STSJ Comunidad de Madrid 78/2012, 17 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución78/2012
Fecha17 Febrero 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.33.3-2007/0071019

Procedimiento Ordinario 614/2007 .

Demandante: CASTELLANA DE AUTOPISTAS, S.A.CE.

PROCURADOR D./Dña. ELISA ZABIA DE LA MATA

D./Dña. Ricardo

PROCURADOR D./Dña. ANA FUENTES HERNANGOMEZ

Demandado: Jurado Provincial de Expropiación Forzosa. Comunidad de Madrid

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

PONENTE: ILMO. SR. D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

SENTENCIA Nº 78/2012

Presidente:

D./Dña. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

D. ALFONSO SABAN GODOY

D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

En la Villa de Madrid a diecisiete de febrero de dos mil doce.

Visto por la Sala del margen el recurso nº 614/2007 interpuesto por el PROCURADOR D./Dña. ELISA ZABIA DE LA MATA en nombre y representación de CASTELLANA DE AUTOPISTAS, S.A.CE y la PROCURADOR D./Dña. ANA FUENTES HERNANGOMEZ en nombre y representación de D./Dña. Ricardo contra resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid. Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por sus servicios jurídicos.

La cuantía del recurso es inferior a 600.000#.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso 614/07 y acordada la acumulación del recurso 284/08, y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a las partes demandantes para que formalizaran su respectiva demanda, lo que verificaron mediante sendos escritos en los que postularon una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada en cada caso.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria de ambos recursos, no obstante lo cual manifiesta su acuerdo con las tesis de la actora beneficiaria de la expropiación, apoyando subsidiariamente por último la actuación impugnada.

TERCERO

Habiéndose acordado recibir el proceso a prueba, se tuvieron por reproducidas las pruebas documentales y periciales admitidas a las partes recurrentes, y acordado trámite conclusivo, se evacuó por las partes, cual obra en autos, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 16 de febrero de 2012, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en esta litis la Resolución de 12-4-07 (expte. NUM000 ) del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid, que, en relación con la finca nº NUM001 del Proyecto de Ampliación de la Autopista A-6, Cuarto Carril, entre Las Rozas norte y Villalba, Tramo entre PK 22,200 y PK 38,800, Clave 94-M-9001, sita en el término municipal de Torrelodones, expropiada por el Ministerio de Fomento, siendo beneficiaria la mercantil actora, acuerda un justiprecio total de 33.788,70 euros, por suelo ( 157 m2 x 198,80 euros/m2) y mejoras y anejos (arbolado, 968,12 euros), incluido el 5% de afección, además de los correspondientes intereses legales.

El presente recurso se interpone por la mercantil beneficiaria de la expropiación contra la citada Resolución de 12-4-07 del Jurado, al que posteriormente se acumula el recurso 284/08, seguido ante la propia Sala y Sección, por la otra parte actora, propietaria del terreno expropiado, contra el mismo acto del propio Jurado en dicho expediente de justiprecio.

Para dicha valoración y partiendo de que el terreno es suelo urbano, se considera por el Jurado de Expropiación (JEF) que ha de atenderse a la valoración que establece el Vocal Arquitecto de Hacienda, por el método residual estático, referida a 2.004, en la cuantía de 198,80 euros/m2, en base a un valor de venta de 2.400 euros/m2, valor de construcción de 720 euros/m2, lo que lleva a un valor residual de 994 euros/m2 ( 2.400/1,4-720), que aplicando el coeficiente de edificabilidad que corresponde (0,2 m2/m2 da el citado valor del suelo de 198,80 euros/m2.

Señala al respecto el Jurado que los módulos básicos que se aplicaron en la revisión catastral de 1.997 y que se mantienen en la modificación de la ponencia de valores de 2.000 "no tienen relación alguna con los valores medios de mercado en la fecha de la valoración" ( 29.7.04, en que se inicia el expediente de justiprecio), por lo que se acude al método residual estático según el tipo de suelo en cuestión.

SEGUNDO

Sustenta su recurso la parte actora expropiada, resumidamente expuesto, en que la valoración del Jurado no es correcta, sustentando la valoración pericial aportada en su hoja de aprecio por importe de 77.596,83 euros, incluida la suma de 2.650 euros, en que valora el arbolado del terreno, lo que supone para el suelo un valor de 477,37 euros, en base a valor de mercado ( a través consulta de mercado inmobiliario por la zona) por el suelo y lo dejado de construir.

La actora, mercantil beneficiaria de la expropiación, opone a la actuación impugnada lo que se extracta de seguido:

  1. - Infracción de las normas previstas sobre valoración en la Ley 6/98, de 13-4, sobre régimen del suelo y valoraciones, y de la jurisprudencia en la materia, tratándose de suelo urbano (franja de terreno, sin edificar, paralela a la A- 6, encuadrada en la Ordenanza zonal nº 4 del municipio, calificada como residencial unifamiliar asilada, grado nº 1).

  2. - Conforme al artº 28 de dicha Ley 6/98, ha de acudirse al valor de repercusión fijado en la ponencia catastral, esto es, equivalente a 340,77 euros/m2, postulando en autos un valor de 120 euros/m2 ( idem hoja de aprecio ), acompañando al efecto dictamen pericial de Arquitecto superior admitido como prueba, que establece la valoración de 121,52 euros/m2, sobre la base de la ponencia de valores para 2.005, deflactada a 2.004

  3. - Discrepa del valor del Jurado en tanto que no justifica la no aplicación del valor fijado en la ponencia catastral, así como tampoco el valor del suelo urbano del que parte (2.400 euros/m2).

La Abogacía del Estado, insta la desestimación del presente recurso, alegando la presunción de legalidad y acierto de las decisiones del JEF, que defiende como conforme a Derecho.

TERCERO

La discrepancia central entre las partes se centra pues en el valor base, por así decirlo, de que ambas parten, dando lugar a valores disímiles, en función de respetar o no los valores fijados en la correspondiente ponencia catastral, de la que el Jurado, si bien de forma no unánime ( 2 votos en contra), discrepa.

Debe señalarse ahora que se ha practicado en autos pericial de Sala, que instó la mercantil actora, además de aportar informe pericial de Arquitecto superior en el sentido ya expuesto, informe pericial aceptado como prueba sin precisar de ratificación, por no ser objeto de impugnación por la contraparte.

Dicho informe pericial de Sala concluye señalando como valor unitario del suelo la cifra de 300,26 euros/ m2, tras significar que las valoraciones de las partes y del JEF se encuentran fuera de la realidad del mercado y del coste real ponderado del suelo, que fija en dicha cifra en base a...

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