SAP Girona 15/2008, 16 de Enero de 2008

PonenteJOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
ECLIES:APGI:2008:70
Número de Recurso488/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución15/2008
Fecha de Resolución16 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCION SEGUNDA

Rollo de apelación civil: nº 488/2007

Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 LA BISBAL D'EMPORDÀ

Procedimiento: nº 33/2007

Clase: procedimiento ordinario

SENTENCIA 15 / 2008

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

D. MANUEL IBARZ CASADEVALL

Girona, a dieciséis de enero de dos mil ocho.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante Dña. Carina, Roberto Y

Elisa, representados por la Procuradora Dña. MERCÈ CANAL PIFERRER y defendidos por el Letrado D. IGNASI FORTUNY RIBAS.

Ha sido parte apelada HOSPITAL DE PALAMÓS, representado por el Procurador D. CARLOS CAIRETA RUIZ y defendido por el Letrado D. ROBERT BRELL CRESPO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de Dña. Carina, Roberto y Elisa contra HOSPITAL DE PALAMOS.

SEGUNDO

La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: "Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por el Procurador Dª Montserrat Cabello Paneque en nombre y representación de Roberto, Elisa y Carina, contra el Hospital Comarcal de Palamós, representada por el Procurador D. Pere Ferrer Ferrer DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a la demandada Hospital de Palamós de todas las pretensiones formuladas en su contra.

Las costas se imponen a la parte actora.".

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO

En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 14 de enero dos mil ocho.

QUINTO

Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada en lo que no se contradigan con los que a continuación se desarrollan.

SEGUNDO

La parte actora ejercita conjuntamente las acciones derivadas de culpa extracontractual, arts. 1902, 1903 y 1911 del C.C. y de responsabilidad contractual, arts. 1089 y 1101 del mismo Código contra el Hospital Comarcal de Palamós propugnando indemnización por la muerte del esposo y padre de los litigantes, que ingresado en dicho hospital el dia 3 de julio de 2004 con orientación diagnóstica de ACFA PAROXISTICA, INSUFICIENCIA RENAL PROBABLEMENTE AGUDA, DOLOR ABDOMINAL, PROBABLE CARDIOPATIA ISQUEMICA DE BASE, (fol 24), siendo sometido a tratamiento en dicho hospital, hasta que alrededor de las 23'50 horas del día 6 de julio del mismo año, el paciente se precipitó desde la ventana de su habitación situada en la tercera planta falleciendo como consecuencia de la caída. El médico forense que practicó la autopsia por orden judicial concluye en su informe "que la etiología médico legal es compatible con la hipótesis de un suicidio", (fol 67).

Básicamente, la imputación en que se basa la demanda es la de responsabilidad del hospital por falta de medidas de seguridad y de custodia suficientes, ante un paciente cuya enfermedad y tratamiento dispensando pueden ser causa de reacciones suicidas.

Opuesta por la parte demandada la falta de negligencia alguna del Hospital y de su personal, recayó sentencia de primera instancia, en la que valorando en su conjunto el acervo probatorio considera que no hay negligencia alguna en el actuar del Hospital de Palamós, y desestima la demanda con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Disconforme con lo decidido en primera instancia, la parte actora viene a cuestionar la valoración de la prueba, proponiendo otra que sea favorable a sus intereses, por la que se concluya considerando al paciente fallecido como de riesgo por posible desorientación tempo-espacial y reacciones inesperadas, la falta de medidas de seguridad tomadas por el Hospital ante el riesgo que la ansiedad provocaba en el enfermo y la responsabilidad que de ello deriva en la muerte del paciente, a todas luces generada por suicidio al arrojarse por la ventana.

Según la parte recurrente apoyándose en las opiniones del perito designado judicialmente, el médico Sr. Jose Ángel y en el escrito obrante al folio 69 emitido por el médico Sr. Iván, no ratificado a presencia judicial ni sometido a contradicción, la patología cardíaca que aquejaba al Sr. Roberto y que fue correctamente diagnosticada y tratada en el Hospital de Palamós, conlleva unos efectos ansioso-depresivos que pueden desembocar en las consecuencias ocurridas en el caso de autos por lo que era preciso tomar unas medidas...

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