SAP Madrid 462/2016, 3 de Noviembre de 2016

PonenteALVARO RUEDA TORTUERO
ECLIES:APM:2016:14818
Número de Recurso646/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución462/2016
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.065.00.2-2014/0001142

Recurso de Apelación 646/2015

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 06 de Getafe

Autos de Juicio Cambiario 109/2014

APELANTE:: D./Dña. Evaristo

PROCURADOR D./Dña. IRENE GUTIERREZ CARRILLO

D./Dña. Yolanda

PROCURADOR D./Dña. MARIA PILAR ARNAIZ GRANDA

APELADO:: GESNARES CONSULTORIA SL

PROCURADOR D./Dña. LAURA ALBARRAN GIL

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. CESAREO DURO VENTURA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

D. ÁLVARO RUEDA TORTUERO

En Madrid, a tres de noviembre de dos mil dieciséis.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Cambiario 109/2014 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Getafe, seguido entre partes de una como parte apelante Don Evaristo, representado por la Procuradora Doña IRENE GUTIÉRREZ CARRILLO y de otra como apelada GESNARES CONSULTORIA SL, representada por la Procuradora Dña. LAURA ALBARRAN GIL; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 10/06/2015 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. ÁLVARO RUEDA TORTUERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Getafe se dictó Sentencia de fecha

10/06/2015, cuyo fallo es del tenor siguiente: >

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formulo oposición, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso de apelación trae causa de la demanda de juicio cambiario formulada

por la entidad GESNARES CONSULTORIA S.L contra Dña. Yolanda y D. Evaristo, en ejercicio de acción cambiaria, con base en el impago de la letra de cambio relacionada en el hecho primero del escrito rector, y librada para pago de honorarios de determinados servicios de intermediación financiera .

Dña. Yolanda formulaba excepción al amparo de lo dispuesto en el art. 20, y 67. 1º de la Ley Cambiaria y del Cheque, y en base a la excepciones basadas en sus relaciones personales con la parte actora, alegando en síntesis, que firmó la letra de cambio en blanco en pago de unos honorarios para la celebración de una operación de ampliación de hipoteca que nunca llegó a llevarse a efecto, por lo que no existiendo provisión de fondos la declaración cambiaria deviene ineficaz. Aduce asimismo que la intervención de la entidad actora GESNARES CONSULTORIA S.L lo fue como intermediaria en una operación de reunificación de deudas que tuvo lugar el 14 de octubre de 2011 y que comprendía la obtención de préstamo particular por la pareja de Dña. Yolanda, D. Rodrigo, la venta del 50% de una finca urbana que correspondía a éste a favor de Dña. Yolanda

; la constitución de hipoteca por Dña . Yolanda para financiar la adquisición de la citada mitad indivisa; la cancelación de hipoteca cambiaria que gravaba la finca antes referida y otra, y que garantizaban el crédito de un tercero, " PESQUERA REFORMAS, S.L". Además la emisión de la letra lo fue bajo coacción y engaño . Que por su labor de intermediación cobró 35.000 euros . Que la cambial que hoy se reclama fue librada el mismo día 14 de octubre de 2011 y en ninguno de los documentos que instrumentaban los anteriores negocios figura reflejado tal efecto. Finalmente argumenta que no existe contrato que documente la relación jurídica que unía a la partes; que ha existido engaño y desconocimiento siendo de aplicación la normativa en materia de consumidores por falta de transparencia en la contratación, así como por abusividad de sus cláusulas pues según art. 2, letra J del decreto gubernamental nº 18/1999 de 5 de febrero de 1999 son abusivas las cláusulas que obliguen al consumidor al pago de cantidades dinerarias excesivas en el supuesto de que no cumpla sus obligaciones o no lo haga conforme a lo estipulado en el contrato.

A la demanda de oposición contestaba la mercantil demandante alegando en esencia que la letra no se firmó en blanco; no se cobraron nunca los 35.000 euros a que se refiere la contraparte; que los 9.000 euros reclamados responden íntegramente a las labores de intermediación que prestó la actora para la obtención de financiación (en particular un préstamo con garantía hipotecaria cambiaria otorgado por la entidad PESQUERA REFORMAS S.L, y otro otorgado por DEUTSCHE BANK) y que la emisión de la letra obedeció al hecho de que con el importe del préstamo obtenido de DEUTSCHE BANK no se alcanzaba a pagar los honorarios.

La sentencia de primera instancia desestima la demanda de oposición mandando seguir adelante con la ejecución despachada por auto de fecha 15 de abril de 2014 al entender que no han resultado acreditadas las excepciones planteadas por la única demandada comparecida en el procedimiento y no considerando de aplicación la normativa en materia de consumidores al no hallarnos ante un contrato que deba ser analizado en cuanto a transparencia y claridad, sino ante un instrumento de pago como es la letra de cambio firmado por la deudora.

Contra la sentencia se alza en apelación la defensa de Dña. Yolanda alegando como motivos del recurso 1º) Error en la valoración de la prueba pues la Juez a quo no tuvo en cuenta que la letra se emitió para satisfacer unos honorarios por la intermediación de una ampliación de hipoteca que nunca llegó a llevarse a cabo, y reproduciendo el escrito de demanda de oposición en lo relativo a las operaciones que integraron la reunificación de deudas, alega que la demandante cobró 35.000 euros por su intermediación; que los testigos no coinciden en el porcentaje de honorarios que corresponden a la labor de intermediación; que la firma de la letra en blanco lo fue por coacción de la mercantil...

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