SAN, 14 de Junio de 2012

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2012:2585
Número de Recurso152/2011

SENTENCIA

Madrid, a catorce de junio de dos mil doce.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número 152/11 , interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Victoria Pérez-Mulet y Díez Picazo, en nombre y representación de DOÑA Melisa , DON Alfonso , DOÑA María Esther , DON Efrain , DOÑA Esmeralda , DOÑA Noemi , DON Julio , DON Rosendo y DON Luis Enrique , contra la desestimación presunta por silencio administrativo y expresa de 15 de julio de 2011 del Secretario de Estado de Justicia, dictada por delegación del Ministro, que confirma en reposición la resolución de 20 de octubre de 2010, por la que se inadmitió a trámite por extemporánea la reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO , representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 26 de mayo de 2011 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO .- Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO .- Por Decreto del Secretario Judicial de 3 de octubre de 2011 se fijó la cuantía del recurso de la siguiente manera: Para doña Noemi la suma de 225.179,52 euros; para doña Melisa , la suma de 341.028,19 euros; para doña María Esther , la suma de 224.472,19 euros, para doña Esmeralda , la suma de 236.278,52 euros; para don Efrain , la suma de 227.123,09; para don Rosendo la suma de 231.448,62 euros; para don Luis Enrique la suma de 385.874,63 euros; para don Alfonso la suma de 224.472,19 euros y para don Julio la suma de 192.352,35 euros.

CUARTO .- Por Auto de 28 de octubre de 2011 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, admitiéndose la prueba documental propuesta por la parte actora, y, una vez concluido el período probatorio, se concedió diez días a las partes para la formulación de conclusiones, y presentados los correspondientes escritos, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo, que tuvo lugar el 12 de junio del presente año.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don FERNANDO DE MATEO MENENDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Los demandantes impugnan la desestimación presunta por silencio administrativo y expresa de 15 de julio de 2011 del Secretario de Estado de Justicia, dictada por delegación del Ministro, que confirma en reposición la resolución de 20 de octubre de 2010, por la que se inadmitió a trámite por extemporánea la reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado.

Para la mejor comprensión del asunto resulta conveniente poner de relieve los siguientes hechos derivados de las actuaciones:

  1. El día 7 de marzo de 2003 los actores solicitaron revisión de oficio de la resolución de 24 de marzo de 1993 de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, sobre la relación definitiva de aprobados en las pruebas de ingreso en el Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia. Contra la desestimación presunta por silencio administrativo, los demandantes interpusieron recurso contencioso-administrativo en el T.S.J. de Navarra. Con fecha 23 de septiembre de 2004 recayó Sentencia desestimatoria. Contra dicha Sentencia se formuló recurso de casación, que fue estimado por Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de abril de 2009 , notificada el 22 de mayo de 2009.

  2. Contra la resolución de 23 de febrero de 2005 de la Subdirección General de Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia, se desestimó la revisión de oficio solicitada de la resolución de 24 de marzo de 1993. Contra dicha resolución los demandantes interpusieron recurso contencioso-administrativo por el procedimiento de protección de los derechos fundamentales ante el T.S.J. de Madrid. Por Sentencia de 21 de septiembre de 2005 del citado T.S.J. se desestimó el recurso. Formulado recurso de casación, fue estimado por Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de julio de 2008 .

En ejecución de la referida Sentencia del Tribunal Supremo, se dictó la Orden JUS/3066/2008, de 16 de octubre (BOE de 30 de octubre), que procedió a dar cumplimento de la misma. Por Orden JUS/3974/2008, de 16 de diciembre (BOE de 19 de enero de 2009), se nombraron funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa a los aquí actores, en cumplimiento de la Sentencia de 21 de julio de 2008 .

SEGUNDO .- Los recurrentes alegan en primer término que la reclamación de responsabilidad patrimonial no es extemporánea, pues el plazo de un año hay que computarlo desde la notificación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de abril de 2009 , el 22 de mayo de 2009 , mientras que la reclamación de responsabilidad patrimonial se presentó el 11 de mayo de 2010 , y, no como se hace en las resoluciones impugnadas desde la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de julio de 2008 . En cuanto al fondo del asunto, se aduce, en síntesis, que existe responsabilidad patrimonial del Estado en base al art. 142.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre . Se alega que la resolución de 24 de marzo de 1993 les ha producido unos daños que no tiene obligación de soportar, y que la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de abril de 2009 no los restablece. Los daños que se reclaman son las retribuciones no percibidas desde marzo de 1993 hasta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR