STSJ Comunidad de Madrid 1/2012, 13 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Enero 2012
Número de resolución1/2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.33.3-2007/0082242

Procedimiento Ordinario 1163/2007

Demandante: Accesos de Madrid. Concesionaria Española, S.A

PROCURADOR D./Dña. CARLOS JIMENEZ PADRON

D./Dña. Ángel Jesús Y OTROS

PROCURADOR D./Dña. ANA MARIA MARTIN ESPINOSA

Demandado: Jurado Provincial de Expropiación Forzosa. Comunidad de Madrid

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

PONENTE ILMO/A. SR/A. D/ÑA. ALFONSO SABAN GODOY

S E N T E N C I A Nº 01/2012

Presidente Ilmo. Sr.

D. ALFONSO SABAN GODOY

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Carlos Vieites Pérez

Dª Margarita Pazos Pita

Dª. Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a trece de enero de dos mil doce

Visto por la Sala del margen el recurso nº 1163/2007 interpuesto por el Proc. Sr. D. Carlos Jiménez Padrón en nombre y representación de ACCESOS DE MADRID, CONCESIONARIA ESPAÑOLA S.A. contra resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid, y la Proc. Sra. Martín Espinosa en nombre y representación de D. Ángel Jesús y Otros.

Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por sus servicios jurídicos.

La cuantía del recurso es superior a 600.000#

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 01 de diciembre de 2011 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ALFONSO SABAN GODOY

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en el presente recurso, acumuladamente, las resoluciones del Jurado de Expropiación Forzosa de Madrid de 5 de julio y 27 de septiembre de 2007 que, respectivamente, procedieron a señalar el justiprecio de la finca nº NUM000 del Proyecto "R-3 Autopista de Peaje Madrid, Arganda del Rey. Tramo; M-40 Arganda del Rey Clave T8-M- 9003 A" en el término municipal de Madrid, distrito de San Blas, y desestimamos los recursos de reposición deducidos por las partes frente a la resolución anterior. El acto inicial del Jurado valora los 860m2 que mide la finca a 28,30 #/m2 que, con el premio de afección y la indemnización por rápida ocupación alcanza la cifra de 26.458,16#. La parte expropiada en su muy extensa y reiterativa demanda solicita 2.854.434,59# más los intereses legales que cuantifica en 8.406,30# y los intereses legales que se devenguen en el futuro. Por su parte, la beneficiaria opone que el valor unitario debe ser 2,4, o en su defecto 3,15#/m2.

SEGUNDO

En primer lugar, es preciso manifestar que la expropiación tratada procede una división de la finca afectada. La nueva, que es la ahora expropiada, es la NUM000 de 860m2, antigua parcela NUM001 del polígono catastral nº NUM002 . Dada esta división el expediente de expropiación se inició en el momento en que se requirió la hoja de aprecio de la nueva finca, trámite realizado el 11 de noviembre de 2005 y no en el año 2000, como reiteradamente señala la beneficiaria. A partir de este dato resta por resolver en clasificación de la finca y su valoración. Sobre el primer problema, el Jurado se decanta por sostener que es suelo no urbanizable pero que con expectativas urbanísticas por lo que aplica la media entre lo que correspondería al asuelo urbanizable, valorado conforme a los normas objetivas catastrales y el valor agrario...

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