STSJ Cataluña 2/2008, 12 de Febrero de 2008
Ponente | FELIPE SOLER FERRER |
ECLI | ES:TSJCAT:2008:1758 |
Número de Recurso | 26/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2/2008 |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
fc
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
En Barcelona a 12 de febrero de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 2/2008
En los autos nº 26/2007, iniciados en virtud de demanda conflicto colectivo, ha actuado como Ponente el/la Ilmo/a Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.
ÚNICO.- Con fecha 7 de Diciembre de 2007 tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala demanda conflicto colectivo en la que interviene como parte demandanteFEDERACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE COMERCIO (FETICO) y como parte demandada DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN, S.A., UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES y COMERCIO DE COMISIONES OBRERAS (CCOO), en la que se solicita se dicte sentencia conforme a derecho. Admitida la demanda formulada, se ha celebrado el correspondiente acto de la vista el pasado día 30 de Enero de 2008, en el que tras ratificarse la parte actora en sus peticiones, se opuso la demandada, practicándose las pruebas admitidas, según consta en el acta que se extendió al efecto. Y terminado el acto elevando a definitivas las partes sus conclusiones.
La empresa Distribuidora Internacional de Alimentación S.A. venía abonando al personal de la red de tiendas de la provincia de Girona una paga de fidelidad equivalente al 3% del nivel retributivo correspondiente a todos los trabajadores que el año natural anterior no hubieran superado el 3% de absentismo. El último pago por este concepto fue a principios del año 2006, retribuyendo la paga de fidelidad correspondiente al año 2005.
El abono de dicha paga se realizaba en cumplimiento de lo dispuesto en el Convenio Colectivo del comercio en general de la provincia de Girona. En su versión para los años 2004 y 2005 (folios 41 a 45), bajo el epígrafe Paga de fidelidad, se contemplaba dicha gratificación en los siguientes términos (art. 34 ): "Los trabajadores que en el año natural anterior no hayan superado el 3% de absentismo, descontándose de este concepto las horas no trabajadas bien por accidente de trabajo, por licencia legal, por maternidad o por situaciones que de ella se deriven, tendrán derecho a recibir una gratificación/paga equivalente al 3% del nivel retributivo que les corresponda por su categoría en el convenio. La cuantía de esta gratificación/paga se incluirá en la nómina del próximo mes de enero y, siempre que administrativamente se pueda resolver, se cobrará antes del 15 de enero (...) ".
El 8 de junio de 2006 se firmó por las partes negociadoras el I Convenio Colectivo de la empresa Distribuidora Internacional de Alimentación S.A. para los años 2006 a 2009 (folios 75 a 90), siendo publicado en el BOE de 30 de agosto de 2006, con vigencia general desde la fecha de la firma, retrotrayendo sus efectos económicos al 1 de enero de 2006. En el capítulo VII del Convenio se regula el régimen retributivo, dentro del cual no se contempla la paga de fidelidad.
Como el Convenio Colectivo del comercio en general de la provincia de Girona para los años 2004-2005 finalizó su vigencia el 31 de diciembre de 2005, y se estaba negociando el siguiente, a fin de mantener la paga de fidelidad durante el año 2006 -que se abonaría, en su caso, a principios del año 2007-, la Dirección de la empresa y el Comité de la red de tiendas de Girona decidieron hacer mención expresa a dicha paga en el Calendario Laboral para 2006 (folios 33 a 36), contemplándola en uno de sus apartados, que reproduce literalmente su regulación convencional, con indicación adicional de que la empresa haría entrega mensualmente al Comité de empresa de una relación del personal que hubiera estado de baja. Dicho Calendario Laboral fue suscrito en reunión que celebraron las partes el 8 de febrero de ese año (acta obrante a folios 37 y 38). En los calendarios laborales anteriores no se había hecho nunca mención al referido complemento salarial.
En el año 2007 la empresa no ha abonado a los trabajadores la paga de fidelidad correspondiente al año anterior, argumentando que el 1 de enero de 2006 entró en vigor el nuevo Convenio nacional de empresa que no la contempla.
El día 7 de julio de 2006 las partes negociadoras suscribieron el Convenio Colectivo de trabajo del comercio en general para la provincia de Girona para los años 2006-2008 (folios 46 a 51), entrando en vigor un mes después de su firma, retrotrayendo sus efectos económicos al 1 de enero de 2006, en cuyo artículo 33 se regula la paga de fidelidad para el año 2006 en los mismos términos señalados en el hecho probado segundo.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS, 20 de Abril de 2009
...sentencia de 12 de febrero de 2.008 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el procedimiento núm. 26/2007 seguido a instancia de la aquí recurrente contra Distribuidora Internacional de Alimentación, S.A., la Unión General de Trabajadores y Comerci......