SAP Barcelona 314/2012, 8 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución314/2012
Fecha08 Mayo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 871/2011-A

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 MATARÓ (ANT.CI-2)

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 1502/2010

S E N T E N C I A Nº 314/2012

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DON JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

DOÑA MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a ocho de mayo de dos mil doce

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1502/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Mataró (ant.CI-2), a instancia de DOÑA Amalia, representada por el procurador D. LEOPOLDO RODES MENENDEZ y dirigida por el letrado D. LLUIS ROCA CASADEVALL, contra DON Jacinto, representado por la procuradora Dª. ESTHER SUÑER OLLE y dirigido por el letrado D. JULIAN MARIA VALON MUR; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de mayo de 2011, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador don Francesc Mestres Coll, en nombre y representación de doña Amalia, contra don Jacinto, representado por el Procurador don Joan Manuel Fábregas Agusti, debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos pro el mismo formulados. Todo ello, con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas en el procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial. Habiéndose solicitado y practicado prueba en esta alzada, con el resultado que obra en el rollo.

TERCERO

Se señaló para la celebración de la vista el día 3 de mayo de 2012.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La sentencia desestimatoria de la demanda de nulidad pretendida por la Sra. Amalia es objeto de recurso de apelación por ésta quien denuncia error en la valoración de la prueba practicada y sostiene en esta alzada la existencia de vicios del consentimiento, error y dolo, al tiempo de la firma del convenio regulador. La adversa se opone e interesa la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con carácter previo debe ser indicado que en el acto de la audiencia previa se fijaron como hechos controvertidos entre las partes la existencia de un vicio de consentimiento de la Sra. Amalia en el momento de la suscripción del convenio regulador, con remisión al relato de los hechos y fundamentos de derecho consignados en la demanda, lo que ha sido resuelto por la sentencia recurrida con observancia de la previsión contenida en el artículo 218 LEC . Ceñido de este modo el debate y entrando en el examen de los motivos aducidos y como la propia apelante admite, constituye aspecto esencial la capacidad volitiva y cognitiva de la actora al tiempo de suscribir el convenio regulador de fecha 10 de julio de 2008.

Partiendo de la jurisprudencia citada en la sentencia apelada y de los extensos razonamientos en ella contenidos y que esta Sala comparte, basta efectuar las siguientes consideraciones a fin de dar respuesta a los concretos motivos consignados en el escrito de recurso y con las prevenciones expuestas.

El informe psiquiátrico emitido por el Dr. Romeo a instancias de la apelante pone de manifiesto en primer lugar que la recurrente no acudió a recibir tratamiento hasta octubre de 2008. En segundo lugar el informe contiene un diagnóstico de episodio depresivo moderado, compatible con la preservación de la capacidad cognitiva y volitiva de la paciente como el propio doctor ha admitido en el acto de la vista al afirmar que la situación de la Sra. Amalia podía interferir en sus decisiones pero no incapacitarla para su adopción. En este sentido merece ser destacado que, con anterioridad a la ruptura y tras ésta, la recurrente...

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