STSJ Comunidad de Madrid 120/2012, 2 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 120/2012 |
Fecha | 02 Marzo 2012 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Cuarta
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009750
NIG: 28.079.33.3-2007/0081380
Procedimiento Ordinario 1066/2007
Demandante: AUTOPISTA MADRID-TOLEDO, CONCESIONARIA ESPAÑOLA DE AUTOPISTAS, S.A.
PROCURADOR D./Dña. CAROLINA PEREZ-SAUQUILLO PELAYO
Demandado: AUTOPISTA MADRID-TOLEDO, CONCESIONARIA ESPAÑOLA DE AUTOPISTAS, S.A.
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
PONENTE: ILMO. SR. D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
SENTENCIA Nº 120/2012
Presidente:
D./Dña. CARLOS VIEITES PEREZ
Magistrados:
D./Dña. ALFONSO SABAN GODOY
D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
En la Villa de Madrid a dos de marzo de dos mil doce.
Visto por la Sala del margen el recurso nº 1066/2007 interpuesto por la PROCURADORA Dña. CAROLINA PEREZ-SAUQUILLO PELAYO en nombre y representación de AUTOPISTA MADRIDTOLEDO, CONCESIONARIA ESPAÑOLA DE AUTOPISTAS, S.A. contra resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid.
Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por sus servicios jurídicos.
La cuantía del recurso es inferior a 600.000#.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara su demanda, lo que verificó mediante escrito en que postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del mismo.
Habiéndose acordado recibir el proceso a prueba, se tuvieron por reproducidas las pruebas documentales y pericial admitidas a las partes actora, y acordado trámite conclusivo, se evacuó por las partes, cual obra en autos, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento.
Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 1 de marzo de 2012, teniendo lugar.
En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON.
Se impugna en esta litis la Resolución de 13-9-07 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid (expte. 242/06), que en relación con la finca nº28.0140-T1, del Proyecto Autopista de peaje Madrid-Toledo AP-41, Tramos PK 18,500 a 32,200 y PK 42,700 a 69,000, Clave T-8-TO-9001.B, sita en el término municipal de Serranillos del Valle, expropiada por el Ministerio de Fomento, siendo beneficiaria la mercantil actora, acuerda un justiprecio total de 69,94 euros, por ocupación temporal de suelo (2,69 m2), además de los correspondientes intereses legales.
Para dicha valoración y aun partiendo de que el terreno es no urbanizable, se considera por el Jurado de Expropiación (JEF) que ha de atenderse a su carácter de sistema viario de interés para todo el territorio nacional, que no tiene por destino inmediato completar el equipamiento municipal, ni crear ciudad, sino que sirve a la vertebración del territorio ( STS 19.1.02, 27.9.02 y 3.12.02 ), fijando el precio del suelo en 26,90 euros/m2, que constituye el promedio del valor rústico, fijado por el Vocal Ingeniero Agrónomo por capitalización de la renta agraria ( 1,60 euros/m2 ) y del valor urbanístico fijado por el Vocal Arquitecto de Hacienda sobre el precio de venta de VPO para la zona, con aplicación de los coeficientes correspondientes (5 2,19 euros/m2 ), lo que por 2,69m2 por ocupación temporal, da dicho valor de 69,94 euros, a razón del 10% del valor del suelo(2,69 euros/m2), conforme a la jurisprudencia en la materia.
La actora, mercantil beneficiaria de la expropiación, opone a la actuación impugnada, en resumidas cuentas, la infracción de las normas previstas sobre valoración en la Ley 6/98, de 13-4, sobre régimen del suelo y valoraciones y de la jurisprudencia sobre construcción de infraestructuras de interés general y naturaleza supramunicipal, debiendo valorarse los terrenos expropiados como suelo no urbanizable, por el método de capitalización de rentas, y sustentando en autos una valoración máxima de 1,60 euros/m2, conforme al valor fijado por el Vocal Ingeniero agrónomo del JEF, que acepta, con extensa cita doctrinal y jurisprudencial en su favor.
La Abogacía del Estado insta la desestimación del presente recurso, alegando la presunción de legalidad y acierto de las decisiones del JEF, con cita de doctrina sobre valoración de suelo rústico con expectativas urbanísticas y sus límites.
Pues bien, dado el objeto y ámbito del presente recurso, así como los motivos del mismo, ya resumidos, ha de significarse que esta Sala ha sentado reiterada doctrina al respecto, incluso sobre expropiaciones por esta misma obra pública y enclave (Autopista de peaje Madrid-Toledo AP-41); así, entre otras que pudieran citarse, las sentencias dictadas en los recursos 1067/07 y 1042/07, por citar algunas próximas, doctrina de la que hemos pues de partir para resolver el presente recurso, sentencias que determinan valores ciertamente coincidentes, en función de la concreta ubicación del suelo, así como del material probatorio aportado y valorado en autos, en cada caso.
Como se ha dicho, los terrenos objeto de expropiación se hallan clasificados como no urbanizables, por lo que su valor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre...
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