STSJ Canarias 695/2012, 30 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución695/2012
Fecha30 Abril 2012

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Da. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ

Magistrados

D./Da. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ

D./Da. EDUARDO JESUS RAMOS REAL (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de abril de 2012.

En el recurso de suplicación interpuesto por AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DE GUIA contra la sentencia de fecha 30 de marzo de 2009 dictada en los autos de juicio no 0000698/2008 en proceso sobre Cantidad, y entablado por Tomás contra AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DE GUIA y CIA ASEGURADORA MAPFRE VIDA.

El Ponente, el/la Ilmo. /a Sr. /a D. /Dna. EDUARDO JESUS RAMOS REAL, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Tomás contra el Excmo. Ayuntamiento de Santa María de Guía y contra la Companía de Seguros "MAPFRE VIDA, SA, COMPANÍA de SEGUROS y REASEGUROS sobre la VIDA HUMANA" y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 30 de marzo de 2009 por el JUZGADO de lo SOCIAL Único de Gáldar.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El actor con DNI NUM000, nacido el NUM001 .1950, venía prestando servicios para la Corporación demandada desde 08.02.2006, con categoría de oficial 1a soldador, finalizó su relación laboral con aquella el 29.02.2008.

SEGUNDO

Con fecha 13.12.2007 el demandante sufrió un accidente de trabajo iniciando proceso de IT hasta el 14.12.2007, que si bien fue cursado como de enfermedad común, fue dictada posteriormente Resolución por el INSS de 11.04.2008, en expediente de determinación de contingencias, en el que se estableció que dicha baja derivaba de accidente de trabajo. TERCERO.- Previo los trámites preceptivos, el INSS mediante Resolución de fecha 01.10.2008, declaró a la parte actora afecta de una Incapacidad Permanente Parcial. CUARTO.- La Corporación demandada tenía suscrito, póliza de seguro colectivo de vida no NUM002, de fecha de 23.06.2000, con la aseguradora demandada, cubriendo a un determinado número de trabajadores citados en su anexo y por el riesgo de fallecimiento. Posteriormente en 01.06.2007, con validez de un ano, suscribieron suplemento a la citada póliza con cambio las garantías, incluyendo también la cobertura de invalidez permanente absoluta, y actualización de altas de trabajadores que debían ser asegurados, incluyéndose el actor en las citadas listas por un capital de 12.020,24 euros. QUINTO.-El Convenio Colectivo de Personal Laboral de la Corporación demandada de vigencia desde 15.07.2006 a

31.12.2007 (BOP 14.07.2006), en su art. 53, prevé que: "el Ayuntamiento contratará una póliza personal de accidentes e invalidez permanente, que se actualizará anualmente, por una prima de 12.000 euros al ano". SEXTO.- La Administración demandada el 20.06.2006 estimó una reclamación previa presentada por otro trabajador de la misma, D. Calixto, declarado en incapacidad permanente, concluyendo que el Ayuntamiento en la contratación de la póliza omitió una de las coberturas en la póliza a la cual se había obligado por Convenio, y puesto que el cumplimiento del Convenio suscrito no podía dejarse al arbitrio de uno de los contratantes, sino que muy al contrario las obligaciones que han dado lugar a la adquisición de derechos por terceros deben ser cumplidas, estimó abonarle al trabajador 12.000 euros en cumplimiento del art. 52 del anterior Convenio Colectivo . SÉPTIMO.- Fue presentada reclamación previa con fecha de 10.11.2008, sin que conste su resolución expresa.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida D. Tomás contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DE GUÍA Y MAPFRE VIDA, SA (DE SEGUROS Y REASEGUROS SOBRE LA VIDA HUMANA) sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD (MEJORA VOLUNTARIA DE CONVENIO COLECTIVO), debo condenar y condeno a EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DE GUÍA a que abone al actor la cantidad de 12.000 euros en concepto de mejora voluntaria de prestaciones de Seguridad Social de acuerdo al art. 53 del Convenio Colectivo, absolviendo al resto de las demandadas de las peticiones frente a ellas formuladas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Corporación demandada, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se senaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión ejercitada por el actor, D. Tomás, trabajador que con la categoría profesional de Oficial de Primera Soldador presta servicios para el Excmo. Ayuntamiento de Santa María de Guía desde el día 8 de febrero de 2006 que, al ser declarado afecto de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo, interesaba que se declarara su derecho a percibir la mejora voluntaria prevista en el artículo 53 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Corporación demandada, consistente en una indemnización a tanto alzado en cuantía de 12.000 #, condenando exclusivamente a su abono al Ayuntamiento y absolviendo a la Companía de Seguros codemandada.

Frente a la misma se alza el Ayuntamiento de Santa María de Guía mediante el presente recurso de suplicación articulado a través de un único motivo de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia combatida, se desestime íntegramente la pretensión ejercitada por el trabajador en la demanda rectora de autos.

SEGUNDO

Por el cauce del párrafo c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia el Ayuntamiento codemandado la infracción del artículo 53 del Convenio Colectivo del...

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