STSJ Andalucía 1327/2012, 19 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1327/2012
Fecha19 Abril 2012

Recurso.- 2236/10(L), sent.1327 /12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a diecinueve de abril de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1327 /12

En el recurso de suplicación interpuesto por SUPERDISTRIBUCIÓN CEUTA S.L., representado por el Sr. Letrado D. Enrique Cabral Gonzalez-Sicilia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Ceuta en sus autos núm. 98/10; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandado por D. Luis Alberto, en demanda de cantidad, se celebró el juicio y el 28 de abril de dos mil diez se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión, condenando a la recurrente al abono de 5.405,97# correspondientes a salarios de 22 días de noviembre del 2007 y partes proporcionales.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- El trabajador venia prestando sus servicios por cuenta y orden de la citada empresa desde el 15.06.1989 hasta el 22.11.2007, mediante contrato indefinido a tiempo indefinido con categoría profesional de JEFE DE VENTAS e incluido en el grupo IV de acuerdo con el sistema de clasificación profesional vigente en la empresa y con un salario diario a efecto de indemnización de 79,27#.

SEGUNDO

Que la empresa entregó carta de despido con fecha de efecto 22.11.2007 por motivos disciplinarios, contra dicho despido se presentó demanda ante este Juzgado con fecha 27 de diciembre de 2007, con fecha 30.09.2008 este Juzgado dictó Sentencia declarando la procedencia del despido,, contra dicha Sentencia se presentó recurso de suplicación ante la sala de lo social del TSJ de Andalucía, con fecha 30.09.2009 la sala de lo social del TSJ de Andalucía desestimó el recurso de suplicación presentado mediante sentencia número 2952/2009 deviniendo la firmeza de la Sentencia con fecha 15.10.2009.

TERCERO

El actor reclamada la cantidad de los salarios devengados de los 22 días de noviembre y las partes proporcionales de las extras y vacaciones que cuantifica en la cantidad bruta de 6.027,60#.

CUARTO

Se efectuó acto conciliación con el resultado que obra en autos."

TERCERO

El demandado recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de la pretensión de abono de 5.405,97# correspondientes a salarios de 22 días de noviembre del 2007 y partes proporcionales, se alza el demandado por el cauce del apartado c) del art 191 LPL denunciando la infracción del art. 59.2 ET . Argumenta que si la papeleta de conciliación fue presentada el 12-1-10, reclamando cantidades devengadas en el año 2007, debió de estimarse la excepción de prescripción alegada en juicio.

SEGUNDO

La sentencia desestimó la excepción de prescripción arguyendo que lo reclamado -salarios de 22 días de noviembre y partes proporcionales- "estaban en función de que en definitiva se declarara la extinción laboral que es la que da pie al devengo de esas cantidades" (sic) y así se sitúa el dies a quo en la fecha de la firmeza de la sentencia de esta Sala confirmando la procedencia del despido disciplinario.

Es doctrina pacífica el que para que se interrumpa la prescripción, la demanda ha de contener los requisitos elementales para producir consecuencias jurídicas, y ha de ejercitarse en ella la acción que verse sobre la materia sujeta a prescripción.

La Sala no comparte la argumentación expuesta en la...

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