STSJ Comunidad de Madrid 332/2012, 27 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución332/2012
Fecha27 Abril 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0150968

Procedimiento Ordinario 425/2010

Demandante: D./Dña. Felicisima

PROCURADOR D./Dña. MIGUEL LOZANO SANCHEZ

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA Nº 332/2012

Presidente:

D./Dña. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D./Dña. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D./Dña. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

D./Dña. ALFREDO ROLDÁN HERRERO

En la Villa de Madrid a veintisiete de abril de dos mil doce.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 425/10, interpuesto por doña Felicisima, representada por el Procurador de los Tribunales don Miguel Lozano Sánchez, contra la Orden 200/2010, de 2 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid. Habiendo sido parte la Comunidad de Madrid, representada por sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente indicada se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 12 de abril de 2.010 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazada para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido reclamando se acuerde la concesión del visado solicitado.

SEGUNDO

La representación procesal de la Comunidad de Madrid contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba se practicó la admitida por la Sala con el resultado obrante en autos y tras el trámite de conclusiones con fecha 26 de abril de 2012 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional la parte recurrente impugna la Orden 200/2010, de 2 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid por la que se aprueba el Plan de Ordenación Cinegética del Parque Regional en torno a los Ejes de los Cursos Bajos de los ríos Manzanares y Jarama.

Señala la parte recurrente como motivos de impugnación de la citada Orden en base a los siguientes motivos que de manera sintética se pasan a exponer:

a.- infracción de los límites de la potestad reglamentaria en cuanto que la Orden vulnera los principios de reserva material de la ley y de jerarquía normativa.

b.- Insta el reconocimiento de una situación jurídica individualizada en relación con el mantenimiento de la actividad cinegética de su finca.

SEGUNDO

La Comunidad de Madrid señala que la Orden no altera ni modifica la zonificación establecida ni establece limitaciones y prohibiciones ajenas y añadidas al PORN del año 99 y al PRUG de 2009 ya que debería haber probado que tales Planes no lo hacían respecto de su finca. Está al Decreto 27/1999, de 11 de febrero, y al Plan Rector en cuanto a los usos prohibidos y el régimen de usos para actividades cinegéticas de cuyos artículos 12.2.2 y apartado 3 .5, respectivamente, se desprende que no existe infracción del principio de jerarquía normativa.

Niega la posibilidad de mantener la situación jurídica individualizada instada en demanda.

TERCERO

En el primero de los motivos insta la recurrente a nulidad de la Orden en base a una infracción de los límites de la potestad reglamentaria en cuanto que la Orden vulnera los principios de reserva material de la ley y de jerarquía normativa. Señala que la Orden disciplina una actividad en un ámbito territorial parcial con el pretexto de concretar unas zonas definidas en el PRSE y en sus reglamentos de desarrollo habiendo sido dictada por la Consejera de Medio Ambiente que carece de competencia para dictarla al desarrollar y regular actividades reservadas a la ley.

Al examen de la demanda conviene discernir el posicionamiento de la parte respecto de este motivo. En los antecedentes de hecho, concretamente el cuarto, comienza con la motivación de la Orden, continúa con sus aspectos normados señalando que se impugnaran los relativos a la caza y a las limitaciones aplicadas a la actividad cinegética. Se sigue señalando la competencia autonómica en materia de caza y el hecho de que la Comunidad de Madrid haya seguido aplicando la normativa estatal hasta los Decretos 66/1986, sobre Consejo de Caza, y 47/1991, sobre Plan de Aprovechamiento Cinegético. Por esa razón dice que la Orden incide en materia normada con aplicación supletoria de las Órdenes Anuales de Veda pero que en realidad supone la existencia de dos normas regulatorias. La Orden recurrida, en desarrollo del PORN y del PRUG; y, la Orden Anual de Vedas, que nace de la ley estatal.

Desde ese examen nacería el primer vicio que se imputa a la Orden 200/2010 pues en el apartado Actividad cinegética y zonificación modifica y altera la zonificación establecida en la Ley y entra en colisión con las Órdenes de Veda.

Conviene precisar el alcance de la Orden recurrida. En su apartado 1, relativo a la regulación general de la actividad cinegética en el Parque Regional del Sureste, se señala que el ejercicio de la actividad cinegética dentro de los territorios del Parque Regional del Sureste en los que sea posible esta práctica, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el presente Plan de Ordenación Cinegética del Parque y, supletoriamente, en la normativa reguladora vigente en cada momento en materia de planes de aprovechamiento cinegético, señalización de terrenos, zonas de seguridad, especies cinegéticas, métodos de caza, métodos de captura prohibidos, armas y artes de caza, períodos hábiles de caza, días hábiles y horario de caza, cupos de capturas, autorizaciones especiales, solicitudes, memorias de capturas, epizootias, cercados cinegéticos, régimen sancionador, etcétera.

Si atendemos el planteamiento de la parte recurrente vemos como en el mismo falta plasmar normativamente las supuestas contradicciones que llevarían a la alegada infracción del principio de jerarquía normativa.

Supuestamente se quiere hacer ver que el Plan Cinegético recurrido tiene su base en la normativa estatal y en las Órdenes de Veda cuándo dicho Plan nace de la competencia que atribuye el artículo 21.1 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, a la Comunidad de Madrid lo que supone que no quepa disgregar competencias cuándo la razón de la regulación nace de una competencia exclusiva en materia de espacios naturales protegidos y es por ello que el Plan Cinegético nace en desarrollo de la Ley de Creación del Parque en cuestión por lo que primeramente debería ponerse en relación directa con dicha Ley cualquier posible infracción del principio de jerarquía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 20 de Diciembre de 2012
    • España
    • 20 Diciembre 2012
    ...de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso administrativo núm. 425/2010 , en materia de ordenación SEGUNDO .- Por Providencia de fecha 23 de octubre de 2012 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para ale......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR