STS, 16 de Mayo de 2012

PonenteMANUEL RAMON ALARCON CARACUEL
ECLIES:TS:2012:4082
Número de Recurso619/2011
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Mayo de dos mil doce.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Alonso J. Morgado Miranda en nombre y representación de Dª Manuela , contra la sentencia dictada el 19 de enero de 2012 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación núm. 5325/10 , que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 39 de Madrid, de fecha 4 de diciembre de 2009 , recaída en autos núm. 433/09, seguidos a instancia de Dª Manuela contra CENTRO VETERINARIO LA VAGUADA, S.L., sobre DESPIDO.

Ha comparecido en concepto de recurrido el Letrado D. Luis Rey Lerma actuando en nombre y representación de CENTRO VETERINARIO LA VAGUADA, S.A.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Ramon Alarcon Caracuel,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 4 de diciembre de 2009, el Juzgado de lo Social núm. 39 de Madrid, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Estimo la demanda formulada por Dª Manuela , y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto por parte de la empresa con efectos de 14-08-09, y, habiendo sido reconocida la improcedencia y consignado la cantidad que corresponde a la actora en concepto de indemnización ascendente a 2.530 euros en fecha 24-08-09, declaro extinguido el contrato de trabajo que unía a las partes en esa fecha, y condeno a la demandada a que abone a la actora en concepto de los salarios de tramitación del período 14 a 24 de agosto 2009 la cantidad de 182,38 euros".

SEGUNDO

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: " 1º.- La actora, Dª Manuela , prestaba sus servicios con antigüedad de 17-07-06, ostentando la categoría profesional de Auxiliar, y percibiendo un salario mensual bruto prorrateado de 547,13 euros, en función de la jornada realizada, con una parcialidad del 50%. 2º.- Mediante carta de 14-08-09 y con efectos desde dicha fecha, la demandada comunicó a la actora su despido disciplinario, reconociendo en dicha carta su improcedencia, y poniendo en su conocimiento que de no ser aceptada la indemnización de 2.530 euros, se depositaría en el Juzgado de lo Social. El contenido de dicha carta, al haber sido adjuntada al escrito de demanda, se tiene por reproducido en este apartado. Esta comunicación fue remitida mediante burofax de 21-08-09. 3º.- Con fecha 24-08-09 la demandada registró escrito ante estos juzgados, reconociendo la improcedencia del despido, y acompañando resguardo de ingreso de la cantidad de 2.530 euros en concepto de indemnización a favor de la demandante. 4º.- Con fecha 25- 08-09 la demandante suscribió recibo de saldo y finiquito en el que figura la percepción en dicho acto de la cantidad antes indicada en concepto de indemnización. 5º.- La demandada cursó la baja de la trabajadora con efectos de 14.08.09. 6º.- Con fecha 04-09-09 la demandante interpuso demanda de conciliación, habiéndose celebrado dicho acto con el resultado de intentado y sin efecto".

TERCERO

La citada sentencia fue recurrida en suplicación por Dª Manuela ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la cual dictó sentencia con fecha 19 de enero de 2011 en la que, dejando inalterada la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia, consta la siguiente parte dispositiva: "Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la parte actora contra la sentencia de fecha 4 de diciembre de 2009 dictada por el Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid , en autos nº 1382/2009, seguidos a instancia de Manuela contra CENTRO VETERINARIO LA VAGUADA SL, en reclamación por DESPIDO, confirmando la misma".

CUARTO

Por el Letrado D. Alonso J. Morgado Miranda, en nombre y representación de Dª Manuela se formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el 17 de febrero de 2011, en el que se alega como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 24 de julio de 2006 .

QUINTO

Por providencia de esta Sala, se procedió a admitir a trámite el citado recurso, y no habiéndose impugnado, pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, que presentó escrito en el sentido de considerar la desestimación del recurso. E instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 8 de mayo de 2012, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La trabajadora recurrente fue despedida verbalmente el 14 de agosto de 2009 y, transcurridas más de 48 horas desde dicho despido, concretamente el 24 de agosto de 2009, la empresa reconoce la improcedencia del despido y deposita en el Juzgado la cantidad legalmente establecida en concepto de indemnización a razón de 45 días de salario por año de antigüedad. La trabajadora impugna judicialmente el despido y reclama que se le abonen salarios de tramitación "desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la sentencia de instancia". En ésta se estima la demanda y, tras confirmar la improcedencia del despido y la cantidad ofrecida y consignada como indemnización por la empresa, se condena a ésta a abonar salarios de tramitación pero no hasta la fecha de la sentencia sino hasta la de la consignación (esto es, desde el 14 al 24 de agosto), por lo que la estimación de la demanda, en realidad, fue parcial. Por este motivo, la trabajadora recurre en suplicación y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de 19/1/2011 que es la ahora recurrida en casación unificadora, desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Como sentencia de contraste se aporta la de esta Sala Cuarta del TS de 24/7/2006 (RCUD 2425/2005 ) en la que se resolvió un caso sustancialmente igual al de autos: despido verbal con reconocimiento por la empresa de su improcedencia y consignación de la indemnización una vez transcurridas 48 horas desde la fecha del mismo, que queda acreditada en autos. Lo que se discute es si los salarios de tramitación deben abonarse hasta la fecha de la consignación o hasta la de la notificación de la sentencia. Pero, en ambos casos, tanto la sentencia recurrida como la de contraste resuelven que, de acuerdo con lo que el artículo 56.2 del ET establece con total claridad, los salarios de tramitación solamente deben abonarse hasta la fecha de la consignación, siempre que ésta, que debe acompañar al reconocimiento de la improcedencia, se produzca antes de la conciliación o en el mismo momento de ésta. Por lo expuesto, no hay contradicción entre la sentencia recurrida y la de contraste, lo que debió apreciarse en el trámite de admisión y nos conduce ahora a la desestimación del recurso de casación para la unificación de doctrina.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Alonso J. Morgado Miranda en nombre y representación de Dª Manuela , contra la sentencia dictada el 19 de enero de 2012 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación núm. 5325/10 , que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 39 de Madrid, de fecha 4 de diciembre de 2009 , recaída en autos núm. 433/09, seguidos a instancia de Dª Manuela contra CENTRO VETERINARIO LA VAGUADA, S.L., sobre DESPIDO. Confirmamos la sentencia recurrida. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Manuel Ramon Alarcon Caracuel hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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