SAP Alicante 460/2007, 11 de Diciembre de 2007

PonenteFRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN
ECLIES:APA:2007:3128
Número de Recurso558/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución460/2007
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCIÓN OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA N.º 558 (Mercantil n.º 120) 07.

PROCEDIMIENTO: INCIDENTE CONCURSAL N.º 111 / 2007.

JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 2 DE ALICANTE.

SENTENCIA NÚM.460/07

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a once de diciembre del año dos mil siete.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Istmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por BIVIEL INTERNACIONAL, SL, EN LIQUIDACIÓN, representada por la Procuradora Dª. Carmen Lozano Pastor y dirigida por el Letrado D. Manuel Soriano Balcazar; y como parte apelada la actora, la administración Concursal del concurso necesario nº 232/06, representada por el Procurador Dª. María Carmen Díaz García y dirigida por el Letrado D. Carlos Manuel Noguerol Pérez, que ha presentado escrito de oposición.

I - ANTECEDENTES DE HECHO.-

PRIMERO

En los autos referidos, del Juzgado de lo Mercantil Núm. 2 de Alicante, se dictó Sentencia, de fecha 4 de junio del 2007, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:"Que estima la Demanda Incidental presentada por al Administración Concursal del concurso 232/06 y en consecuencia se declara la rescisión del acto de disposición a título gratuito realizado el 25 de julio de 2005 por Doña Antonieta, a favor de la entidad concursada Biviel Internacional S. L. A restituir a la masa activa del presente Concurso la cantidad de 20.000€ e intereses legales desde el 25 de julio de 2005.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. "

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 5 / 12 / 07, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha de ayer, día 10 de diciembre, este Tribunal ha resuelto un recurso de apelación en un litigio prácticamente idéntico al que nos ocupa (Rollo Nº 557 (M-119) 07) concerniente al mismo procedimiento de concurso, en el que se ha dado cumplida respuesta a las cuestiones que se plantean en el que ahora nos ocupa; resolución que se transcribe a continuación y a cuyos preclaros razonamientos nos remitimos para dar solución al caso que nos ocupa, si bien con el matiz de que el acto que se rescinde en la resolución apelada fue un acto a título gratuito realizado el día 25 de julio del 2005 por la Sra. Antonieta, a favor de la entidad concursada Biviel Internacional, SL, en liquidación, por importe de 20.000 €. Dice esa resolución:

"El procedimiento de cuyo recurso ahora conocemos, se inicia por demanda de la Administración concursal del concurso necesario de los cónyuges Gerardo y Antonieta, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número dos de los de Alicante con el número 232/06. La Administración concursal, promueve en su demanda una acción una acción de reintegración del artículo 71 de la Ley Concursal con la pretensión de la devolución y reintegro a la masa activa del citado concurso de 41.500 euros dispuestos el día 1 de agosto de 2005 por la Sra. Antonieta a favor de la entidad mercantil Calzados Blay S.L., de la que era socia, sin contraprestación o causa onerosa alguna conocida.

La Sentencia de instancia, valorando las alegaciones formuladas tanto por la mercantil Calzados Blay S.L. como por la representación legal de la Sra Antonieta, considera que debe aislarse la intencionalidad del acto de la naturaleza objetivamente gratuita del mismo y llega así a la conclusión que la transmisión del capital constituye un acto de disposición a título gratuito, niega además que se trate de un acto ordinario de la actividad empresarial o profesional de la disponente, y aplica en consecuencia la presunción iuris et de iure del número 2 del artículo 71 de la Ley Concursal para alcanzar la conclusión rescisoria del acto y la condena de reintegro a la masa activa del capital dispuesto en el periodo legal de retroacción.

Esta resolución es objeto de impugnación por la legal representación de Calzados Blay S.L.

Critica en su apelación la citada recurrente, la calificación de gratuita de la disposición de capital a su favor por la concursada. En particular, el argumento que se desgrana en el escrito de apelación se sustenta en la existencia de una contraprestación económica efectiva derivada de la posición que en el ámbito societario ocupaba la Sra. Antonieta, socia mayoritaria de Calzados Blay y esposa de su apoderado general. Sostiene el apelante que la intencionalidad del acto dispositivo fue la de atender las obligaciones de la empresa para eludir...

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