SAP Murcia 277/2012, 26 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución277/2012
Fecha26 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00277/2012

Sección Cuarta

Rollo de Sala 175/2012

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORE NO MILLÁN

PRESIDENTE

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a veintiséis de abril del año dos mil doce.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario número 733/08 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número Uno de Murcia entre las partes, como actor y ahora apelado D. Cesar, representado por el Procurador Sr. Martínez García y defendido por el Letrado Sr. Galindo Samper, y como demandada y ahora apelante la mercantil ALYESVE, S. L., representada por la Procuradora Sra. Lozano Semitiel y defendida por el Letrado Sr. Angosto Martínez. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 27 de octubre de 2010 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimo íntegramente la demanda promovida por el Procurador a instancias de D. Cesar, representado por el Procurador don José Luis Martínez García y defendido por el Letrado don José Fernando Galindo Samper, frente a la mercantil ALYESVE, S. L., representada por la Procuradora Sra. Cristina Lozano Semitiel y defendida por el Letrado don Fulgencio Angosto Martínez, de impugnación de las Juntas Generales Universales celebradas los días 30 de junio de 2002, 30 de junio de 2003, 25 de junio de 2004, 25 de junio de 2005 y 25 de junio de 2006, declarando la nulidad de la totalidad de los acuerdos adoptados en las citadas Juntas Generales, ordenando la inscripción de esta sentencia en el Registro Mercantil de Murcia y en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y la cancelación de las inscripciones a que hayan dado lugar los acuerdos nulos en el Registro Mercantil y la de todos los asientos de la sociedad demandada posteriores a las indicadas inscripciones y que resulten contradictorios con la sentencia, y expedir mandamiento, al efecto al Sr. Registrador Mercantil, con expresa imposición de las costas causada al demandado".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación la mercantil ALYESVE, S. L., solicitando su revocación. Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 175/12 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 13 de marzo de 2012 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales, salvo la excesiva dilación por la Oficina del Juzgado en el trámite relativo a los escritos de alegaciones durante el recurso de apelación, en el que se ha tardado más de un año (la sentencia es de 27-10-2010 y el oficio de remisión a la Audiencia es de 13-2-2012).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Cesar plantea demanda contra la mercantil de la que es socio con un 50 % de participaciones, para que se declare la nulidad de las Juntas Generales Universales de los años 2002 a 2006 y de todos los acuerdos adoptados, porque no había intervenido en dichas juntas al no ser convocado y no tener conocimiento de las mismas ni de sus acuerdos.

Contesta la demandada sosteniendo que la acción de impugnación de acuerdos sociales está caducada y, subsidiariamente, negando que el actor haya estado ajeno a la actuación de la sociedad, siendo de facto co-administrador, habiendo acordado entre ambos socios la disolución de hecho de la sociedad y repartido el dinero y material, estando pendiente sólo el reparto del inmueble del que es titular y que, en parte, usa como vivienda el propio actor.

Tras la celebración del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR