STSJ Comunidad de Madrid 50638/2012, 30 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución50638/2012
Fecha30 Marzo 2012

RECURSO Nº 111/2006

PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes

SENTENCIA Nº 50638/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS (P.A.O. 2011/2012)

APOYO A LA SECCIÓN SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. José Daniel Sanz Heredero

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Francisco Javier González Gragera

D. Santiago de Andrés Fuentes

En la Villa de Madrid a treinta de Marzo del año dos mil doce.

VISTO por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados "supra" relacionados, el recurso contencioso- administrativo número 111/2006 seguido ante la Sección II de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el Procurador de los Tribunales

D. José Pedro Vila Rodríguez, en nombre y representación de la Mercantil "REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, S.A.", contra la resolución, inicialmente presunta y ulteriormente expresa, dictada por el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid, en sesión celebrada el 7 de Julio de 2.006, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto, por la Mercantil hoy actora, contra la resolución dictada por el propio Jurado, con fecha 14 de Abril de 2005, en el Expediente 06/PV00626.4/2004, relativo a la finca nº 34 del Proyecto de Expropiación 518 "Duplicación de Calzada de la Carretera M-618 Variante Sur de Colmenar Viejo", tramitado por la Consejería de Transportes e Infraestructuras, sita en el Pk 29,800 de la Carretera M-618, en el municipio de Colmenar Viejo. Habiendo sido parte demandada la Comunidad de Madrid (Jurado Territorial de Expropiación Forzosa), representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto, se anulen las resoluciones recurridas, procediendo a su revisión, y declarando que el justiprecio correspondiente en el Expediente de que este proceso trae causa debe ascender a 163.657,57 Euros (ciento sesenta y tres mil seiscientos cincuenta y siete Euros con cincuenta y siete céntimos, mas los intereses legales que correspondan de acuerdo con los artículos 52, 56 y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa .

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos las resoluciones recurridas, por ser las mismas ajustadas a derecho.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba se practicó aquélla que fue declarada pertinente, tras lo cual, al no estimarse necesaria la celebración de Vista, se concedió a las partes el plazo de diez días para concluir por escrito, con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 27 de Marzo del año en curso, en que han tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. José Pedro Vila Rodríguez, en nombre y representación de la Mercantil "REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, S.A.", interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución, inicialmente presunta y ulteriormente expresa, dictada por el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid, en sesión celebrada el 7 de Julio de

2.006, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto, por la Mercantil hoy actora, contra la resolución dictada por el propio Jurado, con fecha 14 de Abril de 2005, en el Expediente 06/PV00626.4/2004, relativo a la finca nº 34 del Proyecto de Expropiación 518 "Duplicación de Calzada de la Carretera M-618 Variante Sur de Colmenar Viejo", tramitado por la Consejería de Transportes e Infraestructuras, sita en el Pk 29,800 de la Carretera M-618, en el municipio de Colmenar Viejo, que determinaba, como justiprecio de los bienes y derechos expropiados correspondientes a la pieza de valoración del Expediente, incluido el 5 % de afección, el importe total de 10.724,81 Euros (diez mil setecientos veinticuatro Euros con ochenta y un céntimos), mas los intereses legales a que se refieren los artículos 52, 56 y 57 de la Ley de Expropiación forzosa, en cuanto sean aplicables.

SEGUNDO

En relación con el procedimiento expropiatorio importa consignar, de entre otros, los siguientes datos que constan acreditados por la documentación que se une a las actuaciones:

A).- El Acta previa de ocupación es de fecha 3 de Diciembre de 2003. En dicho Acta se fija una extensión de la finca de 6.985,00 metros cuadrados, de la que se expropian 839,84 metros cuadrados, estableciéndose una servidumbre permanente sobre otros 299,81 metros cuadrados. En la hoja de aprecio de la Administración expropiante (véanse folios 36 a 42 del Expediente Administrativo), en la que el suelo se valora como "diseminado de urbano, con clasificación catastral de improductivo", se ofrece al expropiado a razón de 4,81 Euros/metro cuadrado por el suelo expropiado, y el 50 % de ese valor, esto es 2,405 Euros/ metro cuadrado por la constitución de la servidumbre permanente, lo que supone la suma de 4.760,67 Euros, mas el 5% de premio de afección que asciende a 238,03 Euros, lo que arroja una cifra total de 4.998,70 Euros. En la propia hoja de aprecio se señala que se rechaza indemnización por reposición de instalaciones, como la pavimentación de carrilles de acceso y salida, acometidas eléctricas y bordillos, porque tales obras se llevarán a cabo con cargo al presupuesto de ejecución de la obra. Igualmente se rechaza indemnizar cese de actividad alguno porque no se va a producir tal cese;

B).- La parte hoy recurrente presentó su hoja de aprecio el 19 de Febrero de 2.004 (véanse folios 9 a 16 del Expediente Administrativo). En la misma la expropiada valora los terrenos objeto de expropiación a razón de 120,20 Euros/metro cuadrado, y la servidumbre constituida al 50 % de dicho precio, esto es a 60,10 Euros/ metro cuadrado, lo que supone un total por ambos conceptos, teniendo en cuenta las concretas superficies afectadas en cada caso, de 118.967,35 Euros. Interesa, además, el abono de 36.897,00 Euros en concepto de reposición de valor de las instalaciones que se verán afectadas por la expropiación, y la suma de 1.425.228,00 Euros en concepto de lucro cesante perpetuo por la pérdida de ventas que se van a producir a consecuencia de la expropiación, (esta cifra fue rectificada, respecto a la inicial reflejada de 1.257.554,00 Euros, por escrito presentado el 20 de Abril de 2004 que obra a los folios 74 a 78 del Expediente Administrativo). A la suma de estos tres parciales, que suponen 1.581.092,30 Euros, añade el 5 % de afección que suponen 79.054,62 Euros, cifrando en un total de 1.660.146,97 Euros el justiprecio que, a su juicio, debe fijarse. Debe añadirse que con fecha 2 de Abril de 2004 (folios 44 y siguientes del Expediente Administrativo), y al rechazar la Hoja de Aprecio de la expropiante, la hoy actora presentó un Informe de Valoración, elaborado por la empresa "ST Consultores Inmoviliarios, S.L." en base al método residual dinámico, que sostiene que el valor del metro cuadrado expropiado asciende, a su juicio, a 177,80 Euros/metro cuadrado.

C).- El Jurado Territorial de Expropiación, en resolución adoptada en sesión celebrada el 14 de Abril de 2006, consideró que la fecha a la que debía referirse la valoración en el Expediente de referencia era el 23 de Enero de 2004, que se corresponde con el requerimiento de presentación de hoja de aprecio al expropiado, al tratarse de una pieza tramitada por el procedimiento de tasación individual. El órgano actuante partió de considerar que la finca a valorar estaba clasificada como suelo urbanizable, constituyendo una actuación aislada, con uso característico Comercial, con un aprovechamiento tipo 0,100000 m2c/m2s establecido por el Planeamiento para la zona considerada, con un coeficiente corrector 1,000000. Considerando que la Ponencia de Valores estaba desactualizada, aplica el método residual dinámico de conformidad con la Orden 805/2003 del Ministerio de Economía, sobre Normas de Valoración de Bienes Inmuebles y determinados Derechos para ciertas Entidades Financieras, que considera el mas homogéneo con los criterios aplicables a suelos sometidos a un desarrollo temporal. A partir de estudios de mercado propios, que acompaña como Documentación Anexa a la resolución, obtuvo un valor unitario del suelo de 11,21 Euros/metro cuadrado, que aplicado sobre una superficie expropiada de 839,84 metros cuadrados, determinaba un valor del suelo de

9.414,61 Euros. Junto a esta cifra fijó en 839,47 Euros la valoración de la servidumbre permanente constituida sobre 299,81 metros cuadrados, (a razón del 25 % del valor asignado a cada metro cuadrado de suelo, esto es a razón de 2,80 Euros/metro cuadrado). Estas cifras sumaban un importe de 10.254,08 Euros, a lo que añadió el 5% de premio de afección computado sobre el valor del suelo, lo que suponía fijar el justiprecio de la pieza de valoración...

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