STSJ Comunidad de Madrid 98/2012, 24 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución98/2012
Fecha24 Febrero 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2007/0070676

Procedimiento Ordinario 587/2007 .

Demandante: ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF)

PROCURADOR D./Dña. MARIA RODRIGUEZ PUYOL

D./Dña. Carmelo y D./Dña. Y OTROS

PROCURADOR D./Dña. PALOMA DEL PINO LOPEZ

Demandado: Jurado Provincial de Expropiación Forzosa. Comunidad de Madrid

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

PONENTE: ILMO. SR. D. CARLOS VIEITES PEREZ

SENTENCIA Nº 98/2012

Presidente:

D./Dña. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

D./Dña. ALFONSO SABAN GODOY

D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

En la Villa de Madrid a veinticuatro de febrero de dos mil doce.

Visto por la Sala del margen el recurso nº 587/2007, al que se acumuló el nº 739/2007 interpuesto por el Proc. Sr./a. del Pino López en nombre y representación D. Carmelo, D. Ramón, D. Remigio, Dña. Blanca

, Dña. Camino y D. Roberto y por la Proc. Sra. Rodríguez Puyol, en nombre y representación de ADIF contra la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de 26 de abril de 2007, que fijó en 140.566,81 #, el justiprecio de la finca NUM000 del Proyecto "Nuevo Acceso Ferroviario al Norte y Noroeste de España. Tramo: Colmenar Viejo-Tres Cantos", sita en el término municipal de Tres Cantos (Madrid).

Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por sus servicios jurídicos.

La cuantía del recurso es superior a 600.000#

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuestos los recursos y recibidos los expedientes administrativos, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 23 de febrero de 2012 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. CARLOS VIEITES PEREZ, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid (en adelante JEF) de 26 de abril de 2007 por la que se fijó el justiprecio de la finca nº B- NUM000 del Proyecto "Nuevo Acceso Ferroviario al Norte y Noroeste de España. Tramo: Colmenar Viejo-Tres Cantos", sita en el término municipal de Tres Cantos (Madrid).

El JEF valora el terreno expropiado de conformidad con su clasificación urbanística (no urbanizable), a pesar de entender que se trata de un sistema general, atendiendo a que tiene por objeto la ejecución, construcción y mantenimiento de una línea de ferrocarril que afecta a varios términos municipales, que no tiene por objeto la ejecución de un plan de urbanismo y que su finalidad va más allá del servicio a un municipio en concreto, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial que cita. Tras ello aplica el art. 26 de la Ley 6/1998, de Régimen del Suelo y Valoraciones, si bien considera que el valor así obtenido, teniendo en cuenta la poca significación del aprovechamiento agrario y la situación del suelo en la Comunidad de Madrid, es poco representativo y alejado de la realidad, por lo que entiende que el valor real de mercado es igual a la media de los valores rústico (aceptando los 1,63 #/m 2 en que lo cifra el informe del Vocal Ingeniero Agrónomo) y urbanístico (aceptando los 61,29 #/m 2 en que lo cifra el informe del Vocal Arquitecto de Hacienda, que lo obtiene del precio de venta de viviendas de protección oficial para la zona 1, de 973,47 #/m 2, aplicándole los coeficientes del 0,20 y del 0,80, así como el coeficiente de aprovechamiento de 0,4372 y el 90% al sustraer el 10% para cesiones). En resumen, la fórmula que utiliza la resolución impugnada para fijar el justiprecio da un resultado de 31,46 #/m 2, por los 4245 m2, más el 5% de premio de afección, más 297 # de indemnización por los perjuicios derivados de la rápida ocupación, lo que conduce a un total de 140.566,81 euros.

SEGUNDO

Las posiciones de ambas partes recurrentes, expropiado y beneficiaria, son muy distintas. Así, mientras el expropiado sostiene que la fecha a la que referir la valoración es el 14 de julio de 2004, coincidente con el requerimiento de la Administración para que formulase su hoja de aprecio, la beneficiaria indica que hay que estar a la fecha del acta de ocupación, que tuvo lugar el 1 de abril de 2003. A partir de estas consideraciones, mientras el expropiado alega que según el contenido del nuevo Plan General del municipio (aprobado el 7 de mayo de 2003 y con entrada en vigor desde su publicación en el BOCM el 3 de julio de 2003) la finca expropiada se encuentra situada dentro del único Sector que se delimita como Suelo Urbanizable Sectorizado, denominado "AR Nuevo Tres Cantos", y que como tal debe ser valorada, con apoyo en el informe pericial que obra en el expediente administrativo, sin embargo la beneficiaria afirma que a la fecha a la que referir la valoración el suelo se clasificaba como no urbanizable, así como que incluso con el nuevo Plan General, la franja de terreno expropiada para la ejecución de las obras del tren de alta velocidad (TAV, en adelante), quedaba al margen del nuevo sector de suelo urbanizable sectorizado antes referido, aportando a tales efectos dictamen pericial con su escrito de demanda.

Las fechas antes mencionadas de levantamiento del acta de ocupación el 1 de abril de...

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