SAP Barcelona 351/2012, 11 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución351/2012
Fecha11 Mayo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 166/2011 -B

INCIDENTE DE OPOSICIÓN A JUICIO CAMBIARIO NÚM. 459/2008

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 MARTORELL

S E N T E N C I A nº 351/2012

Ilmos. Sres.

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

DON JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a once de mayo de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Incidente de Oposición a Juicio Cambiario, número 459/2008 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Martorell, a instancia de CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES PROVICSA, S.L., representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Doña Anna Roca Cardona, contra Don Jose Pablo y Doña Tatiana, representados en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Doña Josefa Manzanares Corominas. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los demandados, contra la Sentencia dictada el día treinta y uno de mayo de dos mil diez por el Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

DESESTIMO íntegramente la demanda de oposición presetnada por Don Jose Pablo y doña Tatiana formulando oposición cambiaria contra CONSTR5UCCIONES Y PROMOCIONES PROVICSA S.L. y ACUERDO la continuación del procedimiento conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil y condeno a la parte deudora cambiaria al pago de las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Jose Pablo y Dª. Tatiana mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 8 de mayo de 2012.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la acción cambiaria promovida en enero de 2009 por Construcciones y Promociones Provicsa SL en su condición de tomadora de un pagaré de fecha 10 de diciembre de 2007 firmado por Tatiana y no abonado a la fecha de su vencimiento, la deudora opuso la excepción de falta de validez de la declaración cambiaria fundada en el cumplimiento defectuoso y parcial del contrato de obra a que respondía el libramiento de ese título-valor.

La sentencia del Juzgado no entra en la oposición de la deudora cambiaria por entender, siguiendo la tesis del acreedor cambiario, que no cabe una excepción causal de esa índole (incumplimiento defectuoso o parcial de contrato) en el ámbito del juicio cambiario.

Se alzan contra dicho pronunciamiento los deudores, uno de ellos firmante del pagaré y el otro parte en el contrato de obra subyacente.

SEGUNDO

Debe abordarse en primer lugar la cuestión estrictamente jurídica relativa al encaje en el juicio cambiario diseñado por la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) de 2000 de excepciones materiales como la aquí planteada por la deudora cambiaria (incumplimiento deficiente o parcial de contrato por el contratista de obra).

Por las razones que se exponen a continuación, de las que hemos hecho aplicación en ocasiones anteriores ( sentencias de 13 de junio de 2003 y 14 de noviembre de 2005 ), hemos de discrepar abiertamente del criterio sustentado por el juez a quo, por más que éste cuente con el respaldo de tribunales de apelación, que no conforman doctrina legal, función reservada a los tribunales de casación ( artículo 1.6 CC ), y en apariencia del propio Tribunal Supremo (la sentencia de ese tribunal de fecha 7 de abril de 2006 invocada por la resolución apelada no ofrece criterio interpretativo alguno trasladable al caso enjuiciado, ya que en ella se ventilaba la acción causal promovida por el tenedor de un cheque bancario, título caracterizado porque en él coinciden las cualidades de librador y librado en una misma persona, la entidad bancaria que se compromete al pago).

El ámbito de la oposición cambiaria viene establecido por el artículo 824.2 LEC, a cuyo tenor "el deudor cambiario podrá oponer al tenedor de la letra, el cheque o el pagaré todas las causas o motivos de oposición previstos en el artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque ", y por su parte este último precepto, vigente desde el 1º de enero de 1986, comienza con la tajante afirmación de que "el deudor cambiario podrá oponer al tenedor de la letra [o del pagaré] las excepciones basadas en sus relaciones personales con él". El sistema normativo se cierra con la declaración del artículo 827.3 LEC conforme a la cual "la sentencia firme dictada en juicio cambiario producirá efectos de cosa juzgada, respecto de las cuestiones que pudieron ser en él alegadas y discutidas, pudiéndose plantear las cuestiones restantes en el juicio correspondiente".

Es manifiesto el radical cambio de panorama respecto del estado de cosas vigente a partir de la entrada en vigor de la LEC de 1881 (su artículo 1479 proclamaba sin matices la carencia de efectos de cosa juzgada de la sentencia dictada en el juicio ejecutivo, donde no cabía oponer más que un elenco restringido de causas de nulidad o excepciones, entre las que no se hallaba las de incumplimiento total o parcial de contrato),...

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