SAP Santa Cruz de Tenerife 153/2012, 12 de Abril de 2012

PonenteFERNANDO PAREDES SANCHEZ
ECLIES:APTF:2012:794
Número de Recurso4/2012
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA MENORES
Número de Resolución153/2012
Fecha de Resolución12 de Abril de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

SENTENCIA

Presidente

D./Da. FRANCISCO JAVIER MULERO FLORES

Magistrados

D./Da. JUAN CARLOS GONZALEZ RAMOS

D./Da. FERNANDO PAREDES SANCHEZ (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 12 de abril de 2012.

Esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial ha visto en juicio oral y público en vía de apelación la presente causa de Exprediente número 000000279/2010 del Juzgado de Menores No 1 de Santa Cruz de Tenerife, que ha dado lugar al Rollo de Sala no 4/2012 por el presunto delito de hurto - robo de uso de vehículos y otros delitos, contra D. /Dna. Marcos, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1992, hijo de Juan Antonio y de María Julia con DNI núm. NUM001, natural de Arona, y en Elegir párrafo en la que son parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, y el acusado de anterior mención, defendido por D. /Dna. MERCEDES BACALLADO BENÍTEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilmo Sr. Magistrado, Juez del indicado Juzgado de Menores, se dictó sentencia en fecha 10 de enero de 2012 con los siguientes hechos probados: ÚNICO- "En hora no determinada de la madrugada del día 25 a 26 de junio de 2010, el menor Marcos, de 17 anos de edad al tiempo de los hechos, pues nacido el NUM000 de 1992, llegó a la vivienda de Cayetano, sita en la localidad de Granadilla de Abona en el vehículo de éste, un FORD FIESTA .... XRT . Una vez allí, Cayetano se fue a acostar a su dormitorio, decidiendo Marcos llevar en el coche a su domicilio a un tercer amigo, Julio, pese a constarle que carecía del preceptivo permiso para conducir vehículos a motor. No quedó acreditado que Marcos cogiera el vehículo sin la autorización de Cayetano .

El menor tenía mermadas sus facultades psicofísicas para la conducción al estar bajo un fuerte estado de embriaguez generado por la ingesta de bebidas alcohólicas, arrojando un resultado de 0#78 gramos de alcohol por litro de sangre en la prueba a la que fue sometido tras estos hechos.

Sobre las 08.45 horas cuando circulaba por el casco urbano de la localidad de San Miguel de Abona lo hizo a una velocidad muy superior a la permitida, detectando dicha circunstancia una patrulla de la Policía Local de esta localidad que le dio el alto mediante la activación de las senales acústicas y luminosas. El menor, pese a percatarse de la presencia policial aumentó la velocidad hasta alcanzar los 90 km/h en un tramo de vía en el que el máximo permitido era de 50 km/h, desatendiendo las normas mínimas de una conducción responsable ya que además de la velocidad excesiva, invadió en varias ocasiones la vía de sentido contrario de la marcha, obligando a varios conductores a esquivarlo mediante maniobras evasivas, poniendo en peligro la integridad de éstos y rebasó sin aminorar más de siete pasos de peatones.

Como consecuencia de esta conducción carente de prudencia, el menor perdió el control del automóvil, saliéndose de la vía y volcando en tonel, colisionando contra un muro. El impacto dejó en situación de siniestro total al vehículo, que antes del accidente tenía un valor venal de 10.693 euros.

Marcos en este momento tiene 19 anos, siendo éste el primer y único expediente que se le ha abierto en la jurisdicción de menores. Su vida familiar siempre se ha desarrollado sin conflictos de relación y a nivel formativo finalizó la educación secundaria obligatoria con asistencia y comportamientos adecuados. Ha desarrollado actividad laboral continuada, si bien en este momento carece de empleo y presenta un ocio estructurado. ".

Y con la siguiente parte dispositiva:" Que debo imponer e impongo como autor de un delito contra la seguridad del tráfico de conducción temeraria del artículo 380 del Código Penal en concurso con un delito de conducción sin permiso del artículo 384 del Código Penal la medida de ochenta horas de prestaciones en beneficio de la comunidad, así como la medida de privación del derecho a conducir vehículo a motor y ciclomotor por tiempo de un ano, absolviéndole de los demás delitos por los que venía siendo acusado. Asimismo deberá indemnizar a Cayetano en la cantidad de diez mil seiscientos noventa y tres euros por el vehículo siniestrado, siendo responsables civiles directos Darío, con DNI NUM002 y Mariana "

SEGUNDO

Notificada la misma, interpuso contra ella Recurso de Apelación la Letrado D.a Mercedes Bacallado Benítez, en nombre y representación de D. Marcos, que fue admitido en ambos efectos. El recurso se fundaba en los siguientes motivos: Infracción del derecho a la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba

El Ministerio Fiscal pidió que el recurso fuera desestimado, así como la acuación particular, D. Cayetano, quien actuó representado por el procurador don Antonio García Camí y asistido del letrado don José Luis Cabillas Jaén.

TERCERO

Una vez recibidos los Autos en esta Sección, formado el rollo de Apelación núm. 4/2012, se senaló para la deliberación y fallo del recurso el día 9 de abril, quedando los Autos vistos para Sentencia

HECHOS PROBADOS.

UNICO.-Se dan por reproducidos los de la Resolución recurrida, que se aceptan en su integridad

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente alega error en la valoración de la prueba con infracción del derecho a la presunción de inocencia, entendiendo que no existen elementos suficientes probatorios para tener por acreditado el delito de conducción temeraria del artículo 380 del Código Penal que es objeto de punición, no impugnando la condena por el delito de conducción sin permiso.

Alega la defensa del menor condenado que no se ha practivado prueba de cargo suficiente para tener enervado el principio de peresunción de inocencia. Senala que en el acto del plenario no se practicó la prueba testifical de los agentes de la Policía local que efectuaron el seguimiento del vehículo conducido por el menor

D. Marcos, de manera que no ha podido determinarse que la conducción del mismo al volante del automóvil ocasionara un peligro concreto que permita la subsunción de tal conducta en el tipo penal descrito en el artículo 380...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 artículos doctrinales
  • Pasado y presente de los delitos contra la seguridad vial
    • España
    • El delito de conducción temeraria: análisis dogmático y jurisprudencial
    • 12 Julio 2013
    ...A., LANZAROTE MARTÍNEZ, P., PRIETO GONZÁLEZ, H. Mª., La dogmática…, cit., p. 128. [127] Véanse en este sentido, las SSAP de Santa Cruz de Tenerife 153/2012, de 12 de abril [JUR 2012\219417]; de Málaga 187/2011, de 11 de abril [JUR 2011\342051]; y de Granada 179/2009, de 30 de marzo [JUR [12......
  • Bien jurídico protegido y naturaleza
    • España
    • El delito de conducción temeraria: análisis dogmático y jurisprudencial
    • 12 Julio 2013
    ...la vida o la integridad de las personas y la voluntad de ejecutar o proseguir con la temeraria forma de conducir. La SAP de Santa Cruz de Tenerife 153/2012, de 12 de abril [JUR 2012\219417], subraya que el concepto de peligro concreto tiene unos perfiles ciertamente indefinidos, si bien ha ......
  • Índice cronológico de sentencias citadas
    • España
    • El delito de conducción temeraria: análisis dogmático y jurisprudencial
    • 12 Julio 2013
    ...SAP de Huesca 94/2012, de 30 mayo [JUR 2012\239131] SAP de Sevilla 364/2012, de 25 de mayo [JUR 2012\304487] SAP de Santa Cruz de Tenerife 153/2012, de 12 de abril [JUR 2012\219417] SAP de Ciudad Real 12/2012, de 30 de marzo [JUR Page 522 SAP de Valencia 86/2012, de 30 de marzo [JUR 2012\13......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR