STSJ Comunidad de Madrid 50741/2012, 24 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución50741/2012
Fecha24 Abril 2012

PROC. SR. JULIAN CABALLERO AGUADO

PROC. SR. FERNANDO BERMUDEZ DE CASTRO ROSILLO

ABOGADO DEL ESTADO

RECURSO 414/2007 (Acumulado 773/2007)

SENTENCIA NÚMERO 50.741

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS DE LA SALA

EN APOYO A LA SECCIÓN CUARTA

(P.A.O. 2011-212)

----- - Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

D. Gregorio del Portillo García

Dª. Fátima de la Cruz Mera

D. José Ramón Giménez Cabezón

------------------- En la Villa de Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil doce.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 414/2007 (y acumulado 773/2007 ), interpuesto por Abel Y Paula, representados por el Procurador D. Julian Caballero Aguado, y por AUTOPISTA EJE AEROPUERTO CONCESIONARIA ESPAÑOLA S.A., representada por el Procurador D. Fernando Bermudez de Castro Rosillo contra la Resolución de 26-4-07 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid (expte. NUM000 ), que desestima el recurso de reposición suscitado contra la Resolución de 22-2-07, que, en relación con la finca nº NUM001 - NUM002, del Proyecto de Autovía de peaje Eje Aeropuerto, Tramo M-110 a la A-10, Subtramo M-110 al arroyo de Valdebebas, Clave T2-M-10360.M(A), sita en el término municipal de Madrid-Barajas. Ha sido parte demandada el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid, estando representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso 414/07 y acordada la acumulación del recurso 773/07, y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a las partes demandantes para que formalizaran su respectiva demanda, lo que verificaron mediante sendos escritos en los que postularon una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada en cada caso.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria de los mismos.

TERCERO

Habiéndose acordado recibir el proceso a prueba, se tuvieron por reproducidas las pruebas documentales y periciales admitidas a las partes actoras, y acordado trámite conclusivo, se evacuó por las partes, cual obra en autos, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 24 de abril de 2012, teniendo lugar.

La cuantía del procedimiento excede de 600.000 euros.

QUINTO

En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes, debiendo señalarse que por Acuerdos de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, se confirió, en el seno de esta Sala, comisión de servicios, sin relevación de funciones, a favor de los Magistrados actuantes, que deberán formar Sección funcional de refuerzo, asumiendo dicha Sección el conocimiento de los asuntos que les encomiende el Presidente de la propia Sala, cual se ha verificado.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. José Ramón Giménez Cabezón.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por ambas partes actoras en esta litis la Resolución de 26-4-07 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid (expte. NUM000 ), que desestima el recurso de reposición suscitado contra la Resolución de 22-2-07, que, en relación con la finca nº NUM001 - NUM002, del Proyecto de Autovía de peaje Eje Aeropuerto, Tramo M-110 a la A-10, Subtramo M-110 al arroyo de Valdebebas, Clave T2-M-10360.M(A), sita en el término municipal de Madrid-Barajas, expropiada por el Ministerio de Fomento, siendo beneficiaria la mercantil asimismo actora, acuerda un justiprecio total de 1.782.485,21 euros, por suelo

(1.697.604,96 euros, a razón de 203,16 euros/m2, más el 5% de afección), además de los correspondientes intereses legales.

Conforme a la actuación impugnada la superficie expropiada es de 8.356 m2 y está clasificada urbanísticamente como sistema general viario, A.O.E 00/02, en el PGOU de Madrid de 1.997, con uso dotacional de servicios colectivos, estando situada en el Polígono NUM003, parcelas NUM004 y NUM005 .

El aprovechamiento aplicado es el de 0,36 m2/m2, como media del suelo urbanizable del municipio de Madrid, sin tener fijado aprovechamiento el Plan Especial del AOE 00.02, que será fijado por convenio. El método de valoración es el residual dinámico por pérdida de vigencia de las ponencias de valores catastrales, conforme dispone el art. 27 de la Ley 6/1998 . El cálculo se apoya en un valor en venta del producto en la zona de 2.750 #/m2 y unos costes de urbanización pendiente de 77,32 #/m2, lo que conduce, tras los cálculos pertinentes, a dicho valor unitario de suelo de 203,16 #/m2.

El acta de ocupación previa es de fecha 12.5.03, el acta de ocupación de fecha 17.6.03, y la hoja de aprecio del expropiado se presentó en fecha 9.10.03.

SEGUNDO

La parte expropiada demandante invoca la doctrina jurisprudencial sobre los sistemas generales que crean ciudad, sosteniendo, en esencia, que el suelo ha de valorarse como urbanizable programado, aplicando dicho método residual dinámico, si bien el valor que postula es de 408 euros/m2, al rechazar acudir a valores de VPO, debiendo acudirse a valores de reales de mercado, conforme a los informes que acompaña tanto a la hoja de aprecio como a la demanda.

Por su parte, la beneficiaria de la expropiación, que también actúa como demandante en el recurso interpuesto contra los mismos actos, solicitó en su hoja de aprecio la suma de 3,01 #/m2, valorando el suelo como no urbanizable. En demanda no precisa cantidad alguna, limitándose a señalar que con carácter principal debe valorarse el suelo como no urbanizable por el método de comparación o el de capitalización de rentas, conforme a su hoja de aprecio y, con carácter subsidiario, para el caso de que se considere el suelo como urbanizable, que se valore por el procedimiento objetivo con referencia a los valores de las Viviendas de Protección Oficial, pues no existe suficiente certeza de los datos aportados por los testigos del valor del mercado que ha utilizado el Jurado, sustentando en fase conclusiva unos valores que oscilarían entre 40,55 euros/m2 y 119,19 euros/m2.

La Abogacía del Estado, si bien insta la desestimación de ambos recursos acumulados, cuestiona la aplicación al caso de la jurisprudencia de los sistemas generales.

TERCERO

Sobre estos planteamientos previos la sentencia habrá de dilucidar, por este orden, la clasificación urbanística de los terrenos y, derivado de ella o de otras circunstancias, la valoración de aquéllos según su clasificación para, después, entrar en el método de valoración...

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