STSJ Comunidad de Madrid 449/2012, 18 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución449/2012
Fecha18 Mayo 2012

RSU 0000220/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00449/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 220/12

Sentencia número: 449/12

CE.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARIN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL DOCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 220/12, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. FERNANDO VIZCAÍNO DE SAS, en nombre y representación de ANTENA 3 DE TELEVISIÓN S.A. contra la sentencia de fecha SEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE, dictada por el Juzgado de lo Social número 18 de MADRID, en sus autos número 731/11, seguidos a instancia de D. Florencio frente a ANTENA 3 DE TV, S.A., MEDIARENA SERVICIOS, S.A, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.

D. JAVIER PARIS MARIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

D. Florencio ha prestado servicios para ANTENA 3 DE TV, S.A. con categoría de operador de cámara de primera, salario mensual con parte proporcional de pagas de 3.772,61 y antigüedad de 16 de mayo de 1991.

SEGUNDO

El actor solicitó la excedencia voluntaria mediante escrito de 13 mayo de 2008 y por un período de tres años con fecha de inicio el 26 de mayo de 2008. (Folio 45).

TERCERO

La empresa ANTENA 3 DE TV, S.A. le contesta que le concede la excedencia desde el 26 de mayo de 2008 hasta el 25 de mayo de 2011 (folio 46).

El actor remite, el 15 de abril de 2011, a ANTENA 3 DE TV, S.A. burofax solicitando la reincorporación con efectos 25 de mayo de 2011 (folio 49).

QUINTO

Con fecha 16 de mayo de 2011, la empresa remitió al trabajador la siguiente comunicación:

"En contestación a su carta lamentamos comunicarle que, como usted sabe, el departamento de planificación y operaciones, al que usted pertenecía, fue externalizado y las funciones correspondientes a su categoría se prestan a través de una contrata externa MEDIARENA SERVICIOS SA. Por lo que, en estos momentos, no existe ninguna vacante de su categoría o similar por lo que nos es imposible atender a su solicitud. Insistimos, máxime cuando el departamento al que usted pertenecía no existe. Ello no obstante, puede usted dirigirse a la empresa MEIDIARENA SERVICIOS SA reclamando si así entiende que le asiste el derecho preferente a ocupar un puesto de su categoría en esta empresa." (Folio 50).

SEXTO

Con fecha 18 de marzo de 2010, ANTENA 3 TV, S.A., MEDIARENA SERVICIOS SA, y 29 trabajadores de ANTENA 3 SA, suscribieron un documento que recogía las siguientes manifestaciones:

Primero. Los comparecientes personas físicas han venido prestando sus servicios para la empresa ANTENA 3 TELEVISION SA.

Segundo. Por parte de ANTENA 3 TELEVISION SA se comunicó el deseo de subcontratar su servicio de operaciones de Gestión de estudios, imagen, iluminación, y sonido con la empresa MEDIARENA SERVICIOS SA, compareciente en este acuerdo; subcontratación que afectaría a los comparecientes en su totalidad, al estar integrados en MEDIARENA SERVICIOS SA.

Tercero. A la vista de la subcontratación anunciada y con el fin de evitar cualquier procedimiento judicial en caso de discrepancia de los trabajadores con la misma, los trabajadores afectados iniciaron conversaciones con la empresa, habiéndose llegado a unos determinados acuerdos al respecto que se regirán por lo establecido en el presente documento.

Dicho documento recogía las siguientes estipulaciones:

"PRIMERA. Con efectos del próximo día 25 de marzo ANTENA 3 TELEVISION SA procederá a extinguir la totalidad de los contratos de los comparecientes personas físicas y a abonar una indemnización igual a cuarenta y cinco días por año de antigüedad, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año.

Una vez hecho efectivo el despido y abonadas las cantidades que correspondan por liquidación, los trabajadores comparecientes declaran que, salvo buen fin de los pagos y excepción hecha de las condiciones que se regulan en el presente acuerdo a continuación, se dan totalmente por saldados y finiquitados de la relación que les unía con ANTENA 3 TELEVISION SA, declarando no tener nada más que reclamar y por ningún otro concepto (excepto los derivados de las estipulaciones del presente acuerdo) desde la fecha de extinción, liberando a la empresa de cuantas responsabilidades pudiera tener por la extinción de la relación ahora acordada y comprometiéndose a no impugnar dicha extinción, ni los presentes acuerdos. En la fecha prevista esto es el próximo 25 de marzo de 2010, se hará entrega a los trabajadores de una carta de despido reconociendo su improcedencia a todos los efectos, incluso a los efectos de que puedan ocasionalmente solicitar la prestación por desempleo.

SEGUNDA

Por parte del compareciente MEDIARENA SERVICIOS SA se garantiza que a la vez y en el mismo acto ATV les entregue la carta de despido como improcedente y se les abone la indemnización correspondiente, se formalizarán con los trabajadores comparecientes que así lo deseen un nuevo contrato de trabajo con fecha de inicio de 26 de mayo de 2010 en el que, además de las cláusulas generales correspondientes, se incluyan de manera obligatoria las que se hacen constar a continuación:

  1. El contrato se realizará ex novo, y sin antigüedad, siendo de aplicación desde el primer momento de su inicio las condiciones recogidas en el CC de la Industria de la Producción Audiovisual. Los trabajadores declaran expresamente aceptar ambas condiciones como contenido esencial de su relación laboral y renunciando a cualquier reclamación derivada de estos dos extremos.

  2. Se establecerá en dichos contratos independientemente del salario que corresponda

    convenio aceptado de aplicación en el párrafo anterior, se garantizará a cada empleado una retribución bruta anual total de. "(en la documental aportada por el actor y por antena 3 consta tachado el importe)

  3. Dicha retribución anual incluirá un plus de disponibilidad de retribuirá tanto el hecho en sí disponibilidad (de acuerdo con lo recogido en el CC de la Industria de la Producción Audiovisual) como el tiempo de trabajo invertido, siempre que dicha jornada no...

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