SAP A Coruña 19/2012, 7 de Mayo de 2012

PonenteMARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
ECLIES:APC:2012:1486
Número de Recurso18/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución19/2012
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00019 /2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DEA CORUÑA

Sección nº 002

Rollo: 0000018 /2012 T

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 de ORDES

Proc. Origen Nº 20/10

ACUSADO: Leandro

SENTENCIA Nº 19

ILMA. SRA. PRESIDENTA

DOÑA MARIA CARMEN TABOADA CASEIRO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON LUIS BARRIENTOS MONGE

DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO- PONENTE

En A Coruña, a siete de mayo de dos mil doce.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA

Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Nº 18/12, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 2, de ORDES, por un delito de SUSTANCIAS NO CIVAS PARA LA SALUD, contra Leandro, con D.N.I. Nº NUM000, nacido Ordes, el NUM001 -1979, hijo de Benigno y de Emilia, vecino de Ordes, Lugar DIRECCION000, nº NUM002, sin antecedentes penales, representado en esta causa por la Procuradora Sra. Baamonde Hurtado y defendido por el letrado Sr. Vázquez Vila; así como el Ministerio Fiscal en representación de la acción Pública.

Siendo Ponente en esta causa la Iltma. Magistrada-Juez DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 15-02-2010, dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Ordes, por Auto de fecha 30/08/2010, se acordó por dicho órgano continuar con el tramite de las actuaciones por las del Procedimiento Abreviado, elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el pasado día 03/05/2012, en que se celebró con la asistencia de las partes y del acusado, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y la grabación que consta unida a las actuaciones.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de los arts. 368, 369 1.3º del Código Penal y solicita la pena de 7 años y 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.914,80 euros y costas.

TERCERO

La defensa del acusado, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitó su absolución y subsidiariamente la aplicación de la atenuante de drogadicción como muy cualificada.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado Leandro, sin antecedentes penales, era el propietario del Bar "O Conxuro" en el que actuaba de camarero. En un registro de dicho bar practicado por la guardia civil el 13-02-2010 le fueron intervenidas 6,223 gramos de cocaína de 23,35% de riqueza; 2,316 gramos de cocaína con una pureza de 24,47% y 9,965 gramos de cocaína con una pureza de 16,89%. Dicha droga la tenía para ser destinada al tráfico. Está tasada en 180,05, 70,35 y 203,30 euros, respectivamente. En el local se encontró también una balanza de precisión.

SEGUNDO

En un análisis de fecha 30 de abril de 2012 el acusado dio en orina positivo al consumo de cocaína.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados se derivan de lo admitido sin discusión por las partes, y en lo discutido de la prueba practicada en concreto, que la droga intervenida está destinada al tráfico se deduce básicamente del número de papelinas intervenidas, de la cantidad de droga en posesión del acusado con un distinto índice de pureza, del hecho de tener en su posesión una balanza de precisión y todo ello ponderando que no ha quedado acreditado que en el momento de los hechos fuera consumidor habitual de dicha sustancia, pues el análisis aportado refleja únicamente un consumo de cocaína en el momento inmediatamente anterior a la toma de la muestra. De hecho el acusado ha declarado a presencia judicial "que había comprado las sustancias que le fueron encontradas en el local para tres semanas o un mes", y según orientación jurisprudencial para considerar que la droga está destinada al propio consumo y no al tráfico se requiere, en primer lugar, que el tenedor sea consumidor y que el acopio sea para unos pocos días y en este sentido la Jurisprudencia habla de 3 o 5 días o incluso 10 o 12 como máximo ( SSTS 237/02, 18-02-02 ; 04-05-90 y 15-12-95 ; 814/04, 17-06-04, entre otras).

No consideramos acreditado que el acusado vendiera la droga en el...

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