SAP Barcelona 150/2008, 19 de Febrero de 2008

PonenteANA RODRIGUEZ SANTAMARIA
ECLIES:APB:2008:1304
Número de Recurso106/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución150/2008
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

Rollo nº 106/07-F

Diligencias Previas nº 5792/2005

Juzgado de Instrucción nº 8 de Barcelona

Procesado: Bartolomé

SENTENCIA nº

Ilmos. Sres.:

Dª. Ana Ingelmo Fernández

D. Enrique Rovira del Canto

Dª. Ana Rodríguez Santamaría

En la Ciudad de Barcelona, a 19 de febrero de 2008.

Vista en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, la presente causa nº 106/07, Diligencias Previas nº 5792/05, procedente del Juzgado de Instrucción nº 8 de los de Barcelona, seguido por el delito contra la salud pública contra el procesado Bartolomé, mayor de edad, nacido en Casablanca (Marruecos) el día 17 de noviembre de 1981, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Espada Losada, y defendido por el Letrado Sr. Sanmillán Barbolla. Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, en la Ilma. Sra. Dª. Cristina Dexeus, sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Rodríguez Santamaría, la cual expresa el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente Procedimiento Abreviado se incoó en virtud de las Diligencias Previas nº 5792/2005, del Juzgado de Instrucción nº 8 de los de Barcelona y su Partido Judicial. Practicadas las oportunas diligencias y formulados los escritos de acusación y defensa, se remitieron a esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento y fallo, señalándose para la celebración del juicio oral y público el día de hoy.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, solicitó la condena de Bartolomé como autor de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, a la pena de cuatro años de prisión, multa de 100 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 30 días y costas.

TERCERO

Por su parte, la defensa del acusado, en igual trámite, manifestó su disconformidad con la acusación del Ministerio Fiscal, solicitando se dictase sentencia por la que absolviese a su patrocinado por no ser autor de delito alguno.

CUARTO

En el acto del juicio oral, y después de practicada la prueba que se estimó pertinente de la propuesta por las partes, la acusación y la defensa elevaron a definitivas sus calificaciones provisionales, añadiendo la defensa una calificación alternativa para el caso de condena interesando la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas. Seguidamente las partes informaron lo que tuvieron por oportuno en apoyo de sus calificaciones, declarándose el juicio visto para sentencia una vez se dio al acusado la oportunidad de realizar una última alegación.

QUINTO

En el presente proceso se han observado las prescripciones legales.

ÚNICO.- Tras la práctica de la prueba en el acto del juicio oral, ha quedado acreditado que sobre las 13:50 horas del día 7 de diciembre de 2005 en la Plaza de San Agustín de esta ciudad de Barcelona, Bartolomé se dirigió a dos transeúntes que resultaron ser dos agentes del cuerpo de los Mossos D'Esquadra que realizaban funciones de vigilancia de paisano, y les ofreció sustancia estupefaciente hachís, a cambio de 20 euros, y cocaína a cambio de 70 euros, y ello mientras les mostraba un trozo de sustancia vegetal y dos bolsitas con polvo blanco, que tras los preceptivos análisis resultaron ser efectivamente 7,08 gramos de hachís y 0,68 gramos de cocaína con una pureza del 52,1%. El hachís y la cocaína están valorados en el mercado clandestino en unos 5 y 60 euros el gramo respectivamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos narrados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, y en tipo su tipo básico, por no concurrir ninguna circunstancia agravante del artículo 369 Código Penal. De este modo, la acción enjuiciada, cuyos elementos serán objeto de estudio en párrafos posteriores, supuso un riesgo o peligro abstracto para la comunidad cuya salud, en sentido amplio, se ve amenazada por la existencia de las conductas comisivas referidas a esta infracción penal, al recaer sobre sustancias nocivas para el individuo en particular y, por ende, peligrosas para la sociedad en general. El objeto material del delito, piedra angular sobre la que se sostiene la acusación, es la cocaína y el hachís, según se acredita a través del análisis de la sustancia efectuado por el Laboratorio de Drogas del Cuerpo de los Mossos D'Esquadra, que efectuaron los correspondientes estudios en el objeto que le fue remitido para la práctica del mencionado análisis, y cuyo resultado obra a los folios 33, 34, 56 y 57, dictámenes nº 50841/05 y 20550841/06, ampliado este último para determinar la riqueza base de la sustancia.

El objeto de la conducta típica aparece delimitado con la expresión drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Se trata de un elemento normativo del tipo objetivo del injusto, que hay que integrar por remisión a la Convención Única de Naciones Unidas sobre estupefacientes, firmada en Nueva York el 30 de marzo de 1.961 y al Convenio sobre Psicotrópicos, firmado en Viena el 21 de febrero de 1971, ambos ratificados por el Reino de España. Tanto el hachís como la cocaína, que eran las sustancias ofrecidas a la venta, han de calificarse legalmente como sustancias estupefacientes, incluidas en la citada Lista I aneja al Convenio Único sobre estupefacientes, de lo que deriva su calificación legal como estupefacientes, cuyo tráfico se encuentra prohibido por el artículo 15 de la Ley 17/1.967, de 8 de abril, de Estupefacientes, a la que se remite el artículo 41 de la Ley 25/1.990, de 20 de diciembre, del Medicamento, y penalizado por el citado artículo 368 del Código Penal, en cumplimiento de la obligación internacional asumida por España en el artículo 36.1,a) del citado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR