STSJ Comunidad Valenciana 3940/2007, 11 de Diciembre de 2007

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2007:6387
Número de Recurso3935/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3940/2007
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

3940/2007

13

Recurso de suplicación nº 3935/07

Recurso contra Sentencia núm. 3935/07

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a once de diciembre de dos mil siete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3940/07

En el Recurso de Suplicación núm. 3935/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de mayo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. ONCE de Valencia, en los autos núm. 117/07, seguidos sobre despido, a instancia de D. Juan Antonio, asistido del Letrado D. Modesto Martínez Vizuete contra los demandados Aslenga S.L., Payment Gestión S.L. y Los Maestros del cobro de Barcelona S.L.. asistida del Letrado D. Rafael Escrivá Vitorio, y en los que es recurrente el demandante, y la demandada Los Maestros del Cobro de Barcelona S.L. habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 14 de mayo de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, estimando pretensión subsidiaria de la demanda interpuesta por D. Juan Antonio frente a las empresas, ASLENGA, S.L., PAYMENT GESTIÓN, S.L. Y LOS MAESTROS DEL COBRO DE BARCELONA, S.L, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del demandante de fecha 5 de enero de 2007, condenando a la demandada LOS MAESTROS DEL COBRO DE BARCELONA, S.L, a que pague al trabajador una indemnización de 1951,71 € ( 34 días de salario), y la cantidad de 4972,05€ ( 87 días de salario) en concepto de salarios de tramitación.

Absolviendo a las empresas ASLENGA, S.L., PAYMENT GESTIÓN, S.L. de la demanda formulada.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que el demandante, D. Juan Antonio con DNI NUM000 ha venido prestando sus servicios, desde el día 3 de abril de 2006 para la empresa LOS MAESTROS DEL COBRO DE BARCELONA, S.L. en virtud contrato de duración determinada eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo con una duración inicial hasta el 2-10-06 si bien fue prorrogado hasta el 2-04-07 con la categoría profesional de gestor.

Y con salario de:

SB 877,42

PPpagas extras 329,03

Media dieta 229,60

Total 1436,05

Cobrando además una gratificación de 600€, en los meses de junio a noviembre de 2006 y en los meses de mayo de agosto de 2006 la cantidad de 2500€. Que el demandante ha suscrito con las empresas codemandadas los siguientes contratos: 1)Con la empresa ASLENGA, S.L: Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial, eventual por circunstancias de la producción por acumulación de tareas, en fecha 18 de marzo de 2005 y hasta el 17 de junio de 2005, el cual fue prorrogado hasta el 17 de septiembre de 2005. Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo eventual por circunstancias de la producción por acumulación de tareas, en fecha 19 de septiembre de 2005 hasta el 18 marzo de 2006. Que la empresa le abono saldo y finiquito por importe de 339,86€.

2)Con la empresa PAYMENT GESTIÓN, S.L.: Contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción, para atender cobros a tiempo completo, en fecha 20 de marzo de 2006 con duración hasta el 19 de septiembre de 2006, si bien este contrato, según consta en el certificado de empresa figura causó "baja voluntaria" en fecha 2 de abril de 2006 y firma finiquito por importe de 80,14€. SEGUNDO.- Que la empresa notificó al demandante la siguiente carta de despido de fecha 5 de enero de 2007 con el siguiente tenor: Por la presente le comunicamos la decisión adoptada por esta empresa de extinguir el contrato de trabajo que nos vincula con efectos de la fecha que consta en este escrito, al amparo de lo establecido en el artículo 54.2 letras a), b) y d) por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET). Esta decisión se le comunica en virtud de lo establecido en el artículo 55 ET y se fundamenta en las faltas repetida e injustificada de asistencia al trabajo, producidas en los días 2,3 y 4 de enero de 2007, y ello pese a los reiterados buro faxes requiriéndole para su presentación en su puesto de trabajo, sin que se haya producido ningún tipo de justificación por su parte que explique dichas ausencias. De acuerdo con lo anterior, con su conducta, ha cometido faltas muy graves de orden laboral por lo que la Compañía en uso de las facultades que le están conferidas en el ordenamiento jurídico vigente y en concreto, en los Art. 54 y 58 del Real Decreto 1/95, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ha decidido imponerle la sanción por despido. Asimismo, se pone en su conocimiento que tiene a su disposición la liquidación correspondiente. Se informa al interesado que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 45/200, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, a partir del día siguiente al de efectos de la decisión extintiva, Vd. se encontrará en situación legal de desempleo. Por último se le requiere para que proceda a entregar su teléfono móvil de empresa, así como el vehículo de empresa de que viene haciendo uso. Rogamos firme copia de la presente comunicación exclusivamente a efecto de recibí, lo cual no implica conformidad. Todo lo que se le comunica para su conocimiento y a los efectos legales oportunos." Que el demandante recibió en concepto de saldo y finiquito la cantidad de 40,07€. TERCERO.- Que al demandante por la empresa LOS MAESTROS DEL COBRO DE BARCELONA, S.L. en fecha 2-1-07 se le remitió burofax con el siguiente texto: "Ante la falta de asistencia a su puesto de trabajo, y debido a la falta de noticias suyas pese a intentar en reiteradas ocasiones la comunicación con usted, se le requiere para que se reincorpore de inmediato a su actividad laboral o en caso contrario explique y justifique los motivos de dicha ausencia laboral." El burofax fue remitido al domicilio BARRIO000 NUM001 - NUM002 Valencia, si bien no fue entregado figurando en el mismo, no entregado destinatario desconocido. El día 3 de enero de 2004 la citada empresa le remite el siguiente burofax "Con fecha de ayer le ha sido remitido un burofax, con motivo de su ausencia laboral que se ha producido sin ningún tipo de explicación, requiriendo su inmediata reincorporación a su puesto de trabajo. Debido a que en el día de hoy tampoco se ha presentado en su centro de trabajo de Barcelona, según se le notificó el día 5 de diciembre de 2006 en la reunión de la empresa realizada en Alicante se reitera el deber de su inmediata reincorporación. Por otra parte, y dado el enorme perjuicio que le está causando a la empresa, se le requiere la entrega inmediata de las llaves de la oficina del centro de trabajo de Valencia, los cuales obran en su poder debido a que la administrativa Doña Leticia se las entregó a usted por encontrarse de baja por incapacidad temporal, asimismo debe entregar las llaves de la caja fuerte, talonario de contratos y recibos, teléfono móvil y coche de empresa en el centro de Valencia. En cuanto se produzca su reincorporación a su puesto de trabajo de Barcelona, le serán entregados un nuevo teléfono móvil y coche de empresa." El burofax se remite al mismo domicilio que el del día anterior, sin que resulte entregado constando "no entregado marchó, destinatario sin dejar señas".Que en fecha 5-1-06 se remite otro burofax, con el siguiente texto: "Dado que a pesar de haber sido apercibido mediante los burofax remitidos los días 2 y 3 de enero para que, debido a su ausencia laboral, se reincorporara a su puesto de trabajo, sin haberlo hecho hasta la fecha, le comunicó que con fecha lunes 8 de enero de 2006, le será remitida la correspondiente carta de despido con su correspondiente liquidación y finiquito, que estará a su disposición a partir de dicha fecha, todo ello por los graves perjuicios que está sufriendo la empresa por su falta de asistencia al trabajo. Nuevamente se le requiere para que entregue el teléfono móvil de empresa y el vehículo de la empresa que viene utilizando, puesto que la utilización que viene haciendo de los mismos no está siendo consentida por la empresa, siendo de su propia cuenta y riesgo dicha utilización indebida.". Dicho burofax fue remitido al citado domicilio y según consta "no entregado destinatario desconocido". Que el domicilio que figura en la TGSS del trabajador en Valencia es en la BARRIO000 nº NUM001, piso NUM002 NUM003. CUARTO.- Que el día 4 de enero de 2007 sobre las 11,30 el Sr. Lázaro recibe de D. Juan Antonio, sobre cerrado del Sr. Evaristo. llave de oficina, buzón y caja fuerte talonario de prestación de servicios de Astenga desde 1014 al 1020 ambos inclusive, contratación cesión deuda de Astenga desde el 4023 al 4030 ambos inclusive, talonario informes de 10 informes el 1002/03 y talonario cobros Astenga desde 1026 al 1050 ambos inclusive, en caja hay unas notas de gastos varios y un efectivo de doscientos noventa y ocho con noventa y siete ctmos de euro (295,97). En fecha 5 de enero de 2007 Don. Lázaro, en nombre de la mercantil LOS MAESTROS DEL COBRO DEL LEVANTE, S.L. recibe del demandante el vehículo Seat Ibiza matrícula 2289CMB y también se recoge el teléfono móvil marca NOKIA. QUINTO.- Que la empresa ASLENGA, S.L. se encuentra inscrita en el Registro Mercantil, donde consta como fecha de inicio de sus operaciones 12-5-00 y como objeto social: Asesoramiento jurídico. Cobro de deudas. Información comercial. Se tata de una sociedad unipersonal siendo su socio único D. Jose Ignacio y administradores mancomunados D....

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