STSJ Comunidad de Madrid 451/2012, 7 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución451/2012
Fecha07 Mayo 2012

RSU 0003678/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00451/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 451

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

En Madrid, a siete de mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 3678/11-5ª, interpuesto por D. Fermín y D. Leoncio representados por el Letrado D. Enrique Azofra Tabares, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 40 de los de Madrid, en autos núm. 414/10 y acumulados siendo recurrida INNOVACIÓN Y DESARROLLO LOCAL S.L., representada por la Letrada Dª Belén Rodríguez Sarriá. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Lidia, Dª Tania, Dª Berta, Dª Graciela, Dª Remedios, Dª Ana, D. Victoriano, Dª Felicisima, D. Abelardo, que desistieron de la misma, D. Fermín y D. Leoncio, contra INNOVACIÓN Y DESARROLLO LOCAL S.L. en reclamación de cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 21 de marzo de 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

Los actores, D. Fermín Y D. Leoncio, han prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada, INNOVACION Y DESARROLLO LOCAL S.L., con la antigüedad, categoría profesional y salario anual que se refleja en el hecho primero de sus respectivas demandas y que no ha sido controvertido.

SEGUNDO

Los actores prestaban sus servicios para los Centros Públicos de Acceso a Internet (en adelantes CAPIS) contratados por los Ayuntamientos. El horario de apertura al público de estos centros en la zona de trabajo de los actores era el que resulta del documento nº 182 aportado por la empresa demandada no controvertido de contrario.

TERCERO

Es de aplicación el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos que en su art. 18 establece una jornada máxima anual de 1750 horas.

CUARTO

La parte actora D. Fermín reclama en este pleito la cantidad de 143.885,75 euros correspondientes a 6275 horas extras realizadas de 1.2.2009 a 1.2.2010 a razón de 22,93 euros la hora (hecho tercero de su demanda).

QUINTO

La parte actora D. Leoncio reclama en este pleito la cantidad de 32.716 euros correspondientes a 2570 horas extras realizadas de 1.3.2009 a 11.2.2010 a razón de 12,73 euros la hora (hecho tercero de su demanda y tercero del escrito de aclaración de demanda).

SEXTO

Los actores han percibido en los periodos a que se refiere su demanda las cantidades que aparecen reflejadas en los documentos 167 y 181 del ramo prueba empresa (hecho no controvertido)

SEPTIMO

Por Resolución de la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid de 10.1.2010 se autorizó la extinción de los contratos de trabajo de hasta 161 empelados de la mercantil demandada, entre ellos los actores, con efectividad desde esa fecha y llevándose a efecto en el plazo máximo de 30 días desde la misma, ello por el cierre de la línea de negocio consistente en la gestión y mantenimiento de los centros de acceso público o a internet en virtud de los contratos celebrados con veinte entidades locales al haber finalizado el programa de la Comunidad de Madrid de ayudas públicas para la creación y funcionamiento de tales servicios.

Interpuesto recurso de alzada por los actores, entre otros, fue desestimado por Orden de 9.6.10 (documentos 16 y 17 parte actora).

OCTAVO

El actor Sr. Fermín como Coordinador comarcal gestionaba el trabajo del conjunto de Coordinadores de CAPIS y mantenía reuniones con los distintos Ayuntamientos, sin estar sujeto al horario de apertura al público de los CAPIS. Además permanecía a disposición de la empresa fuera de su horario laboral mediante un número de móvil por si surgían incidencias (prueba documental y testifical Sr. Hugo ).

NOVENO

El actor Sr. Leoncio era Coordinador de los CAPIS de la Sierra y estaba bajo las órdenes inmediatas del anterior gestionando los CAPIS de su zona, sin estar sujeto al horario de apertura al público de los CAPIS....

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