AAP Madrid 344/2012, 21 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Mayo 2012
Número de resolución344/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 30

MADRID

AUTO: 00344/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo RT 329/12

SECCIÓN TREINTA EJECUTORIA 410/2011

Jdo. Penal 3 GETAFE

A U T O núm.344/12

Magistrados:

Mª del Pilar OLIVÁN LACASTA

Carlos MARTÍN MEIZOSO

Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN (ponente)

En Madrid, a veintiuno de mayo de dos mil doce.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El día 10-01-12 se dictó auto por el Magistrado-juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe en la causa arriba referenciada, en la que se acordó denegar suspender la ejecución de la pena mientras se tramitan las Diligencias Previas 1234/11 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Parla.

Segundo

Contra esa resolución se formuló recurso de reforma y subsidiario de apelación por la representación procesal de Sabino alegando que debía suspenderse la ejecutoria al existir una cuestión prejudicial penal.

A la estimación del recurso se opuso el Ministerio Fiscal.

Tercero

Por auto de fecha 13-03-12 se desestimó el recurso de reforma y se tuvo por interpuesto el subsidiario recurso de apelación a cuya estimación también se opuso el Ministerio Fiscal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sabino resultó condenado por un delito de quebrantamiento de de condena cometido el 20 de febrero de 2011 al a la pena de un años de prisión, en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe el 29-03-11 en la causa Juicio Rápido 21/2011, sentencia que fue confirmada en apelación por la dictada el 19 de octubre de 2011 por esta misma Sección.

Solicita el apelante que se suspenda el cumplimiento de la sentencia ejecutiva al considerar que concurren todos los presupuestos del artículo 10 apartado 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuestión prejudicial penal. Ello por cuanto se encuentra en trámite, ante el Juzgado de Instrucción nº 7 de Valdemoro, Diligencias Previas 1815/2011 (al que se inhibió el Juzgado de Instrucción nº 3 de Parla) la causa contra Flor y Benjamín por un presunto delito de denuncia falsa y falso testimonio; testimonio falso supuestamente prestado por los denunciados en la causa que dio lugar al dictado de la sentencia condenatoria que se ejecuta en este momento.

SEGUNDO

En reiteradas ocasiones, la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha declarado que el artículo 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim ) se vio implícitamente derogado por el artículo

10.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ ), que extiende el conocimiento de la competencia de cada orden a las cuestiones que les sean propias. Del mismo modo, el Tribunal Constitucional - STC. de 24 de julio de 2001, recogiendo la doctrina precedente-, se expresaba en los siguientes términos: Dispone el art. 3.1º de la L.O.P.J. de 1985 que "La Jurisdicción es única y se ejerce por los Juzgados y Tribunales previstos en esta Ley, sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución a otros órganos". Como consecuencia de este principio de "unidad de jurisdicción", que no permite hablar de distintas jurisdicciones sino de distribución de la jurisdicción única entre diversos "órdenes" jurisdiccionales, el art. 10.1 LOPJ establece el principio general de que" a los solos efectos perjudiciales, cada orden jurisdiccional podrá conocer de asuntos que no le estén atribuidos privativamente".

Esta regla viene también avalada por el reconocimiento en el artículo 24.2 de la Constitución Española (CE ) del derecho fundamental a un proceso público sin dilaciones indebidas, que aconseja que en un mismo litigio se resuelvan aquellas cuestiones previas tan íntimamente ligadas a la cuestión litigiosa que sea racionalmente imposible su separación, sin necesidad de diferirla a un nuevo y dilatorio proceso, con todas sus instancias, ante otro orden jurisdiccional. De ahí que el párrafo segundo del artículo 10 LOPJ añada como excepción que" no obstante, la existencia de una cuestión prejudicial penal de la que no pueda prescindirse para la debida decisión o que condicione directamente el contenido de ésta determinará la suspensión del procedimiento, mientras aquélla no sea resuelta por los órganos penales a quien corresponda, salvo las...

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