SAP Barcelona 208/2012, 8 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución208/2012
Fecha08 Mayo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Undécima

ROLLO Nº 1063/2010

JUICIO VERBAL Nº 285/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 208

Ilmos. Sres.

Francisco Herrando Millan

En Barcelona, a ocho de mayo de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 285/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Barcelona, a instancia de CAR SERVICE, VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN, S.L. contra ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y D. Germán, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandadacontra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de julio de 2010, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la representación de "CAR SERVICE VEHICULO DE SUSTITUCION, S.L.", contra D. Germán y "ALLIANZ, S.A.", debo condenar y condeno a dichos demandados a pagar solidariamente a la actora la cantidad de setecientos cuarenta y dos euros con cuarenta céntimos (742,40,-), más los intereses legales desde la fecha de interpelación judicial. Todo ello con imposición a los demandados de las costas procesales causadas. "

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y D. Germán y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la resolución del recurso el día 21 de marzo de 2012.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Herrando Millan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promovió la parte actora las presentes actuaciones reclamando el importe del vehículo de sustitución facilitado al perjudicado de un accidente de tráfico frente al responsable del mismo y aseguradora, en base a la responsabilidad extracontractual. Admitida a trámite la demanda y citadas las partes a juicio comparecieron y tras los trámites procesales oportunos recayó sentencia estimando la demanda. Contra la sentencia se alzaron los demandados.

SEGUNDO

Se admiten y dan por reproducidos los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

TERCERO

El primer motivo del recurso, al parecer, se centró en que no había lugar a la cesión del crédito. Ello supondría la falta de legitimación actora no enunciada claramente. No se discute la responsabilidad del asegurado apelante. A tenor del art. 1 del R.D.L. 8/2004 modificado por la L.21/2007, el conductor de un vehículo a motor responde de los daños personales y materiales causados por la conducción, respondiendo por los segundos en base a la responsabilidad aquiliana ( art. 1902 C.c .). Supuesto que concurre en el presente caso al reclamar daños materiales. En relación con el citado artículo la responsabiliad aquiliana se extiende a...

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