STSJ Comunidad de Madrid 283/2012, 1 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Marzo 2012
Número de resolución283/2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 - 28004

33010330

NIG: 28.079.33.3-2010/0162904

RECURSO DE APELACIÓN 1.005/2010

SENTENCIA NÚMERO 283

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

------------------- En la Villa de Madrid, a uno de marzo de dos mil doce.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos de recurso de apelación número 1005/2010, interpuesto por la mercantil PROMOCIONES YENICE, S.L., representada por el Procurador Dª. María Concepción Villaescusa Sanz, contra la Sentencia dictada el 25 de junio de 2010 por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 1 de los de Madrid, recaída en los autos de Procedimiento Ordinario núm. 30/2008. Ha sido parte apelada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID, representada por el Letrado del Ayuntamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Notificado la Sentencia que ha quedado descrita en el encabezamiento de la presente resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del recurrente, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.

SEGUNDO

Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-administrativo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 1 de3 marzo de 2012, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Daniel Sanz Heredero.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la Sentencia dictada el 25 de junio de 2010 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de los de Madrid, recaída en los autos de Procedimiento Ordinario núm. 30/2008, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil PROMOCIONES YENICE, S.L., aquí apelante, contra la resolución de 8 de febrero de 2008 del Concejal Presidente de la Junta Municipal de Distrito de Fuencarral - El Pardo por la que, en expediente NUM001, se inadmitía a trámite la solicitud de la recurrente de licencia urbanística para la ejecución de obras en la CALLE000 núm. NUM000 de Madrid.

Con anterioridad a entrar en el estudio de los razonamientos incluidos en la precitada Sentencia, así como las alegaciones vertidas en esta segunda instancia por las partes personadas, para una mejor comprensión de la problemática litigiosa consideramos necesario dejar sentados los hechos que se exponen a continuación:

Primero

El artículo 8.3.5 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, aplicable a la Norma Zonal 3, grado 1º, establecía que:

" Son admisibles en el ámbito de la zona los tipos de obras en las condiciones que a continuación se detallan:

Obras en los edificios: Todas las incluidas en el art. 1.4.8.

Obras de demolición: Las incluidas en el art. 1.4.9.

Obras de nueva edificación:

a) Obras de sustitución: Se admite la obra de sustitución, cuando la nueva edificación se destine al uso cualificado establecido para esta norma zonal y a cualquiera de los usos compatibles admitidos en el nivel de aplicación.

Cuando el uso existente coincida con el terciario de oficinas o terciario comercial y éstos se contemplen entre los compatibles sometidos al régimen de autorizable, dichos usos tendrán consideración de uso alternativo.

i) Condiciones para la sustitución de edificios: La nueva edificación deberá inscribirse dentro de la envolvente exterior del edificio preexistente y respetará la superficie total edificada del mismo. Se podrá variar directamente la posición de la nueva edificación respetando los parámetros correspondientes establecidos por la Norma Zonal 5 grado 2º para edificación aislada y por la 8 grado 4º para la edificación en vivienda unifamiliar.

No obstante podrá plantearse mediante Estudio de Detalle una nueva ordenación sujeta a las siguientes condiciones:

No sobrepasar la superficie total edificada preexistente.

En edificación aislada en bloques abiertos, se respetarán el resto de los parámetros de la Norma Zonal 5 grado 2º, pudiendo acogerse, en su caso, a la ocupación y altura de este grado.

En vivienda unifamiliar, se respetarán el resto de los parámetros que determine la Norma Zonal 8 grado 4º, pudiendo acogerse a la ocupación y altura de este grado, y asimismo a las condiciones especiales que para este grado se especifican en el art. 8.8.15, siempre que el número de viviendas colectivas no supere el de viviendas unifamiliares existentes.

En cualquier caso se tendrán en cuenta las características del entorno, tipologías edificatorias y demás circunstancias que lo caracterizan.

ii) Condiciones particulares para la sustitución de edificios industriales por edificaciones destinadas a uso residencial o dotacional de servicios colectivos: Como excepción a lo dispuesto en el apartado i) y mediante Estudio de Detalle podrá llevarse a cabo la sustitución de edificios industriales por nuevas edificaciones destinadas a uso residencial, o uso dotacional de servicios colectivos en las siguientes condiciones:

La parcela o parcelas estarán actualmente destinadas a uso industrial.

La sustitución abarcará la totalidad de los edificios industriales existentes, en la parcela o conjunto continuo de parcelas.

La edificabilidad será de uno con cuatro (1,4) metros cuadrados por metro

cuadrado de parcela edificable.

El resto de condiciones de edificación se regirán por lo regulado en la Norma Zonal 5 grado 3º.

La ordenación propuesta tendrá en cuenta las características tipológicas del entorno edificado.

b) Obras de nueva planta: Se admiten en parcelas existentes que, a la entrada en vigor del presente Plan General, se encuentren libres de edificación y constituyan fincas registrales independientes. La edificación será enteramente subterránea, los espacios libres sobre rasante deberán ser arbolados y tratados como áreas estanciales, y las edificaciones estarán destinadas a:

i) Servicios infraestructurales

ii) Garajes-aparcamientos para vehículos: Sometidos a las condiciones reguladas en el Capítulo

7.5.

Se admiten, asimismo, obras de nueva planta destinadas a usos dotacionales, en parcelas calificadas como tales, sometidas a las mismas condiciones que para las obras de ampliación de usos dotacionales se fijan en el art. 8.3.7, con una edificabilidad máxima de uno con cuatro (1,4) metros cuadrados por metro cuadrado.

c) Obras de ampliación: Además de las reguladas en los artículos siguientes, se admiten obras de ampliación en situación enteramente subterránea, siempre que se destinen a la mejora de las instalaciones o servicios de la edificación, o a garaje- aparcamiento en las condiciones reguladas en el Capítulo 7.5 y se resuelva la dotación de aparcamiento al servicio de los edificios situados en la parcela objeto de las obras de ampliación. Asimismo, se admiten obras de ampliación bajo cubierta destinadas a trasteros o zonas comunitarias, en vivienda colectiva, con las condiciones del art. 7.3.4 apartados d) y e).

Análogamente, los espacios libres podrán acondicionarse en superficie en los términos regulados en el art. 6.10.20. "

Segundo

El citado artículo 8.3.5.3.b), aplicable a la Norma Zonal 3, grado 1º, fue declarado nulo por las Sentencias de la Sección 1ª de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de 30 de julio y 31 de diciembre de 2002, confirmadas en casación por Sentencias del Tribunal Supremo de 25 de julio de 2006 .

Tercero

Con fecha 4 de abril de 2007, la mercantil recurrente presentó solicitud de licencia urbanística para la construcción de una edificación en el solar sito en la CALLE000 núm. NUM000 de Madrid, consistente en 35 viviendas en bloque, con sus respectivos trasteros y garajes. Dicho solar aparece incluido en la denominada Norma Zonal 3, grado 1º.

Cuarto

Ante el silencio a dicha solicitud por parte del Ayuntamiento, la recurrente, en fecha 29 de octubre de 2007, presentó un nuevo escrito en el que ponía de manifiesto la concesión de la licencia por silencio administrativo positivo.

Quinto

En fecha 9 de enero de 2009 la recurrente presentó nuevo escrito recordando que la licencia solicitada ya se encontraba concedida por silencio administrativo, e instaba al Ayuntamiento a que emitiera un acuerdo expreso de concesión.

Sexto

Por Decreto de 8 de febrero de 2008 se acuerda inadmitir la solicitud de licencia urbanística, al considerar que "Las obras de nueva planta no son admisibles para el ámbito de ordenación regulador por norma zonal 3 grado 1º, conforme se establece en la sesión 46 de la Comisión de Seguimiento del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, tema 298 (publicación en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid nº 5743 del 15 de febrero...

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