SAP Guadalajara 52/2012, 25 de Abril de 2012

PonenteMANUEL EDUARDO REGALADO VALDES
ECLIES:APGU:2012:183
Número de Recurso101/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución52/2012
Fecha de Resolución25 de Abril de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00052/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

Domicilio: - PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-20.99.00

949-23.52.24

Fax: Modelo: 213100

N.I.G.: 19130 43 2 2011 0076412

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000101 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000558 /2011

RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL, Tania,

Letrado:, MONICA TRINIDAD BALDOMINOS ESCRIBANO

ILMOS SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

S E N T E N C I A Nº 45/12

En Guadalajara, a veinticinco de abril de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Juicio Rápido nº 558/11, procedentes del Juzgado de lo Penal de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 101/12, en los que aparece como parte apelante, Tania dirigida por la Letrada Dª MONICA TRINIDAD BALDOMINOS ESCRIBANO y el MINISTERIO FISCAL, sobre maltrato familiar, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 28 de septiembre de 2011, se dictó sentencia, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "De lo actuado en juicio, resulta probado, y así se declara expresamente que, el día 7 de septiembre de 2011, cuando el matrimonio formado por los acusados Balbino y Tania, ambos mayores de edad, sin antecedentes penales, se encontraban de vacaciones en la localidad de Guardamar de Segura (alicante), hallándose los mismos en el domicilio propiedad de los padres del acusado y estando presentes, tanto los hijos menores de edad de Tania, de 16 y 7 años, como la hija menor de edad de Balbino, de cinco años de edad, ambos mantuvieron una fuerte discusión, que fue subiendo de tono y durante la cual intentó mediar Purificacion, hija de Tania, de 16 años de edad, siendo apartada por el acusado, sin que resulte probado que el mismo actuara con intención de agredirla.= Tras este hecho, Tania acudió a la cocina y regresó con una escoba, en un momento del cual, Tania se golpeó fortuitamente en el palo en el pómulo izquierdo y, seguidamente, con ánimo de menoscabar su integridad física, Balbino golpeó con el puño en la cara a Tania, sufriendo la misma, a raíz de todo ello lesiones de carácter leve, consistentes en hematoma en pómulo izquierdo, y dolor a palpación nasal, para cuya curación no precisó de tratamiento médico, tardando en alcanzar la estabilidad lesional, siete días no impeditivos.= Con fecha 14 de septiembre de 2011, Tania formuló denuncia contra su esposo, por la presunta comisión por parte del mismo, de un delito de malos tratos, cometido el día 7 de septiembre de 2011", y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Balbino y a Tania del delito de malos tratos en el ámbito familiar por el que venían acusados.= Debo condenar y condeno a Balbino como autor penalmente responsable de una falta de lesiones, prevista y penada en el artículo 617 Código Penal, a la pena de cuarenta días multa, con una cuota diaria de seis euros que hace un total de 240 euros) con la responsabilidad personal subsidiaria prevista articulo 53 del Código Penal, consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y prohibición de aproximarse a Tania, a una distancia no inferior a trescientos metros de su domicilio, lugar de trabajo si lo tuviera, o cualquier otro lugar que frecuente, así como, prohibición de comunicarse con la misma, por cualquier medio, verbal, escrito, telefónico o telemático, todo ello por un plazo de dos meses.= Asimismo se le condena al pago de un tercio de las costas procesales correspondientes en un juicio de faltas.= Asimismo se le condena al pago de un tercio de las costas procesales correspondientes a un juicio de faltas.= Debo condenar y condeno a Tania como autora penalmente responsable de una falta de lesiones, prevista y penada en el artículo 617 del Código Penal, a la pena de cuarenta días multa, con una cuota diaria de seis euros que hace un total de 240 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal, consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y prohibición de aproximarse a Balbino, a una distancia no inferior a trescientos metros, de su domicilio, lugar de trabajo si lo tuviera o cualquier otro lugar que frecuente, así como prohibición de comunicarse con el mismo, por cualquier medio, verbal, escrito, telefónico o telemático, todo ello con por un plazo de dos meses.= Asimismo se le condena al pago de un tercio de las costas procesales, correspondientes a un juicio de faltas.= Debo absolver y absuelvo a Balbino, del delito de lesiones en el ámbito familiar en la persona de Purificacion

, por el que estaba siendo acusado, declarándose de oficio el pago de un tercio de las costas procesales".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Tania y por el MINISTERIO FISCAL se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el día 25 de abril de 2012.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de igual clase de la resolución recurrida.

Resumen de antecedentes. Se interpone recurso de apelación por el Ministerio Fiscal y por Dª. Tania contra la sentencia de fecha 28 de septiembre del año 2.011 que condena a la citada y a D. Balbino por la faltas y a las penas que se relatan en los antecedentes de hecho de esta Resolución, a partir de los hechos probados que igualmente en la misma se describen.

SEGUNDO

RECURSO DE APELACIÓN DEL MINISTERIO FISCAL.

Enunciación del primer motivo del recurso de apelación. Con la fórmula "infracción de precepto legal e inaplicación del artículo 153.1 y 3, así como 153.2 y 3 del Código Penal para el acusado Balbino, e inaplicación del artículo 153.2 y 3 para la acusada Tania, conforme a lo dispuesto en el artículo 795.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ", sostiene el Ministerio Público que el delito objeto de acusación es el genérico de maltrato en el ámbito familiar que se estima cometido por ambos acusados, al recoger la sentencia en el apartado de hechos probados que el matrimonio formado por ambos en el domicilio y estando presentes los hijos menores, mantuvieron una discusión, en el transcurso de la cual se agredieron físicamente, sufriendo lesiones de carácter leve. Sigue diciendo quien recurre que el delito por el que vienen acusados los denunciados no exige, como requisito expreso, que se ponga en peligro la paz familiar y, por ende, crear un microcosmos regido por el miedo y la dominación, así como una situación de dominio y poder de una persona sobre otra, pues dichos requisitos sólo serían necesarios en el caso de los malos tratos habituales del artículo 173.2, en donde el sujeto activo, con sus actos violentos, físicos y psíquicos, somete a la víctima a un estado de miedo y dominación.

La cuestión que apunta el Ministerio Público en su razonado escrito de recurso no está exenta de polémica que alcanza, incluso, al propio Tribunal Supremo. Se trata pues de decidir si para la aplicación del tipo penal del artículo 153 es precisa o no la concurrencia de esa situación de dominación que, de no apreciarse, incardinaría los hechos en el más benigno tipo de la falta en sus diversas modalidades o, por el contrario, basta la ejecución por parte del sujeto activo de un acto de violencia física o psíquica sobre el sujeto pasivo para la aplicación del artículo 153.

Esta Sala hasta tanto nuestro Alto Tribunal siente una jurisprudencia más consolidada se inclina por la exigencia de esa situación de dominio y poder del sujeto activo sobre el pasivo para que los hechos- en este caso una agresión no constitutiva de delito-, se integren en el artículo 153 del CP .

Citamos en apoyo de dicha opción y en primer lugar la STS 654/2009 de fecha 8 de junio . Dice dicha resolución "Para pronunciarnos sobre la cuestión planteada en este motivo, hemos de tener en cuenta que, conforme se establece en el artículo 3.1 del Código Civil, "las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas", y que, "las leyes penales, las excepcionales y las de ámbito temporal no se aplicarán a supuestos ni en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas" ( art. 4.2 C.Civil ). En definitiva, pues, la interpretación de la ley penal debe ser estricta, sin que pueda ser aplicada, en ningún caso, con criterios de analogía "in malam partem", lo cual no es óbice, sin embargo, según reiterada jurisprudencia, para que, en el ámbito penal, quepa la analogía "in bonam partem" y sea posible la aplicación del principio "favor rei". En este sentido, hemos de reconocer que el criterio teleológico de interpretación de la norma penal constituye, sin la menor duda, uno de los criterios comúnmente aceptados por la doctrina científica y por la jurisprudencia; y, en este sentido, cobra especial significación lo que el legislador dice, en la exposición de motivos de la L.O. 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de...

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