SAP Barcelona 208/2012, 8 de Mayo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 208/2012 |
Fecha | 08 Mayo 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Undécima
ROLLO Nº 1063/2010
JUICIO VERBAL Nº 285/2010
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 208
Ilmos. Sres.
Francisco Herrando Millan
En Barcelona, a ocho de mayo de dos mil doce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 285/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Barcelona, a instancia de CAR SERVICE, VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN, S.L. contra ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y D. Germán, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandadacontra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de julio de 2010, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la representación de "CAR SERVICE VEHICULO DE SUSTITUCION, S.L.", contra D. Germán y "ALLIANZ, S.A.", debo condenar y condeno a dichos demandados a pagar solidariamente a la actora la cantidad de setecientos cuarenta y dos euros con cuarenta céntimos (742,40,-), más los intereses legales desde la fecha de interpelación judicial. Todo ello con imposición a los demandados de las costas procesales causadas. "
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y D. Germán y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para la resolución del recurso el día 21 de marzo de 2012.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Herrando Millan.
Promovió la parte actora las presentes actuaciones reclamando el importe del vehículo de sustitución facilitado al perjudicado de un accidente de tráfico frente al responsable del mismo y aseguradora, en base a la responsabilidad extracontractual. Admitida a trámite la demanda y citadas las partes a juicio comparecieron y tras los trámites procesales oportunos recayó sentencia estimando la demanda. Contra la sentencia se alzaron los demandados.
Se admiten y dan por reproducidos los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
El primer motivo del recurso, al parecer, se centró en que no había lugar a la cesión del crédito. Ello supondría la falta de legitimación actora no enunciada claramente. No se discute la responsabilidad del asegurado apelante. A tenor del art. 1 del R.D.L. 8/2004 modificado por la L.21/2007, el conductor de un vehículo a motor responde de los daños personales y materiales causados por la conducción, respondiendo por los segundos en base a la responsabilidad aquiliana ( art. 1902 C.c .). Supuesto que concurre en el presente caso al reclamar daños materiales. En relación con el citado artículo la responsabiliad aquiliana se extiende a...
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