STSJ Comunidad de Madrid 50558/2012, 29 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución50558/2012
Fecha29 Febrero 2012

RECURSO Nº 675/2008

PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes

SENTENCIA Nº 50.558/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS (P.A.O. 2011/2012)

APOYO A LA SECCIÓN SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

  1. Francisco Gerardo Martínez Tristán

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

  3. José Daniel Sanz Heredero

  4. Francisco Javier Canabal Conejos

  5. Francisco Javier González Gragera

  6. Santiago de Andrés Fuentes

    En la Villa de Madrid a veintinueve de Febrero del año dos mil doce.

    VISTO por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados "supra" relacionados, el recurso contencioso- administrativo número 675/2008 seguido ante la Sección II de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por la Procurador de los Tribunales Dª. Blanca Berriatúa Horta,- en nombre y representación de Dª. Raquel, Dª. Catalina, D. Arturo, Dª. Justa

    , D. Emilio, Dª. Sonsoles, D. Iván, Dª. Blanca y D. Pelayo y D. Luis María Y D. Aquilino -, contra la resolución dictada por el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid, fechada el 20 de Febrero de 2008, por la que se inadmite, por extemporáneo, el recurso de reposición interpuesto, por los hoy actores, contra la resolución dictada por el propio Jurado, de fecha 13 de Noviembre de 2007, en el Expediente NUM000, relativo a la finca nº NUM001 del Proyecto de Expropiación 770 "Segundo Anillo Principal de Distribución de Agua Potable de la Comunidad de Madrid, Primera Fase, Tramo 1", sita en Vega Belbis, municipio de Paracuellos del Jarama. Habiendo sido parte demandada la Comunidad de Madrid (Jurado Territorial de Expropiación Forzosa), representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto, se anule la resolución recurrida y se declare que procede fijar como justiprecio de los bienes, derechos e intereses objeto de expropiación, la cantidad de 200.919,84 Euros (doscientos mil novecientos diecinueve Euros con ochenta y cuatro céntimos), incluido el 5% de premio de afección.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia por la que se declare la inadmisión del recurso que nos ocupa y, subsidiariamente, se desestime dicho recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida, por ser la misma ajustada a derecho.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba se practicó aquélla que fue declarada pertinente, tras lo cual, al no estimarse necesaria la celebración de Vista, se concedió a las partes el plazo de diez días para concluir por escrito, con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 28 de Febrero del año en curso, en que han tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Procurador de los Tribunales Dª. Blanca Berriatúa Horta,- en nombre y representación de Dª. Raquel, Dª. Catalina, D. Arturo, Dª. Justa, D. Emilio, Dª. Sonsoles, D. Iván, Dª. Blanca y D. Pelayo y D. Luis María Y D. Aquilino -, interpone recurso contencioso- administrativo contra la resolución dictada por el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid, fechada el 20 de Febrero de 2008, por la que se inadmite, por extemporáneo, el recurso de reposición interpuesto, por los hoy actores, contra la resolución dictada por el propio Jurado, de fecha 13 de Noviembre de 2007, en el Expediente NUM000, relativo a la finca nº NUM001 del Proyecto de Expropiación 770 "Segundo Anillo Principal de Distribución de Agua Potable de la Comunidad de Madrid, Primera Fase, Tramo 1", sita en Vega Belbis, municipio de Paracuellos del Jarama, que determinaba, como justiprecio de los bienes y derechos expropiados correspondientes a la pieza de valoración del Expediente, incluido el 5 % de afección, el importe total de 8.342,22 Euros (ocho mil trescientos cuarenta y dos Euros con veintidós céntimos), mas los intereses legales a que se refieren los artículos 52, 56 y 57 de la Ley de Expropiación forzosa, en cuanto sean aplicables.

SEGUNDO

En relación con el procedimiento expropiatorio importa consignar, de entre otros, los siguientes datos que constan acreditados por la documentación que se une a las actuaciones:

A).- El Acta previa de ocupación es de fecha 30 de Noviembre de 2006. En dicho Acta se fija una extensión de la finca de 19.021 metros cuadrados, de la que se expropian 1.740,00 metros cuadrados, con una ocupación temporal de 1.735,00 metros cuadrados. En la hoja de aprecio de la beneficiaria (folios 48 a 50 del Expediente Administrativo), en la que el suelo se valora como "suelo no urbanizable, con cultivo cereal de regadío", se ofrece al expropiado a razón de 3,22 Euros/metro cuadrado, lo que supone la suma de 5.602,80 Euros, a ello se añaden las sumas de 1.113,60 Euros en concepto de indemnización por expropiación parcial, 312,30 Euros por ocupación temporal, 417,00 por rápida ocupación, mas el 5% de premio de afección que asciende a 280,14 Euros, lo que supone la suma total de 7.725,84 Euros;

B).- La parte hoy recurrente presentó su hoja de aprecio el 30 de Mayo de 2.007 (véanse folios 60 y siguientes del Expediente Administrativo). En la misma la expropiada valora los terrenos objeto de expropiación a razón de 86,91 Euros/metro cuadrado, que a su juicio constituye el verdadero valor real o de mercado de los mismos, lo que supondría un valor del suelo, en consideración a los metros objeto de expropiación (1.735,00 metros cuadrados), de 151.223,40 Euros, suma a la que debe unirse el 5 % de afección. Además solicita se fije una indemnización por ocupación temporal, rápida ocupación/ pérdida de cosecha, así como por expropiación parcial. En total, se interesó se fijara el justiprecio en un total de 208.800 Euros;

C).- El Jurado Territorial de Expropiación fijó el justiprecio del suelo, por el método de capitalización, considerando el aprovechamiento de la finca, que era de labor de regadío, ante el desconocimiento de suficientes datos de transacciones de fincas similares en la zona como para utilizar el método de comparación, en la forma que detallamos a continuación: Valor del Suelo: superficie expropiada 1.740 metros cuadrados, a razón de 4,11 Euros/metro cuadrado, lo que supone un total de 7.151,40 Euros, lo que unido al 5 % de afección, que asciende a 357,57 Euros, a la indemnización por ocupación temporal, cifrada en 520,50 Euros, y a la indemnización por pérdida de cosecha/rápida ocupación, valorada en 312,75 Euros, supone un total de 8.342,22 Euros;

  1. La fijación del justiprecio por el Jurado actuante se produjo en resolución fechada el 13 de Noviembre de 2007, siendo notificada a los hoy recurrentes con fecha 4 de Diciembre de 2007, (así lo acredita el acuse de recibo, convenientemente firmado, que obra al folio 122 del Expediente Administrativo). En la resolución antedicha de 13 de Noviembre de 2007, que se notificó el 4 de Diciembre próximo siguiente, se hacía constar, al final de la misma (véase folio 101 del Expediente Administrativo), que la resolución notificada ponía fin a la vía administrativa, y que se podía interponer contra ella recurso potestativo de reposición, ante el propio Jurado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación, o se podía interponer recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de...

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