STSJ Comunidad de Madrid 50555/2012, 29 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución50555/2012
Fecha29 Febrero 2012

RECURSO Nº 1079/2007

PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes

SENTENCIA Nº 50.555/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS (P.A.O. 2011/2012)

APOYO A LA SECCIÓN SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. José Daniel Sanz Heredero

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Francisco Javier González Gragera

D. Santiago de Andrés Fuentes

En la Villa de Madrid a veintinueve de Febrero del año dos mil doce.

VISTO por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados "supra" relacionados, el recurso contencioso- administrativo número 1079/2007 seguido ante la Sección II de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por la Procurador de los Tribunales Dª. María del Carmen Hijosa Martínez, en nombre y representación de D. Artemio y Dª. Margarita, contra la resolución dictada por el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid, fechada el 16 de Enero de 2.008, por la que se desestima el recurso potestativo de reposición interpuesto, por los hoy actores, contra la resolución del propio Jurado, acordada en sesión celebrada el 13 de Diciembre de 2006, en el Expediente NUM000, relativo a la finca nº NUM001 del Proyecto de Expropiación 688 "Proyecto de Expropiación de No Adheridos a la Junta de Compensación UZP-1.06 "Polígono El Gato", tramitado por el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, en el municipio de Madrid. Habiendo sido parte demandada la Comunidad de Madrid (Jurado Territorial de Expropiación Forzosa), representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos, y la Junta de Compensación del UZP-1.06 "Polígono El Gato", representada por el Procurador de los Tribunales D. Marcos Juan Calleja García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto, se anulen las resoluciones recurridas y se declare que procede fijar como justiprecio de los bienes, derechos e intereses objeto de expropiación, la cantidad de 9.091.077,92 Euros (nueve millones noventa y un mil setenta y siete Euros con noventa y dos céntimos), incluido el 5% de premio de afección, mas el importe correspondiente a los intereses legales hasta la fecha de su completo e íntegro pago.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid, en representación de la Administración demandada, y la representación de la Junta de Compensación del UZP-1.06 "Polígono El Gato", contestaron y se opusieron a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que respectivamente invocaron, terminando por suplicar ambos que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos las resoluciones recurridas, por ser las mismas ajustadas a derecho.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba se practicó aquélla que fue declarada pertinente, tras lo cual, al no estimarse necesaria la celebración de Vista, se concedió a las partes el plazo de diez días para concluir por escrito, con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 28 de Febrero del año en curso, en que han tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Procurador de los Tribunales Dª. María del Carmen Hijosa Martínez, en nombre y representación de D. Artemio y Dª. Margarita, interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid, fechada el 16 de Enero de 2.008, por la que se desestima el recurso potestativo de reposición interpuesto, por los hoy actores, contra la resolución del propio Jurado, acordada en sesión celebrada el 13 de Diciembre de 2006, en el Expediente NUM000, relativo a la finca nº NUM001 del Proyecto de Expropiación 688 "Proyecto de Expropiación de No Adheridos a la Junta de Compensación UZP-1.06 "Polígono El Gato", tramitado por el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, en el municipio de Madrid, que determinaba, como justiprecio de los bienes y derechos expropiados correspondientes a la pieza de valoración del Expediente, incluido el 5 % de afección, el importe total de 2.466.681,92 Euros (dos millones cuatrocientos sesenta y seis mil seiscientos ochenta y un Euros con noventa y dos céntimos), mas los intereses legales a que se refieren los artículos 52, 56 y 57 de la Ley de Expropiación forzosa, en cuanto sean aplicables.

SEGUNDO

En relación con el procedimiento expropiatorio importa consignar, de entre otros, los siguientes datos que constan acreditados por la documentación que se une a las actuaciones:

A).- Por resolución de 18 de Octubre de 2005 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid (B.O.C.M. Núm. 266 de 8 de Noviembre próximo siguiente), se hizo público el Acuerdo relativo a la aprobación definitiva del Proyecto de Expropiación de los bienes y derechos afectados de los propietarios no adherios a la Junta de Compensación del Polígono "El Gato" UZP 1.06, en el término municipal de Madrid (Ac. 236/2005). En el Anexo de dicha resolución, y bajo de la denominación "relación de bienes y derechos afectados" por el Proyecto referido, figuraba, entre otras, la finca nº NUM001, titularidad de los hoy actores, con la siguiente descripción: Superficie 23.790 metros cuadrados; Nave Industrial, cobertizos, caseta con centro de transformación, línea aérea de media tensión, falsos fosos, merendero, pozos y caseta, cerramiento, arbolado, riego por goteo, (hecho acreditado a los folios 4 a 8 del Expediente Administrativo);

B).- En la hoja de aprecio de la beneficiaria (folios 7 a 27 del Expediente Administrativo), el suelo se valora, aplicando el método residual dinámico, a razón de 50,38 Euros metro cuadrado, lo que supone, para los

23.790,00 metros cuadrados que se dicen expropiados, 1.198.540,20 Euros. A esta cifra se añade un total de 361.343,25 Euros en que se valoran los inmuebles y otros elementos existentes en la finca expropiada, lo que unido al 5 % de afección, que ascendía a 77.994,17 Euros, supone un total ofertado de 1.637.877,62 Euros;

C).- La parte hoy recurrente presentó su hoja de aprecio el 1 de Diciembre de 2.005 (véanse folios 60 y siguientes del Expediente Administrativo). En la misma los expropiados valoran los terrenos objeto de expropiación a razón de 288,63 Euros/metro cuadrado, aportando en Informe justificativo de la misma elaborado por el método residual dinámico. En este Informe, por lo demás, se sostiene que los metros cuadrados expropiados son 28.358 y no, como se refleja en el Proyecto de Expropiación, 23.790 metros cuadrados. En base a ello se valora el suelo objeto de expropiación en 8.184.969,54 Euros. Por otra parte se valoran las edificaciones existentes en la finca expropiada en un importe de 351.894,84 Euros, y las plantaciones y otros vuelos también existentes en 108.565,07 Euros y 12.740,00 Euros respectivamente. A estas cifras parciales se une el 5 % de afección, cifrado en 432.908,47 Euros, lo que supone una suma total de 9.091.077,92 Euros en que se interesó se fijara el justiprecio de los bienes y derechos expropiados correspondientes a la pieza de valoración del Expediente de referencia;

D).- El Jurado Territorial de Expropiación, en la resolución de 13 de Diciembre de 2006 hoy objeto de recurso, fijó el justiprecio del suelo partiendo de la consideración de que se trataba de suelo urbanizable incluido en ámbitos delimitados y con condiciones desarrollo, Previsto en el Plan Parcial UZP 1.06, con un uso característico Industrial, un aprovechamiento 0,360000 m2c/m2s y un coeficiente corrector 0,900000 (resultante de las cesiones urbanísticas, del aprovechamiento materializado u otra actuación singularizada). A partir de aquí el Jurado fijó el justiprecio del suelo partiendo de que la fecha de valoración de la finca es la de 24 de Enero de 2005 al entender que es una pieza de tasación conjunta, que se trata de un suelo urbanizable y que considera que las ponencias de valores se hallan desactualizadas o son inexistentes, por lo que valora el suelo expropiado por el método residual dinámico, lo que hace partiendo de estudios de mercado propios, y de valores medios ponderados de precios de mercado, descontando los costes de construcción, los gastos de la promoción, los costes de urbanización y las indemnizaciones derivadas de la propia remodelación, para obtener un valor unitario para el suelo, Vbu de 81,62 Euros/metro cuadrado, alcanzando un valor para el suelo, al considerar que se expropian 23.790,00 metros cuadrados, de 1.941.739,80 Euros. Para valorar las edificaciones, parte del valor del módulo MBC vigente (650 Euros/metro cuadrado), al que aplica la tipología de cada edificación e instalación a valorar, según su respectivo uso, clase y categoría, aplicando los coeficientes de conservación y antigüedad, llegando a un valor de 313.768,33 Euros para las edificaciones, construcciones e instalaciones, y de 93.712,75 Euros para las instalaciones de jardinería y otros vuelos. La suma del valor del suelo y vuelos resulta ser de 2.349.220,88, al que se aplica el 5% de afección,...

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