SAP Alicante 78/2008, 1 de Febrero de 2008

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2008:225
Número de Recurso78/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución78/2008
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965935956 - 965935957

Fax: 965935955

NIG: 03014-37-1-2007-0005962

Procedimiento: Rollo Sala (procedimiento abreviado) Nº 000078/2007- -

Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000046/2007

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE ELDA

Acusado: Everardo

Luis Angel

Letrado: BENITEZ GOMEZ, JUAN LUIS

PLANELLES RICO, ADELINA

Procurador: MONTES TORREGROSA, PEDRO M.

GUTIERREZ AGUILAR, Mª TERESA

S E N T E N C I A N º 78/08

Iltmos. Sres.

D. Faustino de Urquía y Gómez

D. Julio José Úbeda de los Cobos

D. Fco Javier Guirau Zapata

En Alicante a uno de febrero de dos mil ocho.

VISTA el día 31 de Enero de 2008 en juicio oral y público por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de ELDA seguida de oficio por delito de DETENCION ILEGAL Y ROBO DE USO contra los acusados Everardo con DNI NUM000, hijo de Antonio y Dolores, nacido el 25 de Julio de 1977, natural de Sevilla y vecino de Elche (Alicante) c/ DIRECCION000 nº NUM001, de ignorada solvencia, en prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Pedro Montes Torregrosa y defendido por el Letrado D. Juan Luis Benítez Gómez y Luis Angel con DNI NUM002, hijo de Juan y María, nacido el 29 de Mayo de 1968, natural de Elche y vecino de Elche (Alicante) AVENIDA000 nº NUM003, de ignorada solvencia, en prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador D.Teresa Gutierrez Aguilar y defendido por el Letrado D. Adelina Planelles Rico, en cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Belén Sánchez Santana, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Julio José Úbeda de los Cobos.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue registrada como Procedimiento Abreviado nº 46/2007 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Elda del que fueron acusados Everardo Y Luis Angel. Dicho procedimiento fue elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala 78/07 de esta Sección Segunda.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de detencion ilegal del art. 163.1 del CP y de un delito de robo de uso de los art6ículos 244.1 y 4 del CP en relación con los Arts. 237 y 242.1 y 2 del CP y una falta de lesiones del art. 617.1 del CP, de cuyos delitos consideró autores a los acusados Everardo Y Luis Angel con la concurrencia de circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del CP con relación al delito de robo, por lo que solicitó se impusiera a cada uno de los acusados las siguientes penas:

-Por el delito de detención ilegal a cada uno de los acusados la pena de 4 de prisión y accesoria de privación del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena.

-Por el delito de robo de uso la pena de 5 años de prisión a cada uno de ellos, con igual accesoria y 1 mes de multa con una cuota diaria de 6 euros por la Falta.

Pago de Costas.

RESPONSABILIDAD CIVIL: los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Julieta en la cantidad de 6914´47 Euros como valor de los daños causados en su vehículo y en la de 220 euros por las lesiones.

TERCERO

Las defensas de ambos acusados en igual trámite solicitaron su libre absolución.

CUARTO

Como HECHOS PROBADOS en la presente causa se declaran los siguientes: "Sobre las 23:00 horas del día 17 de enero de 2007 cuando Julieta se encontraba en el Barrio de los Palmerales de Elche, a donde había acudido con la intención de comprar droga, entró en contacto con los dos acusados, Everardo y Luis Angel, mayores de edad, el primero ejecutoriamente condenado como autor de un delito de robo con fuerza en sentencia de 17 de Febrero de 2006 (firme ese día) y el segundo como autor de un delito de robo con fuerza en sentencia de 06 de Junio de 2003 (firme el 23 de septiembre siguiente), que allí se encontraban y a los que accedió a trasladar voluntariamente a bordo de su vehículo Renault Clío matrícula....-NHT hasta la localidad de Santa Pola. Una vez allí, los acusados comenzaron a ponerse agresivos y tras sacar Luis Angel una jeringuilla manifestando que tenía el SIDA y que a él todo le daba lo mismo y pincharle con ella en su mano a Julieta, le exigieron a ésta que los trasladara hasta el Barrio de la Tafalera de Elda, lo que así hizo movida por el termo que los acusados le infundaban. Una vez llegados al lugar, Julieta en un momento de descuido de los acusados se hizo con las llaves del vehículo e intentó arrancarlo, y al percatarse los acusados abrieron la puerta diciendo "abre la puerta o te mato", consiguiendo no apagar el motor del vehículo y cogiéndola el acusado Everardo la sacó del vehículo arrastrándola y tirándola contra una pared consiguiendo de este modo los acusados apoderarse del vehículo el que tuvieron en su poder hasta el día 18 de enero de 2007 en que sufrieron un accidente en el P. km 73 de la A-3 (término municipal de Belinchón) causando daños en el mismo cuyo valor de reparación asciende a la cantidad de 6.914´47 euros y apoderándose igualmente de un teléfono móvil propiedad de la acusada valorado en 50 euros y por cuyo valor ésta ya ha sido indemnizada.

El valor del vehículo ha sido tasado pericialmente en 5.700 euros.

A consecuencia de estos hechos los acusados causaron a Julieta heridas de las que tardó en curar 7 días".

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que hemos declarado probados tienen sustento en la prueba practicada en el plenario, con una especial incidencia de la declaración de la víctima.

Es conocida por reiterada la Jurisprudencia del Tribunal Supremo que recuerda que la declaración de la víctima tiene el carácter de prueba testifical, pudiendo resultar bastante cuando es prueba única para enervar la presunción de inocencia del acusado. Ahora bien, resultan patentes las circunstancias especiales que rodean a este medio de prueba especialmente, como es el caso, cuando el testigo tiene la condición de denunciante, de lo que cabe deducir su interés personal en el resultado del procedimiento. Por tanto, se exige una especial prudencia en su valoración.

En primer lugar, vamos a analizar el testimonio prestado en el plenario con independencia del resto del acervo probatorio. La sistemática de su valoración va a responder a los parámetros que al efecto ha establecido una nutrida Jurisprudencia. A título de ejemplo recogemos el contenido de la STS de 2 de julio de 2007 :

"

  1. Que no exista incredibilidad subjetiva, es decir, que ab initio no se pueda sospechar de su veracidad, como sería el caso de que existieran precedentemente animadversiones entre ambos, aunque hay que advertir que esta animadversión no debe estar motivada por la realidad de la agresión sexual, pues sería contrario a la naturaleza humana, que quien ha sido violada no tenga animadversión a su agresor --STS 667/2003 de 7 de mayo --.

  2. Debe de existir una verosimilitud de lo narrado por la víctima, y enlazado con ello es conveniente que existan corroboraciones que robustezcan la credibilidad del relato, y

  3. Debe existir una persistencia en la incriminación, lo que puede ser compatible con que el relato no haya sido siempre y en todo momento idéntico milimétricamente, ya que es normal que existan modificaciones y alteraciones, lo relevante es que el núcleo central sea mantenido. En tal sentido, SSTS 1845/2000, 104/2002 de 29 de enero, 1046/2004 de 5 de octubre ".

Trasladamos dichas prevenciones al análisis de la declaración de la denunciante:

  1. - Tanto la testigo como los acusados afirmaron en el plenario que no se conocían con anterioridad a producirse el hecho.

    Por tanto, al menos, no consta razón alguna por la que la declarante tuviera intención de perjudicarles.

  2. - La declaración vertida en el plenario nos resultó plenamente veraz.

    Nuestra primera impresión es que se encontraba ciertamente asustada al tener constancia de la condición de toxicómanos...

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