SAP Valencia 710/2007, 21 de Diciembre de 2007

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2007:3370
Número de Recurso687/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución710/2007
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

710/2007

Rollo 687/07

SENTENCIA Nº_710

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistradas

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

En la ciudad de VALENCIA, a veintiuno de diciembre de dos mil siete.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de VALENCIA, con el nº 001437/2006, por COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000 contra D. Julián Y Inmaculada, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Inmaculada y D. Julián representado por la Procuradora Dª. CRISTINA COSCOLLA TOLEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 10 de VALENCIA, en fecha 5-4-07, contiene el siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por D. Juan Manuel del Pino Martínez, Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de la Comunidad en Régimen de Propiedad Horizontal afincada en Valencia, C/ DIRECCION000 nº NUM000, contra Dª Inmaculada y D. Julián ; y desestimando la demanda reconvencional sustanciada entre ambas partes:

  1. Debo apreciar y aprecio vicio de procedimiento en la demanda de Juicio Monitorio, con la consiguiente absolución de los Srs. Julián Inmaculada, sin que ello produzca efecto de cosa juzgada ante la reproducción de reclamación de deuda.

  2. Debo absolver y absuelvo a la comunidad de propietarios de la pretensión de compensación de los Srs. Julián Inmaculada por la asunción de gastos de reparación en los balcones de las viviendas en puertas 3 y 4, y que pasarán así a ser considerados de la exclusiva cuenta de los demandados reconvinientes.

  3. Debo condenar y condeno a la comunidad de propietarios al pago de las costas originadas con su demanda a los Srs. Julián Inmaculada.

  4. Y debo condenar y condeno a los Srs. Julián Inmaculada al pago de las costas originadas con su demanda reconvencional a la comunidad de propietarios.

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Inmaculada y Julián, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 17 de Diciembre de 2007.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad de Propietarios del edificio sito en el número NUM000 de la DIRECCION000 de esta Ciudad formuló el 25 de Septiembre de 2.006 demanda de juicio monitorio contra Doña Inmaculada y Don Julián, en su condición de propietarios de las viviendas sitas en las puertas 3ª y 4ª de dicho inmueble, en reclamación de la cantidad de 1.451'98 euros, correspondiente a las cuotas mensuales impagadas de las anualidades de 2.003, 2.004, 2.005, Enero y Febrero de 2.006, al recibo de limpieza de desagües de 2.002 y 2.003, así como el de cambio de bajantes del 2.003. Los demandados, una vez requeridos de pago, comparecieron oponiéndose a la demanda y además formulando reconvención en exigencia de abono de la suma de 949'20 euros, correspondiente al importe de las obras en fachada por ellos costeadas y en beneficio de la Comunidad, previa deducción de su cuota de participación. Convocadas las partes a la vista del juicio verbal a tenor de lo dispuesto en el artículo 818.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la sentencia de instancia desestimó tanto la demanda como la reconvención y esta resolución ha sido recurrida en apelación sólo por los Sres. Julián Inmaculada.

SEGUNDO

En su escrito de preparación los Sres. Julián Inmaculada impugnan los antecedentes de hecho segundo y cuarto, los fundamentos de derecho primero, segundo y tercero, así como el fallo de la sentencia recaída ( f. 113), sin embargo, conocida es la reiterada jurisprudencia que declara que el recurso se ha de dirigir contra el fallo y no contra los fundamentos (SS. del T.S. de 14-2-91, 23-3-91, 18-2-92, 4-6-92, 20-6-92, 19-11-92, 10-2-93, 1-12-93, 20-2-95, 7-10-96, 7-3-00 y 20-6-00, entre otras) y siendo esto así, evidentemente y con mayor motivo, tampoco podrán combatirse los antecedentes, en la medida que la circunstancia denunciada, de no haberse reseñado toda la documental propuesta, en cuanto que no trasciende al fallo, imposibilita la revocación que se pretende, que únicamente puede alcanzar a los pronunciamientos que incorpora la parte dispositiva de la resolución apelada. Hecha esta precisión, el ámbito de debate en esta alzada queda circunscrito al examen sobre la procedencia de la reconvención, puesto que éso es lo que se solicita en la súplica del escrito de apelación, al interesar se dicte sentencia por la que se estime la reconvención formulada y se condene a la Comunidad de Propietarios del edificio número NUM000 de la DIRECCION000 de esta Ciudad a pagarles la cantidad de 949'20 euros, más los...

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