STSJ Canarias 81/2008, 31 de Enero de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2008:324
Número de Recurso844/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución81/2008
Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife, a 31 de enero de 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Ponente) (Presidente), D./Dña. Antonio Doreste Armas y D./Dña. Eduardo Jesus Ramos Real, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000844/2007, interpuesto por Mantenimientos de Jardineria Misan S.L. y Centros Comerciales Carrefour S.A., frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000200/2006 en reclamación de CANTIDAD, ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Eva, en reclamación de CANTIDAD siendo demandado Mantenimientos de Jardineria Misan S.L. y Centros Comerciales Carrefour S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 31 de mayo de 2007, por el Juzgado de referencia, con carácter parcialmente estimatorio.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- Dª. Eva presta servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de "Mantenimientos de Jardinería Misan, Sociedad Limitada", en el centro de trabajo del Centro Comercial Carrefour en Añaza, a tiempo parcial en 2005 -22,5 horas semanales-, con una antigüedad reconocida desde el 10 de abril de 2003, pactándose en el contrato de trabajo el salario conforme al Convenio Colectivo Provincial de Limpieza de Edificios y Locales. Inicialmente la actora había trabajado para "Proyectos Integrales de Limpieza, Sociedad Anónima" en ese mismo centro de trabajo, hasta que el 29 de febrero de 2004 fue sobrogada en "Mantenimientos de Jardinería Misan, Sociedad Limitada". El primer contrato de la actora con "Proyectos Integrales de Limpieza, Sociedad Anónima" se celebró el 24 de enero de 2003. SEGUNDO.- El día 10 de febrero de 2005, pasado el mediodía, Dª. Eva recibió instrucciones por parte de la jefa de patrimonio de Carrefour, Dª. Soraya, para que procediera a limpiar a fondo los probadores del centro comercial, utilizando un producto potente, en concreto desengrasante y decapante. Dª. Eva fue al almacén donde cogió desengrasante y decapante, y procedió a la limpieza de los probadores utilizando esos productos, que al ponerse en contacto reaccionaron despidiendo vapores tóxicos los cuales fueron inhalados por Dª. Eva que resultó afecta de disfunción respiratoria de vías aéreas superiores de segundo grado. TERCERO.- A causa del anterior accidente, la actora estuvo de baja por incapacidad temporal entre el 10 de febrero y el 14 de abril de 2005, baja tramitada como accidente de trabajo, siendo dada de alta por mejoría que permitía realizar el trabajo habitual. Durante ese periodo de baja percibió un total de 756,48 euros brutos en concepto de prestaciones de incapacidad temporal. CUARTO.- La demandante estuvo de baja por incapacidad temporal entre el 17 de octubre y el 29 de diciembre de 2005, con diagnóstico de dolor en la región torácica de la columna vertebral y asma no especificada. En dicho periodo de baja, que se tramitó como derivada de enfermedad común, percibió en concepto de prestaciones 762,45 euros brutos, y fue dada de alta por mejoría que permitía desempeñar su trabajo habitual. Posteriormente la actora ha recibido asistencia sanitaria en relación con tos e hiperreactividad bronquial inespecífica, prescribiéndosele en mayo de 2007 medicamentos antiasmáticos. QUINTO.- La demandante suscribió el 26

de marzo de 2004 un formulario titulado "Contratación laboral. Acreditacioón de requisitos en materia de prevención de riesgos laborales", en el que "Mantenimientos de Jardinería Misan, Sociedad Limitada" acreditaba que Dª. Eva había recibido información relativa a los riesgos generales y específicos de su puesto de trabajo, e información sobre las medidas preventivas a adoptar, información relativa a los riesgos derivados del centro de trabajo donde prestaría los servicios, así como información relativa a las medidas preventivas y de emergencia a adoptar, formación teórica y práctica adecuada en materia preventiva, en particular sobre manipulación manual de cargas, productos químicos, escaleras manuales, máquinas y herramientas. Igualmente, el 1 de marzo de 2004 suscribió un documento de "ficha informativa sobre riesgos laborales. Puesto de trabajo: limpieza", en el que se decía que el trabajador -con espacios en blanco a rellenar con el nombre y DNI que procediera- "reconoce expresamete haber recibido y comprendido la información en materia de prevención de riesgos laborales específica del puesto de trabajo a cubrir ofrecida por Misan. Información sobre los riesgos del puesto de trabajo a desempeñar, medidas de prevención y protección y medidas de emergencia, según establece la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales. El trabajador se compromete igualmente a poner en práctica estos conocimientos con el objetivo de preservar su seguridad y la del resto de sus compañeros". Entre otros 8 riesgos específicos del puesto de trabajo -más 7 riesgos generales del puesto de trabajo-, se identificaba la exposición a sustancias químicas por empleo de productos nocivos y tóxicos, y como una de las 13 medidas preventivas se recogía, en cuanto a la exposición a las sustancias químicas: "leer atentamente las etiquetas (características, instrucciones, precauciones) de los productos antes de utilizarlos; no mezclar jamás productos diferentes si no lo indica el fabricante en las instrucciones de uso (...) utilizar aplicadores o herramientas que impidan el contacto de los productos con la piel; usar siempre guantes de goma en buen estado (...) respetar siempre las normas de seguridad y salud fijadas por la empresa". Se indicaba además el uso obligatorio de guantes contra agresiones químicas y de gafas y mascarilla cuando procediera. SEXTO.- La demandante no había recibido antes de febrero de 2005 ninguna formación presencial, teórica o práctica, por parte de

"Mantenimientos de Jardinería Misan, Sociedad Limitada" para el manejo productos químicos de limpieza, y en particular del decapante, el cual usualmente sólo era empleado por un especialista. El desengrasante era usado con relativa frecuencia por las limpiadoras. SÉPTIMO.- Las limpiadoras de "Mantenimientos de Jardinería Misan, Sociedad Limitada" que prestaban servicios en el centro de trabajo del Centro Comercial Carrefour en Añaza, por instrucciones de la propia "Misan", debían atender a las órdenes de la jefa de patrimonio de Carrefour, Dª. Soraya, aunque "Mantenimientos de Jardinería Misan, Sociedad Limitada" tenía una supervisora, quien no estaba presente el día 10 de febrero de 2005. OCTAVO.- A resultas de una denuncia presentada por el sindicato UGT en el mes de mayo de 2005, en relación con el accidente sufrido por la actora, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción 950/2005, en la que se terminaba imponiendo solidariamente a "Mantenimientos de Jardinería Misan, Sociedad Limitada" y "Centros Comerciales Carrefour, Sociedad Anónima" una multa de 1.502,54 euros por una infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales, al considerar la Inspección de Trabajo que la trabajadora accidentada Dª. Eva no había recibido formación sobre los riesgos de su puesto de trabajo susceptibles de provocar daños para su salud y sobre las medidas preventivas aplicables. Dicha acta está impugnada por las demandadas ante la jurisdicción Contencioso-Administrativo, en procedimiento pendiente a la fecha de celebración de juicio, en el cual se presentó la demanda por "Mantenimientos de Jardinería Misan" el 12 de septiembre de 2006. NOVENO.- Se presentó por la parte actora el día 9 de febrero de 2006 papeleta de conciliación, teniendo lugar la comparecencia ante el S.E.M.A.C. el día 24 de febrero de 2006, sin efecto. TERCERO.- Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por Dª. Eva, y, en consecuencia, condeno solidariamente a las demandadas "Mantenimientos de Jardinería Misan, Sociedad Limitada" y "Centros Comerciales Carrefour, Sociedad Anónima" a abonar a la actora la cantidad de dos mil cuatrocientos sesenta y ocho euros con dos céntimos, 2.468,02 euros en concepto de indemnización por los perjuicios derivados del accidente de trabajo sufrido el 10 de febrero de 2005, más los intereses de dicha cantidad en la forma señalada en el Fundamento de Derecho séptimo.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Mantenimientos de Jardineria Misan S.L. y Centros Comerciales Carrefour S.A., siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 28 de Enero de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo establecido en el art. 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral, recurre la representación de Centros Comerciales Carrefour S.a. interesando nulidad de actuaciones por infracción de los arts. 400.2 y 410 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al entender que en el acto del juicio dedujo la excepción de litispendencia y que la misma fue desestimada. Pone de relieve que hasta en tanto la jurisdicción contencioso-administrativa no resuelva acerca de la responsabilidad de la Empresa por falta de medidas de seguridad, debe suspenderse el procedimiento que hoy es objeto de estudio.

En este sentido es preciso traer a colación sentencia de los Tribunales Superiores de Justicia de Galicia de 20 de diciembre de 2002, de Cataluña de 23 de septiembre de 2002,...

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