STSJ Canarias 97/2008, 31 de Enero de 2008
Ponente | ANGEL MIGUEL MARTIN SUAREZ |
ECLI | ES:TSJICAN:2008:359 |
Número de Recurso | 369/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 97/2008 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de enero de 2008 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Ángel Martín Suárez (Ponente) y D./Dña. Mª Jesús García Hernández Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la senetncia de fecha 06 de julio de 2005 dictada en los autos de juicio nº 0000369/2005 en proceso sobre PRESTACIONES, y entablado por D./Dña. Marta, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.
El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Ángel Martín Suárez, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
La actora se encuentra afiliada al Régimen general de la Seguridad social habiendo trabajado habitualmente como camarera de pisos, siendo la base reguladora de 749,41 Euros.
Iniciado expediente de invalidez permanente tras período de incapacidad temporal derivado de enfermedad común, por el INSS se desestima su pretensión el 16 de Febrero de 2005. Dicha resolució n se basa en el informe del EVI según el cual la actora sufre como deficiencias gonartrosis bilateral moderada, diabetes mellitus no insulinodependiente, no constando limitaciones orgánicas y funcionales excepto que la paciente refiere algias.
Frente a esa resolución se interpuso reclamación previa que fue resuelta en sentido desestimatorio.
Ha quedado acreditado que a las deficiencias antes mencionadas en el informe del EVI debe añadirse que la actora presenta una progresió ;n hacia artrosis global que en el futuro hará necesario el uso de prótesis. Los anteriores padecimientos, graves y de difícil curación determinan que la actora tenga limitada su capacidad de deambulación prolongada, no pudiendo subir escaleras, agacharse o estar en cuclillas.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Doña Marta contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería general de la Seguridad social debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra afecta de una INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL para su profesión habitual cualificada, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, abonando a la actora las prestaciones inherentes a la misma, con efectos del día en que fue examinada por el EVI.
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.
La sentencia de instancia estima en parte la demanda interpuesta por la actora, Dª Marta, nacida en fecha 03.01.1962, con profesión habitual de Camarera de Pisos, quien está afecta de "gonartrosis bilateral moderada; diabetes mellitus no insulinodependiente; progresión hernia artrosis global que en el futuro hará necesario el uso de prótesis; tales padecimientos, graves y de difícil curación, determinan que la actora tenga limitada su capacidad de deambulación prolongada, no pudiendo subir escaleras, agacharse o estar en cuclillas". Y le declara afecta de una incapacidad permanente total para su profesión habitual, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, abonando a la actora las prestaciones económicas inherentes a la misma, con efectos del día en que fue examinada por el EVI.
Frente a la misma se alza la dirección legal del Instituto Nacional de la Seguridad Social INSS) mediante el presente recurso de suplicación articulado en base a dos tipos de motivos: en primer lugar, al amparo de la letra b) de la art. 191 TRLPL, se pretende la revisión de los hechos declarados probados; y a continuación, por el cauce procesal de la letra c) del art. 191 TRLPL, se alega la infracción de los artículos 136 y 137 b) TRLGSS. El recurso ha sido impugnado por la dirección legal de la actora.
Por lo que se refiere al motivo alegado al amparo de la letra b) del art. 191 TRLPL se ha de precisar que el Tribunal Supremo- Sala de lo Social ha venido estableciendo una consolidada jurisprudencia atinente a los requisitos y condiciones que deben estar presentes a fin de que prospere la revisión fáctica y que son:
1) Que se citen documentos concretos de los que obren en autos que demuestren de manera directa y evidente la equivocación del Juzgador, cuando tales pruebas no resulten contradichas por otros elementos probatorios unidos al proceso.
2) que se señale por parte del recurrente el punto específico del contenido de cada documento que ponga de relieve el error denunciado.
3) Que la modificación propuesta incida en la solución del litigio, esto es, que se a capaz de alterar el sentido del fallo de la resolución recurrida.
4) Que se identifiquen de manera concreta los hechos probados cuya revisión se pretende, para modificarlos, suprimirlos o adicionarlos con extremos nuevos y, al mismo tiempo, ha de proponerse la relación definitiva de los hechos modificados.
Igualmente, el Tribunal Supremo -Sala de lo Social- viene estableciendo unas «reglas básicas» con la finalidad de evitar que la discrecionalidad se extralimite hasta el punto de transformar el recurso excepcional de suplicación en una segunda instancia. Y estas reglas podemos compendiarla en las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba