SAP Las Palmas 24/2012, 19 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Las Palmas, seccion 2 (penal)
Fecha19 Abril 2012
Número de resolución24/2012

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

Dna. Pilar Parejo Pablos

MAGISTRADOS:

Dna. Yolanda Alcázar Montero

D. Nicolás Acosta González ( ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria a 19 de abril de 2012

Vistos en esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas en juicio oral y público los presentes autos de Procedimiento Sumario Ordinario 2/2009 procedentes del Juzgado de Instrucción Número Uno de los de Puerto del Rosario, que ha dado lugar al Rollo de Sala 18/2010, en el que aparece, como acusado, Benigno, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1989 en Cuntis, Pontevedra, hijo de Juan Carlos y de Encarnación, con DNI NUM001, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por el/ la Procurador/a de los Tribunales D./Dna. Beatriz Cambreleng Roca y asistido de Letrada/o Dna. María Teresa Bautista Garrastazu habiendo sido parte el Ministerio Fiscal en calidad de acusación pública, y Almudena

, representada por la Procuradora de los Tribunales, Dna. Rita de la Cruz Afonso, y asistida de Letrado D. Carlos Hernández Diaz, en calidad de acusación particular, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Nicolás Acosta González quien expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas consideró los hechos como constitutivos de dos delitos de lesiones en el ámbito familiar, de los art. 153.1.3 del C.penal, y de un delito de agresión sexual, de los art. 178 y 179 del C.penal, todos en grado de consumación, concurriendo en relación con éste último delito la agravante de parentesco, e interesando la imposición, por cada delito de malos tratos, de la pena de prisión de un ano, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres anos y prohibición de acercarse a menos de quinientos metros de Almudena o de comunicar con ella de cualquier forma y acudir a su domicilio o lugar de trabajo por plazo de tres anos, y por el delito de agresión sexual, la de la pena de prisión de diez anos, y prohibición de acercarse a menos de quinientos metros de Almudena

, de comunicar con ella de cualquier forma y acudir a su domicilio o lugar de trabajo durante quince anos, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas y que indemnice a Almudena con 90 euros por las lesiones y con 1.000 euros por el dano moral con los intereses del art. 576.1 de la LEC, pretensiones estas a las que se adhirió la acusación particular.

SEGUNDO

Las defensa del acusado interesó la libre absolución del mismo

TERCERO

Que senalado el juicio oral este se desarrolló en los términos que resultan del acta del plenario habiéndose celebrado mediante el uso del sistema de videoconferencia múltiple y simultánea dado que el acusado, expresamente, manifestó la imposibilidad económica de hacer frente a su desplazamiento hasta las islas Canarias por lo que, dado que debían declarar testigos situados en Gran Canaria, Puerto del Rosario y Pontevedra, el acusado permaneció, todo el juicio, en la Sala habilitada en la Audiencia de Pontevedra desde donde, por el sistema de videoconferencia múltiple, pudo ver y escuchar, en todo momento, las declaraciones de testigos y peritos que depusieron en los lugares indicados así como el resto del juicio oral, habiendo puesto de relieve la Ilma. Sra. Presidenta, al inicio del plenario, el procedimiento técnico que iba a ser utilizado a petición del acusado sin objeción alguna de las partes.

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados, y así se declara expresamente, que en horas de la tarde noche del día 10 de marzo de 2009 el procesado, Benigno, mayor de edad, sin antecedentes penales, cuando llegó al domicilio que compartía con su entonces pareja sentimental, Almudena, en la CALLE000 NUM002, NUM003 derecha, de Puerto del Rosario, inició con ésta una discusión sin que se haya podido demostrar que, en el curso de la misma, la golpease o maltratase en forma alguna, y tras la cual se ausentó del referido inmueble.

Al día siguiente, entre las nueve y las diez de la noche, el acusado regresó al domicilio familiar comenzando entre ambos nuevamente una discusión al reclamarle Almudena una explicación y una disculpa por lo sucedido el día anterior, sin que se haya demostrado que durante la misma Benigno la golpease, la amenazase con quemarla con un cigarrillo o que, en contra de su voluntad, tratase de penetrarla vaginal o analmente, que introdujese los dedos en la vagina de Almudena, o que, finalmente, le llegase a introducir el pene en la boca. Una vez terminada la discusión el acusado, nuevamente, abandonó la casa.

Horas después Almudena acudió a la policía y a un centro de salud donde refirió haber sufrido múltiples golpes en la cabeza, presentando hematomas diversos en cara posterior del codo izquierdo, datados en fecha anterior a los hechos referidos, así como varios hematomas en ambas extremidades inferiores, algunos recientes y otros de días anteriores cuyo origen no ha quedado acreditado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados no son legalmente constitutivos de los delitos de malos tratos y agresión sexual por los que el procesado venía siendo acusado en este proceso.

Y es que la Sala, tras asistir la práctica de la prueba, no puede concluir en la responsabilidad criminal del acusado por los hechos que se le imputan.

Así debemos partir de que, en realidad, la prueba de cargo fundamental ha consistido, como suele suceder en delitos como el de agresión sexual, únicamente en la declaración de la propia víctima del injusto pues se trata de una infracción penal que se comete, en casi todos los casos, bien en la intimidad del hogar bien en lugares en los que el autor busca la menor posibilidad de ser descubierto o sufrir las interferencias de terceros. Se trata, pues, de delitos en los que, frecuentemente, se sustenta el pronunciamiento condenatorio en las manifestaciones de un solo testigo que, además,...

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