STS, 7 de Abril de 1981

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Abril 1981

SENTENCIA

Excmos. Señores:

Don Pedro Martin de Hijas y Muñoz.

Don Manuel Gordillo García.

Don Vicente Marín Ruiz.

EN LA VILLA DE MADRID, a siete de Abril de mil novecientos ochenta y uno; en el recurso

contencioso-administrativo que, en grado de apelación, pende ante la Sala, entre partes, d& una,

como apelante, Doña Diana representada por el Procurador Don Gonzalo

Castelló. GÓmez-Trevijanó y dirigida por Letrado; y de otra, como apelado, el Abogado del Estado,

en representación de la Administración; contra Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia, con fecha diez y nueve de Diciembre de mil novecientos setenta y siete , en pleito sobre aprobación del Plan Parcial de Reforma Interior de la

Plaza Almirante Bastarreche, en Aduanas del Mar, de Javea.

RESULTANDO

RESULTANDO: Que por acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Urbanismo de Alicante con fecha veintiocho de Julio de mil novecientos setenta y seis, fué aprobado el Plan Parcial de Reforma Interior de la Plaza Almirante Bastarreche en Aduanas del Mar, de Jávea; contra cuyo acuerdo se dedujo recurso de reposición por Doña Diana , que fue desestimado por la propia Comisión Provincial, en sesión celebrada el quince de Octubre del mismo año.

RESULTANDO: Que contra los anteriores acuerdos por Doña Diana se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando en su día la demanda, con la suplica de que se dictase sentenciadeclarando la nulidad del Plan Parcial impugnado en cuanto no respetaba el volumen edificable de la casa número diez de la Plaza Almirante Bastarreche, volumen éste establecido en el Plan General.

RESULTANDO: Que conferido traslado al Abogado del Estado, contestó la anterior demanda, con la suplica de que se dictase sentencia por la que se declarasen conformes a derecho los acuerdos de la Comisión Provincial de Urbanismo de Alicante recurridos, absolviendo en todo caso a la Administración del presente recurso;" y seguido este por sus restantes trámites, por la Sala de Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia, con fecha diez y nueve de Diciembre de mil novecientos setenta y siete, se dictó la Sentencia hoy apelada, cuya parte dispositiva, copiada a la letra, es como sigue: "FALLAMOS: Que desestimando como desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Doña Diana , contra acuerdos de la Comisión Provincial de Urbanismo de Alicante, de veintiocho de Julio de mil novecientos setenta y seis que aprobó definitivamente el Plan Parcial de Reforma Interior de la Plaza Almirante Bastarreche, en Aduanas del Mar, de Jávea, y de quince de Octubre siguiente, .desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra aquél, debemos declarar y declaramos dichos actos administrativos conformes a Derecho, y en su consecuencia, absolver como absolvemos a la Administración demandada.-* su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia".

RESULTANDO: Que contra la anterior Sentencia interpuso apelación Doña Diana , que fue admitida en ambos efectos, con emplazamiento de las partes y remisión de los autos a este Tribunal, ante el que se personó, en tiempo y forma, el Procurador Don Gonzalo Castelló Gómez-Trevijano, en representación de la mencionada apelante; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de Vista ni considerarla necesaria el Tribunal, en sustitución de la misma se formularon por aquéllas los oportunos escritos de instrucción y alegaciones, acordándose en consecuencia señalar día para el Fallo de la presente apelación, cuando por turno correspondiera, a cuyo fin fué fijado el veintiséis de Marzo próximo pasado.

Visto, siendo Ponente, el Magistrado Excmo. Señor Don Vicente Marín Ruiz.

Vistos los preceptos que se citan y demás aplicables.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que, con arreglo al Plan General de Ordenación Urbana de Jávea, en la zona tres, en la que está situada la casa de la actora, "la altura de la edificación vendrá dada por el doble del ancho de la calle correspondiente más un metro, con una altura máxima de quince metros para calles de anchura igual o mayor a siete metros", por lo que, siendo de ocho metros con sesenta y cinco centímetros la anchura de la Plaza Almirante Bastarreche frente a dicha finca, ésta podía alcanzar la altura de los indicados quince metros.

CONSIDERANDO: Que, sin embargo, en el Plan Parcial de Reforma Interior de dicha plaza, aprobado por la Comisión Provincial de Urbanismo el veintiocho de Junio de mil novecientos setenta y seis y publicado el nueve de Agosto del mismo año, se establece que el edificio aludido "se remodelará según las nuevas líneas y mantendrá su volumen edificado actual en una sola planta comercial"; siendo evidente la contradicción entre ambos planes y, en consecuencia y al tenor del párrafo final del artículo diez, uno de la Ley del Suelo reformada el dos de Mayo de mil novecientos setenta y cinco , la nulidad del Plan Parcial en cuanto al extremo, volumen edificable de la repetida casa, al que se contrae la pretensión ejercitada.

CONSIDERANDO: Que la sentencia apelada acepta en principio la argumentación precedente, pero no llega a igual conclusión porque, prescindiendo de la consideración por las partes del plan debatido como parcial, en ella se entiende que constituye una modificación parcial del Plan General que, por haberse seguido por los trámites pertinentes, debe surtir la plenitud de sus efectos; mas este criterio es inadmisible pues si, conforme al artículo treinta y nueve de la precitada Ley , las modificaciones de cualquiera de los elementos de los planes se sujetarán a las mismas disposiciones enunciadas para su formación, de acuerdo con la sentencia de esta Sala del precedente día tres es "inexcusable que la modificación sea tramitada como tal, haciendo concreta y expresa referencia a los artículos, normas o preceptos del Plan que quedan modificados o derogados total o parcialmente".

CONSIDERANDO: Que, por tanto, debe revocarse el fallo impugnado y sustituirle por otro que acoja la demanda, sin una particular atribución de las costas causadas en ambas instancias por no existir razones que la justifiquen.

FALLAMOS

FALLAMOS

Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por Doña Diana contra la sentencia dictada, el diez y nueve de Diciembre de mil novecientos setenta y siete, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia , en el recurso de este orden deducido por aquélla contra los acuerdos de veintiocho de Julio y quince de Octubre de mil novecientos setenta y seis de la Comisión Provincial de Urbanismo de Alicante, revocamos su fallo y, en consecuencia, estimando la demanda, declaramos la nulidad del Plan Parcial por dichos actos aprobado en cuanto no respeta el volumen edificable, según el Plan General, de la casa número diez de la Plaza Almirante Bastarreche de Jávea; sin imposición de las costas de ambas instancias. Y a su tiempo, con certificación de esta Sentencia, devuélvanse las actuaciones de primera instancia y expediente administrativo a la Sala de su procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado e insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN

Leída y publicada fué la anterior Sentencia, estando constituida en Audiencia Publica la Excma. Sala Cuarta de este Tribunal Supremo, por el señor Magistrado Ponente en la misma, Excmo. Señor Don Vicente Marín Ruiz, en el día de la fecha; de que yo el Secretario certifico.

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