STSJ Cataluña 2461/2012, 28 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2461/2012
Fecha28 Marzo 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2010 - 8005113

EL

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS

En Barcelona a 28 de marzo de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2461/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Institut Nacional de la Seguretat Social y Tesoreria General de la Seguridad Social (Tarragona) frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Tarragona de fecha 9 de junio de 2010, dictada en el procedimiento Demandas nº 296/2010 y siendo recurrido/a Bernabe . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de marzo de 2010, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de junio de 2010, que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMANDO la excepción de cosa Juzgada alegada por el INSS debe ESTIMARSE la demanda interpuesta por D. Bernabe, con D.N.I. nº NUM000, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se reconoce el derecho del actor de acceder a la jubilación anticipada, en un porcentaje del 70% de la base reguladora establecida en 2.400,99 euros, con efectos económicos desde el 13-11-2008, condenando al INSS a estar y pasar por la presente declaración y condena.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Bernabe, nacido el NUM001 -1946, y afiliado al Sistema de la Seguridad Social en el Régimen General con el nº NUM002, fue trabajador de la empresa TELEFÓNICA ESPAÑA, S.A., hasta el 1-1-1999, acogiéndose a un sistema de prejubilación previsto para los empleados fijos de la empresa de más de 52 años, como medida de adecuación de plantillas acordada en el convenio colectivo, suscribiendo un documento de jubilación por el que a partir del 2-1- 1999 dejaba de prestar servicios en la citada empresa, pasando a percibir una renta mensual de 2.594,73 euros, adicionándose el coste del convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social hasta el cumplimiento de los 60 años de edad.

(hecho primero de la demanda actora, expediente administrativo)

SEGUNDO

El demandante es Mutualista desde antes del 1-1-1967.

(hecho no controvertido)

TERCERO

El actor acredita un total de 14.614 días de cotización computables.

(expediente administrativo)

CUARTO

En fecha 22-8-2006, solicitó pensión de jubilación, que le fue reconocida por resolución del INSS de 25-8-2006, con un porcentaje del 60% de la base reguladora de 2.400,99 euros.

(expediente administrativo)

QUINTO

En fecha 4-12-2006, el demandante impugnó la resolución del INSS, al entender que el coeficiente reductor que se le debía de haber aplicado en lugar de ser del 8% debía de haber sido del 6%, al considerar que había discriminación en relación a los antiguos Mutualistas que instan la jubilación antes de los 61 años, afectados por haberse acogido a un plan de prejubilación, en relación con los que habían esperado a los 61 años de edad, todo ello en relación a la nueva redacción del art. 161 y la Disposición Transitoria 3ª de la LGSS, por Ley 52/2003. Dicha Sentencia fue desestimada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Tarragona, autos 1049/2006, a tenor de la nueva doctrina del Tribunal Supremo de 23-5-2006, en la que se pone de manifiesto, la inexistencia de discriminación entre los que se jubilan a los 60 años y los que lo hacen a los 61, pues la diferencia en el trato se apoya en lo diverso de las situaciones de los beneficiarios, estos es, en la posibilidad de acceso a la prestación por jubilación un año antes, en el caso de los afiliados al Mutualismo Laboral con anterioridad al 1-1-1967. Recurrida dicha Sentencia por el Demandante, fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 23 de marzo de 2009 .

(expediente administrativo)

SEXTO

El demandante desde el 2-1-1999, suscribió convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social, estando inscrito desde entonces como demandante de empleo, en el que permaneció hasta enero de 2006, que quedó interrumpido, por haber trabajado por cuenta ajena desde el 1-2-2006 hasta el 11-8-2006, en la empresa ADECCO T.T, S.A., para ser cedido en diversas empresas usuarias.

(docum. nº 1 a 13 de la actora, expediente administrativo)

SÉPTIMO

En fecha 13-2-2009, el demandante solicitó la revisión del coeficiente reductor que se le tuvo en cuenta en su jubilación, al considerar que debía ser del 6%, en lugar del 8%, al haber cotizado más de 40 años y haber cesado en el trabajo por cuenta ajena el 11-8-2006, por lo que, su situación por cesar en el último trabajo era por causa no voluntaria, en consecuencia se solicitaba el 70% de la base reguladora mensual de 2.400,99 euros, con efectos del 12-8-2006.

(expediente administrativo)

OCTAVO

Por resolución del INSS de 12-5-2009, se desestima la petición del actor, manifestándole además que la cuestión ha adquirido el carácter de cosa juzgada.

(expediente administrativo)

NOVENO

Interpuesta reclamación previa, fue desestimada expresamente por el INSS por resolución de 21-7-2009.

(expediente administrativo)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimó la demanda formulada por la parte actora contra la demandada en reclamación de pensión de jubilación, interpone el INSS y la TGSS recurso de suplicación en base a seis motivos.

Los tres primeros, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, tienen por objeto revisar los hechos declarados probados en la sentencia de instancia a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.

En el primer motivo pretende la parte recurrente la modificación del hecho probado quinto de la sentencia de instancia, en el sentido de añadir que en la impugnación de la resolución del INSS de 2006 en que el actor solicitaba que su coeficiente reductor debía de ser el 6% en lugar del 8%, también solicitó que, para determinar el coeficiente aplicable, se tuvieran en consideración los diversos trabajos temporales realizados entre febrero y agosto de 2006. Y que la sentencia de esta sala de fecha 23-3-2009, desestimatoria del recurso del actor, reconoció la existencia de una intención fraudulenta del actor a la hora de concertar los contratos temporales celebrados, con el fin de obtener un coeficiente reductor inferior en la pensión de jubilación. Se ampara para ello en los documentos obrantes a los folios 147, 101, 118 y 119, 113 y 114, entre otros.

En el segundo motivo pretende la modificación del hecho probado sexto de la sentencia de instancia al que ofrece la siguiente redacción alternativa: "El demandante, desde el 2-1-1999, suscribió convenio especial con la TGSS. Además ha permanecido inscrito como demandante de empleo desde 5-7-2005 y ha prestado servicios por cuenta ajena 13 días en el mes de febrero 2006; 22 días en marzo 2006; 14 días en junio 2006; 16 días en julio 2006; y 11 días en agosto 2006/, lo que totalizan 77 días trabajados en el período de 15-02-06 a 12-08-06, fecha en que cesó por comunicación de finalización de contrato temporal". Se ampara para ello en los documentos obrantes a los folios 12 a 14, y 19 a 57, que evidenciarían que la primera fecha de alta de inscripción en la oficina de empleo...

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