SAP Alicante 208/2007, 10 de Abril de 2007

PonenteMARIA CRISTINA TRASCASA BLANCO
ECLIES:APA:2007:3203
Número de Recurso67/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución208/2007
Fecha de Resolución10 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965935965-7

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2006-0007129

Procedimiento: Rollo Sala (procedimiento abreviado) Nº 000067/2006- -

Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000248/2006

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALICANTE

SENTENCIA Nº 000208/2007

===========================

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU

Magistrados/as

Dª Mª Dolores Ojeda Dominguez

Dª Cristina Trascasa Blanco

===========================

En Alicante, a diez de abril de dos mil siete.

VISTA en juicio oral y público, los días 27 y 30 de marzo de 2007, por la Audiencia Provincial, Sección Tercera, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Alicante nº1, seguida de oficio, por delitos de DETENCIÓN ILEGAL, ROBO CON VIOLENCIA Y AMENAZAS, contra los acusados Juan Carlos, con D.N.I. NUM000, hijo de Domingo y de Matilde, de 37 años de edad, natural de Barcelona y vecino de Alicante, con antecedentes penales no computables, no consta su solvencia, en libertad provisional por esta causa si bien permaneció cautelarmente privado de ella desde el 29 de septiembre de 2006 hasta el 30 de marzo de 2007, representado por el Procurador D. Roberto Hernández Guillén y defendido por la Letrado Dª María Paz Alarcón Frasquet; y Víctor, con D.N.I. NUM001, hijo de Juan Ramón y de María Paz, natural de Alicante y vecino de Puerto de la Cruz (Tenerife), con antecedentes penales no computables, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, si bien permaneció cautelarmente privado de ella los días 29 y 30 de septiembre de 2006, representado por la Procuradora Dª Cristina Torregrosa Gisbert y defendido por el Letrado D. José Javier Carbonell Moreno; en cuya causa fue parte acusadora Rafael, representado por la Procuradora Dª Cristina Escribano Sánchez y dirigido por el Letrado D. Juan Miguel Gualda Gómez; y el MINISTERIO FISCAL, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Antonio López Nieto; actuando como Ponente la Iltma. Sra. Dª Cristina Trascasa Blanco, Magistrada suplente de ésta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 4746/2006 el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Alicante instruyó su Procedimiento Abreviado núm. 248/2006, en el que fueron acusados Juan Carlos y Víctor por los delitos de detención ilegal, robo con violencia y amenazas y por una falta de maltrato de obra, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 67/06 de esta Sección Tercera.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de robo con violencia de los artículos 237 y 242.1 y 2, un delito de detención ilegal del artículo 163.1, un delito de amenazas del artículo 169.2º y una falta de maltrato de obra del artículo 617.2, todos del Código Penal, siendo autores de todos ellos el acusado Juan Carlos, y sólo del delito de robo con violencia y del de detención ilegal el acusado Víctor, (artículos 27 y 28 CP ), sin la concurrencia en ninguno de ellos de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando se impusiera a cada uno de los acusados y por el delito de robo con violencia, la pena de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena; y por el delito de detención ilegal la pena de cuatro años de prisión, con la misma accesoria de inhabilitación especial; y además a Juan Carlos, por el delito de amenazas, la pena de un año de prisión, con idéntica pena accesoria y por la falta de maltrato de obra, la pena de veinte días de multa con una cuota diaria de diez euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal.; y el pago de las costas procesales.

TERCERO

La ACUSACIÓN PARTICULAR, en el mismo trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia de los artículos 237 y 242.1 y 2 CP ( o alternativamente de un delito de extorsión del artículo 243 CP ), un delito de detención ilegal del artículo 163.1 CP, un delito de amenazas del artículo 169, CP y dos faltas de maltrato de obra del artículo 617.2 CP, considerando a Juan Carlos autor de los tres delitos y de las dos faltas y a Víctor, autor de los tres delitos; sin circunstancias modificativas; y solicitando se impusiera a cada uno de los acusados las penas de; cuatro años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de robo con violencia ( o alternativamente la pena de dos años de prisión con la misma accesoria por el delito de extorsión ); la pena de cuatro años con idéntica accesoria por el delito de detención ilegal; y la pena de un año con la repetida accesoria por el delito de amenazas; y la imposición además a Juan Carlos por cada una de las faltas la pena de veinte días de multa, a razón de diez euros de cuota diaria, así como a ambos acusados la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a las víctimas y de comunicarse con las mismas por cualquier medio por tiempo de seis años; y el pago de las costas, incluyendo las de la acusación particular.

CUARTO

La DEFENSA de Juan Carlos, en el mismo trámite de conclusiones, calificó los hechos como una falta de maltrato de obra. Subsidiariamente propuso su calificación como un delito de detención ilegal del artículo 163.2 CP y un delito de robo con intimidación del artículo 242.1 CP, con la concurrencia de la eximente del artículo incompleta del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.2 CP y subsidiariamente concurriendo la atenuante del artículo 21.2 CP ; interesando para su defendido la imposición de la pena de diez días de multa a razón de una cuota diaria de 3 euros; y subsidiariamente, la pena de un año de prisión por el delito de detención ilegal y la de un año de prisión por el delito de robo.

La DEFENSA de Víctor, en el repetido trámite procesal, solicitó la libre absolución de su patrocinado y subsidiariamente interesó se apreciara la concurrencia de la eximente incompleta del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.2º CP.

Son -y así expresa y terminantemente se declaran- los siguientes:

PRIMERO

Sobre las 23.00 horas del día 28 de septiembre de 2006, y a fines que no han quedado debidamente acreditados, Rafael, entonces de 18 años de edad, acudió al domicilio del acusado Juan Carlos, entonces de 37 años de edad, con antecedentes penales no computables, en cuyo domicilio, sito en la CALLE000, número NUM002, piso NUM003 de Alicante, este último, actuando en compañía del también acusado Víctor, entonces de 33 años de edad y con antecedentes penales no computables, requirió a aquel la entrega de veinte euros para seguidamente y tan pronto se le manifestó por Rafael que no llevaba encima dinero alguno, darle varios tortazos en la cara y pegarle con el mango de un cuchillo en el costado, lo que no fue objeto de asistencia médica, consiguiendo así amedrentar a Rafael quien a fin de que lo dejaran marchar, cuyo deseo manifestó repetidamente, entregó su teléfono móvil marca " Grundig " a Juan Carlos, quien pese a ello y como no era el teléfono móvil lo que quería, sino la entrega de los aludidos veinte euros, dijo a su amigo Víctor que vigilara a Rafael y que si intentaba salir de la casa, fuese por la ventana, permaneciendo así retenido Rafael durante aproximadamente una hora hasta que propuso a los dos acusados acudir juntos a una zona de copas de la ciudad donde le esperaba su amigo Casimiro, quien sí podría facilitar los veinte euros que se le exigían; a cuyo fin los tres abandonaron el domicilio y se dirigieron en coche a las proximidades del pub " Havanna", advirtiendo Juan Carlos a Rafael durante el trayecto que si intentaba echar a correr o denunciarlo lo mataría.

SEGUNDO

Llegados a su destino y tan pronto se encontraron con Casimiro, a quien previamente Rafael había llamado con el teléfono móvil de su propiedad para pedirle que le esperara con el dinero, Juan Carlos, sin mediar palabra ni provocación alguna, propinó un puñetazo en el estómago y dos bofetadas a Casimiro, por los que no ha recibido asistencia sanitaria, preguntándole si sabía "kick boxing", dirigiéndose a continuación los cuatro al pub "Mulligan", advirtiendo los acusados a Rafael y a Casimiro que si intentaban marcharse los matarían. Una vez en el mencionado pub, Rafael y con el dinero que su amigo Casimiro, hubo de entregarle, se vio obligado a pagar las copas que habían consumido los acusados, pidiendo a una camarera que avisara a la Policía, la que sobre las 1, 15 horas del siguiente día 29, procedió a la detención de los acusados, hallando en ese momento en poder de Víctor el teléfono móvil propiedad de Rafael que le fue entregado a éste.

TERCERO

Los acusados, la noche de autos y a consecuencia de la ingesta previa de bebidas etílicas, tenían disminuida levemente la conciencia de sus actos.

CUARTO

No consta que el móvil, propiedad de Rafael sufriera avería en el transcurso de aquella noche, habiendo renunciado Casimiro, por su parte, a la indemnización civil que pudiera corresponderle por el perjuicio patrimonial derivados de estos hechos.

I I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la expuesta relación de hechos probados se ha llegado habiendo partido del principio de presunción de inocencia establecido en el artículo 24 de la Constitución Española y la necesidad que impone de una actividad probatoria de cargo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR