STSJ Aragón 256/2012, 18 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución256/2012
Fecha18 Mayo 2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00256/2012

T.S.J ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

NIG: 50297 34 4 2012 0101184 402250

RECURSO SUPLICACION 0000234 /2012

Recurrente: INSS I N S S

LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Recurrida: Casilda

Abogado: JOSE ANTONIO VALERO BARBANOJ

Rollo número 234/2012

Sentencia número 256/2012

P

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a dieciocho de mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 234 de 2012 (autos núm. 516/2011), interpuesto por la parte demandada, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo demandante Dª Casilda, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Zaragoza, de fecha 20 de febrero de 2012, sobre jubilación parcial. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Casilda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre jubilación parcial, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 20 de febrero de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por Dª. Casilda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL reconozco el derecho de la actora a acceder a la situación de jubilación parcial, debiendo condenar y condenando a la demandada a estar y pasar por los efectos de tal declaración. Se desestima la petición de indemnización de daños y perjuicios solicitada en demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

" 1º. - La actora ha venido prestando servicios para la Diputación General de Aragón en calidad de funcionaria, con la categoría profesional de personal de servicios auxiliares, desde el 1 de Enero de 1999 hasta el 20 de septiembre de 2008.

Previamente a la transferencia de las competencias en materia de Educación al Gobierno de Aragón había venido prestando servicios para el MEC desde el 1 de Enero de 1967.

Como consecuencia del procedimiento de integración en el colectivo de personal laboral del Servicio Provincial del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Diputación General de Aragón en Zaragoza, continuó prestando servicios para la misma entidad como personal laboral a partir del 1 de Octubre de 2009.

  1. .- Dª Matilde, en fecha 9 de noviembre de 2010 solicitó la jubilación parcial del 75% al Servicio Provincial del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con lo dispuesto en el art. 21.3 del VII Convenio Colectivo para Personal Laboral de la DGA y art. 12.6 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en uso de las competencias conferidas en el Decreto 208/1999, art. 16.1, dicho Servicio Provincial resolvió declarar la jubilación voluntaria parcial del 75% de la jornada habitual con fecha 28 de febrero de 2011.

  2. .- Que con fecha 16 de marzo de 2011, la actora recibió carta del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 7 de marzo de 2011 por la que se le deniega la prestación de Jubilación Parcial por las siguientes causas:

    - Por no acreditar, como trabajador por cuenta ajena, un periodo de antigüedad en la empresa de, al menos 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 166.2 de la Ley General de la Seguridad Social, requisito que no se cumple en el presente caso puesto que solamente se acredita en la empresa "Diputación General de Aragón" una antigüedad de 880 días como personal laboral, ya que el tiempo de servicios prestados como funcionario de la Administración no puede sumarse...

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