SAP A Coruña 16/2012, 7 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Mayo 2012
Número de resolución16/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00016/2012

SENTENCIA Nº

N./Refª.: Rollo Núm.5/2012 M

Procedimiento Abreviado Nº 7/2010 de Instrucción Nº 5 de A Coruña

SENTENCIA Nº 16

ILMA. SR. PRESIDENTE

DON LUIS BARRIENTOS MONGE

ILMOS/AS. SRES/AS MAGISTRADOS/AS

DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO- Ponente

DOÑA PATRICIA FARALDO CABANA

En A Coruña, a siete de mayo de dos mil doce.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA

Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Procedimiento Abreviado Nº 5/2012, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 5 de A Coruña, por un presunto delito societario, o alternativamente, por un presunto delito de apropiación indebida, contra Narciso, con D.N.I. Nº NUM000, nacido el día NUM001 -1971 en A Coruña, hijo de Jorge y de Isabel, vecino de Culleredo, sin antecedentes penales computables, en situación de libertad por esta causa, que ha estado representado por el procurador Sr. De Uña Piñeiro y asistido por el letrado Sr. Grueiro Bouza, y, en concepto de responsable civil subsidiario, contra la entidad INVENT ARQUITECTURA DE INTERIOR SL, que ha estado representada igualmente por el procurador Sr. De Uña Piñeiro y asistida por el letrado Sr. Grueiro Bouza; siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL en representación de la acción Pública, que ha estado representado por el Ilmo. Sr. D. Juan Aguirre Seoane, y, como acusación particular, la entidad MANTELNOR CONSTRUCCIONES SL, que ha estado representada por el procurador Sr. Amenedo Martínez, y asistido por el letrado Sr. Sánchez Veiga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 3 de marzo de 2008 dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 5 de A Coruña, que por Auto de fecha 10 de febrero de 2010 acordó continuar con el trámite de las actuaciones por las del Procedimiento Abreviado, elevando lo actuado al Juzgado de lo Penal Número 1 de A Coruña que, por auto de fecha 21 de junio de 2011 acordó la devolución de las actuaciones al Juzgado instructor, que por resolución de fecha 18 de enero de 2012 las remitió a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el día 12 de abril de 2012, en que se celebró con la asistencia de las partes y del acusado, habiéndose practicado en él las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta y grabación que al efecto se extendió y que constan unidas a las actuaciones.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, vino a calificar los hechos como constitutivos de un delito societario previsto en el artículo 295 del Código Penal o, alternativamente, de un delito de apropiación indebida previsto en el artículo 252 del citado Código Penal, delito del que es responsable en concepto de autor el acusado, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición, por el delito societario, de la pena de dos años y tres meses de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y para el cargo de administrador de hecho o de derecho de cualquier sociedad durante el tiempo de la condena y, para la calificación alternativa de delito de apropiación indebida, de la pena de un año y nueve meses de prisión, con idénticas penas accesorias, y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnizara a Mantelnor Construcciones SL, en la persona de su representante, en la suma de 24.176,02 #, con aplicación de los intereses previstos en el artículo 1108 del Código Civil y el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Todo ello con abono de las costas procesales.

La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de un delito de apropiación indebida tipificado en el artículo 252 del Código Penal en relación con el 250.1 7° del citado cuerpo legal o, alternativamente, de un delito de administración desleal tipificado en el artículo 295 del Código Penal, delito del que es responsable en concepto de autor el acusado, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición, por el delito de apropiación indebida, de una pena de prisión de 4 años y multa de nueve meses con cuantía a determinarse en ejecución de sentencia y, para la calificación alternativa de delito societario de administración desleal, de una pena de tres años prisión, con las accesorias en ambos casos de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y para el cargo de administrador de hecho o de derecho de cualquier sociedad durante el tiempo de la condena, y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnizara a Mantelnor Construcciones SL en la suma de 24.176,02 #, con aplicación de los intereses judiciales (576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) devengados por dicha cuantía calculados a partir de la fecha de vencimiento del citado pagaré, solicitando igualmente la declaración de la responsabilidad civil de Invent Arquitectura de Interior S.L., de conformidad con lo prevenido en el artículo 120.4 del Código Penal . Todo ello con imposición de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

TERCERO

La defensa de acusado y responsable civil solicitó la libre absolución de sus defendidos, y, para el caso de condena, la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.

HECHOS PROBADOS

Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que:

La empresa Mantelnor Construcciones SL fue constituida por escritura pública de fecha 2 de febrero de 2005, siendo uno de sus socios fundadores el acusado Narciso, sin antecedentes penales, y cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la presente resolución, quien por acuerdo social de 12 de septiembre de 2005 fue nombrado administrador único de la empresa, cargo que desempeñó hasta el día 5 de agosto de 2006, en que se produjo su cese.

La empresa Mantelnor Construcciones SL ejecutó, a finales del año 2005, unas obras de reforma y acondicionamiento, por importe de 52.222 euros, además del IVA correspondiente, de un local comercial denominado "Cafetería La Gran Antilla", sito en la Avenida de Arteixo número 7 de A Coruña para la empresa Eldufer SL. En los primeros días del mes de julio del año 2006 la entidad Eldufer SL entregó, en concepto del último pago parcial de los trabajos ejecutados por Mantelnor Construcciones SL, el pagaré número 4.362.885-2 8204-0, por importe de 24.176,02 euros, expedido el día 3 de julio de 2006 a favor de Mantelnor Construcciones SL y con fecha de vencimiento el 30 de julio de 2006, al acusado Narciso, quien lo recibió actuando en nombre de la empresa Mantelnor Construcciones SL, de la que, como se ha dicho, era todavía administrador.

Pese a ello, el día 2 de agosto de 2006 el acusado, tras acreditar documentalmente ante el Banco Etcheverría su condición de administrador de Mantelnor Construcciones SL, endosó a su favor el mencionado pagaré, ingresando su importe en la cuenta 0031 0020 27 1010000539 del Banco Etcheverría, de la que era titular, sin comunicar este hecho a la empresa Mantelnor Construcciones SL, que, en la creencia de que el último pago aun no había sido realizado, y después del cese de Narciso como administrador único, se puso en contacto con la empresa Eldufer SL, quien le comunicó que no adeudaba cantidad alguna por los trabajos en su día ejecutados por Mantelnor.

En las fechas anteriormente indicadas Narciso era también administrador único de la entidad Invent Arquitectura de Interior SL, sin que conste acreditado que la empresa Mantelnor Construcciones SL adeudara a Invent Arquitectura ninguna suma de dinero por trabajos ejecutados por Invent Arquitectura por cuenta de Mantelnor y para cuyo pago hubiera destinado el acusado el importe del pagaré antes mencionado.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

De la valoración probatoria

Según se reflejó en el relato de hechos probados de la sentencia, la Sala considera debidamente acreditado que el acusado recibió de la empresa Eldufer SL un pagaré por importe de 24.176,02 euros, como pago del último plazo de la deuda que la citada empresa tenía con la entidad Mantelnor Construcciones SL, de la que el acusado era administrador único, y que, trascurrido un mes aproximadamente desde la recepción del pagaré, y tras acreditar esta condición de administrador único de la empresa, endosó a su favor el pagaré, ingresando su importe en una cuenta del Banco Etcheverría de la que era titular, ocultando a la empresa Mantelnor Construcciones SL tanto la recepción como el cobro del pagaré.

Así, el acusado reconoció en el acto del juicio haber recibido de la empresa Eldufer SL, en su calidad de administrador de Mantelnor Construcciones SL, un pagaré por importe de 24.176,02 euros, librado para el pago del último plazo del importe de las obras ejecutadas por su cuenta por la entidad Mantelnor Construcciones SL. Reconoció asimismo Narciso que, una vez el pagaré en su poder, no había comunicado la recepción a la empresa Mantelnor Construcciones SL y que, al cabo de un mes aproximadamente, y tras acreditar su condición de administrador único de Mantelnor Construcciones SL ante el Banco Etcheverría había hecho efectivo el importe del pagaré, procediendo a ingresarlo en una cuenta bancaria de su exclusiva titularidad.

Todos estos hechos, se encuentran además corroborados por la prueba documental practicada en la causa (documento número 6 aportado con el escrito de querella y folios 266 y 275 de la causa) y por la declaración...

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