ORDEN 200/2010, de 2 de febrero, por la que se aprueba el Plan de Ordenación Cinegética del Parque Regional en torno a los Ejes de los Cursos Bajos de los ríos Manzanares y Jarama.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Rango de LeyOrden

La Ley 6/1994, de 28 de junio, de Declaración del Parque Regional en torno a los Ejes de los Cursos Bajos de los ríos Manzanares y Jarama, prevé, como instrumentos para garantizar el cumplimiento de los objetivos que motivaron su protección, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del referido Parque Regional.

Dichos Planes fueron aprobados, mediante sendos Decretos del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de fechas 11 de febrero de 1999 y 5 de febrero de 2009, respectivamente.

En desarrollo de los citados instrumentos de planificación, y en lo que respecta a la actividad cinegética, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio ha elaborado el Plan de Ordenación Cinegética del mencionado Parque Regional, documento que contiene las normas reguladoras de la actividad cinegética en el ámbito territorial del mismo.

El Plan de Ordenación Cinegética mencionado fue sometido al oportuno trámite de información pública, así como informado favorablemente por la Junta Rectora del citado Parque Regional, en su reunión de Pleno de 12 de febrero de 2009.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 1 del Decreto 26/2009, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, y en desarrollo de las Disposiciones Finales Primera y Segunda del Decreto 9/2009, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Regional en torno a los Ejes de los Cursos Bajos de los ríos Manzanares y Jarama,

DISPONGO

Artículo único

Aprobación del Plan de Ordenación Cinegética

Aprobar el Plan de Ordenación Cinegética del Parque Regional en torno a los Ejes de los Cursos Bajos de los Ríos Manzanares y Jarama, que figura como Anexo a la presente Orden.

Disposiciones Finales
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se faculta al Director General del Medio Ambiente para que dicte las resoluciones que estime oportunas para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 2 de febrero de 2010.

La Consejera de Medio Ambiente,
 Vivienda y Ordenación del Territorio,
 ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA

PLAN DE ORDENACIÓN CINEGÉTICA DEL PARQUE REGIONAL DEL SURESTE

  1.   REGULACIÓN GENERAL DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA EN EL PARQUE REGIONAL 
DEL SURESTE

    Desde hace algún tiempo en las sucesivas Órdenes Anuales de Vedas se viene disponiendo que la regulación de la actividad cinegética dentro de los distintos espacios naturales protegidos existentes en nuestra Comunidad se habrá de realizar de acuerdo con lo dispuesto en sus propias normativas reguladoras.

    Por otra parte, dado que tanto en la Ley del Parque Regional del Sureste, como en su PORN y PRUG, se remite en numerosas ocasiones a lo previsto en esas mismas Órdenes de Vedas, parece conveniente concretar en el presente Plan de Ordenación Cinegética del Parque Regional del Sureste, siempre en sintonía con los contenidos tradicionales de tales Órdenes Anuales, una regulación específica de la actividad venatoria para el ámbito territorial que nos ocupa.

    Así, el ejercicio de la actividad cinegética dentro de los territorios del Parque Regional del Sureste en los que sea posible esta práctica, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el presente Plan de Ordenación Cinegética del Parque y, supletoriamente, en la normativa reguladora vigente en cada momento en materia de planes de aprovechamiento cinegético, señalización de terrenos, zonas de seguridad, especies cinegéticas, métodos de caza, métodos de captura prohibidos, armas y artes de caza, períodos hábiles de caza, días hábiles y horario de caza, cupos de capturas, autorizaciones especiales, solicitudes, memorias de capturas, epizootias, cercados cinegéticos, régimen sancionador, etcétera.

    Además, es preciso señalar que por tratarse de terrenos asociados a un espacio natural protegido, deberá darse una cierta prevalencia al uso público en determinadas áreas de mayor incidencia de visitantes, estableciendo las limitaciones marcadas por el PORN y el PRUG para aquellas e, igualmente, para que no se afecte, dañe o moleste a las especies no cinegéticas presentes en el territorio, en sus áreas de cría, nidificación, invernada, etcétera.

    El presente Plan de Ordenación Cinegética contiene las normas reguladoras de la actividad cinegética en el ámbito territorial del Parque Regional del Sureste.

    Si las circunstancias así lo aconsejaran en el futuro, el presente Plan de Ordenación Cinegética podrá ser modificado, bien por la redacción y aprobación de un nuevo Plan de Ordenación Cinegética, bien mediante posteriores modificaciones puntuales realizadas a través de las Órdenes Anuales de Vedas o documento equivalente, siempre que lo indiquen de forma expresa.

    1.1.  Planes de Aprovechamiento Cinegético

  2.   La actividad cinegética deberá procurar el respeto al entorno, la persistencia de las especies y el uso sostenible de esta actividad. En este sentido, los titulares de los cotos de caza estarán obligados a presentar, cada cinco años, los preceptivos Planes de Aprovechamiento Cinegético, que serán aprobados por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

  3.   La aprobación del cualquier Plan de Aprovechamiento Cinegético relativo a un coto de caza en cuya superficie se incluyan territorios vinculados, total o parcialmente, al Parque Regional del Sureste requerirá, con carácter previo, la obtención de un informe favorable de la Junta Rectora del Parque Regional.

  4.   Queda prohibido el ejercicio de cualquier actividad cinegética en aquellos cotos de caza cuyos titulares no hayan presentado el obligado Plan de Aprovechamiento Cinegético.

  5.   Los titulares de terrenos sometidos a régimen cinegético especial, con Plan de Aprovechamiento Cinegético aprobado y una vez que el mismo sea adaptado a las presentes normas, se regirán por lo dispuesto en dicho Plan, siempre que no se contradiga con lo establecido en el presente Plan de Ordenación Cinegética.

  6.   Si se comprobara que la gestión cinegética desarrollada en un determinado terreno sometido a régimen cinegético especial afecta negativamente a la renovación o sostenibilidad de los recursos, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio podrá suspender total o parcialmente la vigencia de los derechos cinegéticos.

    1.2.  Terrenos de caza

  7.   Dentro del territorio del Parque y con independencia del tipo de zonificación en el cual se ubiquen, queda terminantemente prohibida la práctica de la caza en todos los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, así como en aquellas otras zonas, tales como humedales catalogados o clasificados como de muy alto o alto valor, ríos, zonas ecológicas sensibles, etcétera, que, por cualquier motivo y ya sea de manera forzosa o con carácter voluntario, pudieran adquirir el carácter o la consideración de “zonas no cinegéticas”.

  8.   Los propietarios de terrenos de aprovechamiento cinegético común y salvo que también exista algún otro tipo de prohibición expresa para ello, podrán solicitar a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio la transformación de tales predios en cotos de caza, o bien su incorporación a otros preexistentes por agregación a los mismos. La tramitación de tales solicitudes requerirá informe previo y favorable de la Junta Rectora del Parque y, en el caso de admitirse la solicitud de creación o ampliación del coto de caza, se estará al destino final que marquen la zonificación del Parque para cada tipo de territorio y, dentro de él, a las posibles limitaciones adicionales derivadas de la existencia de humedales catalogados, ecosistemas leníticos de alto y muy alto valor, zonas ecológicas sensibles definidas en el PRUG o de cualquier otro espacio señalado como hábitat de importancia para especies de fauna silvestre de interés.

  9.   Para los terrenos sometidos a régimen cinegético especial se estará a lo que se marca en el presente Plan de Ordenación Cinegética respecto de la zonificación del Parque Regional del Sureste y, dentro de ella, respecto de la posible existencia en el territorio del coto de caza, de humedales catalogados, ecosistemas leníticos de alto y muy alto valor, zonas ecológicas sensibles definidas en el PRUG o de cualquier otro espacio señalado como hábitat de importancia para especies de interés. Dado que el territorio ordenado cuenta con importantes figuras de protección, en el caso de que sobre una determinada superficie pudieran coincidir varias afecciones, siempre prevalecerá la limitación que resulte más restrictiva frente a la actividad cinegética.

    1.3.  Superficies mínimas

  10.   Para constituir un coto de caza en territorio del Parque Regional del Sureste se estará a las dimensiones mínimas marcadas en la legislación vigente para la tipología de tipo de caza y titularidad elegida. Tales superficies deberán ser continuas sin perjuicio de lo señalado respecto de ciertos tipos de zonas de seguridad.

    1.4.  Señalización de Cotos y Zonas de Reserva

  11.   Los titulares de los cotos de caza existentes en el Parque Regional del Sureste deberán cumplir estrictamente con la normativa relativa a la señalización de tal tipo de terrenos (en la actualidad, la Resolución de 1 de abril de 1971 y la Orden de 15. de enero de 1973), procediendo a la reposición periódica de todas las tablillas, tanto de 1.er como de 2.o Orden, que por cualquier motivo hubieran desaparecido o se encontraran en un estado deficiente.

    Igualmente, deberán proceder a señalizar las...

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