STSJ Castilla y León 226/2012, 4 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución226/2012
Fecha04 Mayo 2012

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a cuatro de mayo de dos mil doce.

En el recurso contencioso administrativo número 455/10 interpuesto por Doña Virginia en nombre y representación de Doña Elisa representada por la Procuradora Doña Concepción Santamaría Alcalde y defendida por la Letrada Doña Caridad Martín Berrón, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 16 de junio de 2010, desestimado la reclamación económico-administrativa Nº NUM000 y acumulada NUM001 formuladas por la recurrente, la primera, contra la desestimación del recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo del Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Segovia que contiene liquidación provisional practicada por qué Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2007, de la que resulta una deuda tributaria por importe de 22.121,03 #, interponiéndose la segunda reclamación, contra el Acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria derivada de la liquidación provisional anteriormente citada, por importe de 10.870,38 #; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 17 de septiembre de 2010.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 28 de diciembre de 2010 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "... estimando este recurso, declare no ser conforme a derecho la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de fecha 16 de junio de 2010, en lo que a mi representada afecta, y declare el derecho de mi mandante ya mencionada, a obtener la exención de la ganancia patrimonial generada por la transmisión de la vivienda de su propiedad sita en la CALLE000 Nº NUM002, NUM003 NUM004 de Segovia, ordenando:

a).- La anulación de la liquidación efectuada a mi representada, por importe de 22.121,03 # comprensiva de principal e intereses.

b).- La anulación de la sanción injusta por importe total de 10.870,38 #, al no existir culpabilidad en la actuación de mi representada, dado que su conducta se halla amparada por una interpretación razonable de las normas fiscales aplicables.

c).- El pago de los intereses legales que proceda, desde que aquellas cantidades fueron ingresadas por mi representada en la Agencia Tributaria Delegación de Segovia.

d).- Expresa condena en costas de conformidad con lo previsto en la vigente Ley de la Jurisdicción. "

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 16 de febrero de 2011 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 3 de mayo de 2012 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 16 de junio de 2010, desestimado la reclamación económico-administrativa Nº NUM000 y acumulada NUM001 formuladas por la recurrente, la primera, contra la desestimación del recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo del Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Segovia que contiene liquidación provisional practicada por qué Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2007, de la que resulta una deuda tributaria por importe de 22.121,03 #, interponiéndose la segunda reclamación, contra el Acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria derivada de la liquidación provisional anteriormente citada, por importe de 10.870,38 #.

Alega la recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias que procede reconocer la exención de la ganancia patrimonial generada por la transmisión de su vivienda habitual el 17 de octubre de 2007 por ser mayor de 65 años y gozar la vivienda transmitida de la calificación de "vivienda habitual" al constituir su residencia durante un plazo continuado de al menos tres años, argumentando que era propietaria en pleno dominio y con carácter privativo de tal vivienda, desde el año 2004, concretamente desde que se adoptó el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Segovia de 19 de Mayo de 2004 que aprobó, entre otros, el acuerdo de enajenar las viviendas de propiedad municipal, entre las que se encontraba la arrendada a la recurrente, con independencia que no fuese hasta el 24 de abril de 2007 cuando se elevó a público tal acuerdo de enajenación.

Subsidiariamente, y para el caso de que no se entendiera que la enajenación de la vivienda a favor de la recurrente se produjo en el año 2004, sostiene la actora que ocurriría igualmente la exención denegada por la Administración, por cuanto concurren circunstancias específicas que necesariamente exigieron el cambio de domicilio antes de que hubiese transcurrido tres años desde la fecha de la escritura de compraventa de la vivienda, en los términos prevenidos en el art. 54 del Reglamento del Impuesto, puesto que en el momento de la transmisión tenía 81 años y la vivienda carecía de ascensor y calefacción central, lo que motivó que tuviese que transmitir la misma en octubre de 2007 y trasladarse a otra en régimen de alquiler, en atención a la cardiopatía que presentaba.

En último término, opone la improcedencia de la sanción impuesta al no existir culpabilidad en su actuación, dado que su conducta se encuentra amparada por una interpretación jurídica razonable de las normas fiscales aplicables.

Tales pretensiones son rebatidas puntual y detalladamente de contrario por la representación procesal de la Administración del Estado, que como es legalmente preceptivo ( art. 7 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas ), defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada.

SEGUNDO

A los efectos de resolver el presente recurso deben de destacarse los siguientes hechos que resultan del propio expediente de gestión que ha sido remitido.

  1. - Doña Elisa se subrogó el 9 de diciembre de 1987 en el contrato de arrendamiento que tenía suscrito su esposo con el Ayuntamiento de Segovia desde el 1 de diciembre de 1975, relativo a una vivienda de titularidad municipal sita en Travesía Fuente de la Dehesa, y tras el fallecimiento de éste, al concurrir en la misma los supuestos previstos en la Ley de Arrendamientos Urbanos. 2.- Mediante escritura pública otorgada el 24 de abril de 2007 la Sra. Elisa adquirió al Ayuntamiento de Segovia, por título de compraventa y con carácter privativo, el pleno dominio de la vivienda hasta entonces arrendada, sita en la CALLE000 Nº NUM002 - NUM003 de Segovia, fijándose como precio de adquisición la cantidad de 19.643, 13 euros.

  2. - Dicha vivienda fue transmitida seis meses más tarde por la recurrente mediante contrato de compraventa elevado a escritura pública el 17 de octubre 2007, por un precio de 144.000 #.

  3. - La actora presentó su declaración correspondiente al IRPF del ejercicio 2007, practicada en régimen de tributación individual, sin haber consignado ganancia patrimonial alguna deriva la de dicha venta, y con un resultado a devolver de 242,27 #.

  4. - Con fecha 17 de octubre de 2008 se practicó liquidación provisional por importe de 22.121,03 #, al entender la Oficina Gestora que en 2007 debió declararse una ganancia patrimonial no exenta por importe de 123.084,55 #.

  5. - Interpuesto recurso de reposición contra dicha liquidación, fue desestimado por Acuerdo de 30 de enero de 2009, formulándose seguidamente ante el TEAR la reclamación económico-administrativa Nº NUM000 .

  6. - Asimismo, con fecha 16 de febrero de 2009 se acordó la imposición de una sanción por sendas infracciones tributarias, una leve, consistente en dejar de ingresar dentro del plazo establecido la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta autoliquidación, y la segunda grave, como consecuencia de haber solicitado indebidamente una devolución tributaria.

  7. - Disconforme con dicha sanción formuló ante el TEAR reclamación económico-administrativa Nº NUM001, habiendo acordado el Tribunal acumular ambas...

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