STSJ Comunidad Valenciana 1685/2007, 17 de Noviembre de 2007

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1685/2007
Fecha17 Noviembre 2007

1685/2007

TSJCV

Sala de lo Contencioso Administrativo

Sección Tercera

Recurso 1491/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En la Ciudad de Valencia, a diecisiete de noviembre de dos mil siete.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES, Presidente, Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ y D. JOSÉ LUIS PIQUER TORROMÉ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM 1685/07

En el recurso contencioso administrativo nº 1491/2005 interpuesto por Roberto Y Celestina, representados por el Procurador D. Rafael Alario Mont, bajo la dirección letrada de D. José Paula Capilla contra el acuerdo adoptado con fecha 28.07.2005 por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia, correspondientes al expediente número 821/2004, mediante el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo del mismo Jurado, dictado en su sesión de 5.05.2005 en que se justiprecia la finca propiedad de los hoy demandantes parcela "A", solar en la calle La Pau con una superficie de 366,46.-m2, referencia catastral 5775351, en el término Municipal de Montroy -suelo urbano-, con motivo de la ejecución del proyecto "Obtención de suelo dotacional con destino a zona verde y viales, entre las calles La Pau, Raval y Llevant". Habiendo sido parte en los autos, como demandado el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN DE VALENCIA, representado y asistido por el LETRADO DEL ESTADO, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS PIQUER TORROMÉ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida, y anulándose el acuerdo del Jurado se declare que el precio a percibir por los expropiados ha de consistir en las cantidades señaladas en la hoja de aprecio más los intereses devengados y a devengar por aplicación de las normas legales y dar lugar a la retasación regulada en el artículo 58 de la Ley de Expropiación Forzosa.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 17 de octubre de 2007.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos que penden en la mesa del Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo frente el acuerdo adoptado con fecha 28.07.2005 por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia, correspondientes al expediente número 821/2004, mediante el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo del mismo Jurado, dictado en su sesión de 5.05.2005 en que se justiprecia la finca propiedad de los hoy demandantes parcela "A", solar en la calle La Pau con una superficie de 366,46.-m2, referencia catastral 5775351, en el término Municipal de Montroy -suelo urbano-, con motivo de la ejecución del proyecto "Obtención de suelo dotacional con destino a zona verde y viales, entre las calles La Pau, Raval y Llevant", en el que se fija como justiprecio de la expropiación el importe de 65.308,52.-euros más el premio de afección, frente a los 137.026,00.-euros más el premio de afección que solicitan los demandantes en su hoja de aprecio.

SEGUNDO

Impugnan los actores el acuerdo del Jurado de Expropiación alegando que fija unos valores de los inmuebles expropiados que no se corresponden con su valor real, el cual sí queda reflejado, a su parecer, en su hoja de aprecio, y por ello, solicitan que se fije por la Sala el justiprecio de la parcela expropiada en la cuantía que señalan. Al tiempo de que manifiestan que no se le ha abonado el precio fijado por el Jurado, por lo que solicitan el pago de los intereses legales así como la retasación de la parcela expropiada en aplicación del artículo 58 de la Ley de Expropiación Forzosa. Por último argumenta la recurrente la falta de motivación en el acuerdo del Jurado al no consignar como han obtenido el valor real del solar, ni el volumen de edificabilidad.

Se opone la Administración demandada a las alegaciones de los recurrentes aduciendo que resulta ajustada a Derecho la valoración efectuada por el Jurado de Expropiación, sin que la parte actora haya acreditado que el mismo haya incurrido en error de hecho o de derecho en la determinación del justiprecio.

TERCERO

Es doctrina jurisprudencial reiterada que las resoluciones de los Jurados de Expropiación Forzosa gozan de una presunción "iuris tantum" de legalidad y acierto en la cuantificación del justiprecio, dada la posición de imparcialidad y solvencia técnica desde la que realizan la valoración de los bienes expropiados, presunción que puede ser combatida y revisada en vía jurisdiccional en los supuestos de infracción de preceptos legales, o notorio error material, o cuando se acredite una desajustada apreciación de los datos materiales, o cuando la valoración no esté en consonancia con la resultancia fáctica del expediente. En definitiva, dicha presunción es destruible mediante prueba en contrario cuando se demuestra la inadecuación a derecho de la resolución del Jurado de Expropiación (por todas, SSTS, 3ª, Sección 6ª, de 18 de septiembre y 13 de noviembre de 2003 -recursos núm. rec. 256/2002 y rec. 634/1999, respectivamente-).

Tiene asimismo manifestado de forma constante el Tribunal Supremo que la presunción de legalidad, veracidad y acierto de los acuerdos del Jurado puede quedar enervada cuando existe una prueba pericial revestida de suficientes condiciones de objetividad e imparcialidad, practicada con la intervención de las partes procesales (STS, 3ª, Sección 6ª, de 18 de marzo de 2003 -recurso núm. 10543/1998 -), si bien ha de ser valorada conforme a las reglas de la sana crítica, y en relación con todo el conjunto de la prueba practicada, pudiendo el Tribunal apartarse del resultado de la misma siempre que razone debidamente la discrepancia, bien por indebida apreciación de los elementos de hecho o por incoherencia o falta del necesario razonamiento, o por contradicción con otras pruebas, dado el...

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