso, se trataría de mera carga probatoria. Puesto que no se ha probado la entrega del dinero no surge la obligación de restitución y por ello no resulta argumento para justificar la condena el pago de treinta y tres cuotas del préstamo. Solicitó la revocación de la sentencia recurrida, y la desestimación de la demanda, con imposición de costas a la parte contraria. La demandante solicitó la desestimación del recurso interpuesto, quedando planteada la cuestión, en esta alzada, en los términos expuestos.

SEGUNDO

SE ACEPTA la fundamentación jurídica de la resolución recurrida.

Punto de partida de nuestro análisis ha de ser la consideración de que la sentencia de primera instancia está plenamente fundamentada y nada se argumenta que desvirtúe sus razonamientos, por lo que bastaría para su confirmación la mera reproducción de aquellos, por cuanto es conocida y reiterada la doctrina...

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