SAP Almería 102/2012, 20 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución102/2012
Fecha20 Marzo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO APELACIÓN JUICIO DE FALTAS Nº 3/12

SENTENCIA Nº 102

En Almería, a 20 de Marzo de 2012

Visto en grado de apelación por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, constituida en Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto por el párrafo segundo del número segundo del artículo 82 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por la Ilma. Sra. Magistrado Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS Y CID, el Rollo número 3/12 y JUICIO DE FALTAS número 287/09, seguido en el Juzgado de Instrucción Nº6 de Almería por Falta de Imprudencia, en el que figura como APELANTE Andrés, representado por Procurador

D. Isabel Valverde Ruiz y defendido por Letrado D. Sr Lillo González; y como APELADO Mutua Madrileña Automovilística, representado por Procurador D. Maria del mar Jimeno y defendido por Letrado D. Quilez Ochoa, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan como relación de trámite y antecedentes de hecho los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción núm. Seis de los de Almería, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 13 de Septiembre de 2010 cuyos Hechos Probados son del tenor literal siguiente:

El 3 de abril de 2009 sobre las 2.45 horas el denunciado, Fabio, conducía el vehículo con matrícula ....-KVM, propiedad de Carla y asegurado en la compañía MUTUA MADRILEÑA, por la Ribera de las Almadrabillas de Almería en Almería en sentido ascendente sin prestar la debida atención, por lo que no se detuvo ante un semáforo en fase roja que le afectaba, a la altura de la Carretera de Ronda. Fue así como impactó con el vehículo turismo destinado a servicio de taxi con matrícula .... TQR, propiedad de Andrés

, que lo conducía por la citada Carretera de Ronda en sentido Málaga, con preferencia de paso por estar el semáforo que le afectaba en fase verde.

Como consecuencia del impacto, el Sr. Andrés resultó con dolores en la zona cervical. Precisó antiinflamatorios, analgésicos y collarín cervical y relajantes musculares para su curación, culminada en 32 días, durante los cuales estuvo impedido para el desempeño de sus ocupaciones habituales. Una vez estabilizadas sus lesiones, le quedaron secuelas consistentes en agravación de artrosis preexistente a nivel cervical de grado leve.

El Sr. Andrés, taxista de profesión, fue indemnizado por la compañía MUTUA MADRILEÑA en lo referente a los daños causados en su vehículo. Sin embargo, tras emplear la suma recibida en la compra de uno nuevo, hubo de hacer frente a gastos como consecuencia de la instalación de un nuevo equipo de transmisiones (232 euros) y de una mampara de protección (1090,40 euros). Además incurrió en gastos por importe de 68,50 euros como consecuencia de la utilización del servicio de taxi para sus traslados durante la fase de curación. La tarifa vigente en el momento de los hechos por hora de espera de un taxi era de 17,07 euros la hora en día laborable y 21,31 en día festivo.

TERCERO

En el Fallo de dicha sentencia se recoge el siguiente tenor literal:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Fabio como autor responsable de una falta de lesiones por imprudencia leve con ocasión de la conducción de vehículo a motor del artículo 621.3 del Código Penal a la pena de 10 días multa con una cuota diaria de 6 euros (total 60 euros), con expresa imposición de las costas procesales.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Fabio y a la compañía MUTUA MADRILEÑA a que indemnicen solidariamente a Andrés mediante el pago de 4.756,54 euros. La citada compañía de seguros habrá de abonar, además, los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro ."

CUARTO

Por el denunciante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, interesando en su escrito se dicte nueva sentencia incrementando la cantidad acordada en sentencia por responsabilidad civil derivada del accidente de trafico, por las razones expuestas en dicho escrito.

QUINTO

Del recurso se dio traslado a las otras partes personadas, interesando el Ministerio Fiscal y la parte apelada la integra confirmación de la resolución impugnada.

SEXTO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal, se formó Rollo de Sala, turnándose de ponencia, y se trajeron los autos para sentencia el día 20 de Marzo de 2012.

Se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los así declarados en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre tan solo la denunciante el pronunciamiento acerca de la responsabilidad civil en relación con el lucro cesante, por entender procedente la cantidad reclamada por tal concepto ascendente a 4.919,6 euros por no poder utilizar el taxi durante 26 días laborables y 8 festivos aportando para ello certificación de la asociación provincial de tele taxis, rechazando, a diferencia de la sentencia, la aplicación del factor de corrección del 10% previsto en la tabla V de la ley 30/1995.

Esta Sala viene declarando reiteradamente (sentencias de 22 de junio de 2006, 14 de octubre de 2008, 23 de abril de 2009 y 21 de enero de 2010, entre otras), que los daños y perjuicios causados a las personas sujetos al régimen de responsabilidad del artículo 1.1, párrafo segundo, de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, y al sistema de valoración regulado en el anexo de la misma Ley comprenden, además de los daños estrictamente corporales y morales, ciertos daños patrimoniales derivados del hecho generador de la responsabilidad, ya que la reparación se extiende tanto a la pérdida sufrida como a la ganancia dejada de obtener ( artículo 1.2 LRCSCVM ), en clara alusión al daño emergente y al lucro cesante del artículo 1106 del Código Civil . El artículo 1.2 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor extiende la indemnización de los daños y perjuicios a los ...

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