STSJ Galicia 200/2017, 26 de Abril de 2017

ECLIES:TSJGAL:2017:3163
Número de Recurso15386/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución200/2017
Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00200/2017

- Equipo/usuario: IL

Modelo: N11600

PLAZA GALICIA S/N

N.I.G: 15030 33 3 2016 0001010

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015386 /2016 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Juan Carlos, Julieta

ABOGADO MANUEL JESUS DOSIO LOPEZ, MANUEL JESUS DOSIO LOPEZ

PROCURADOR D./Dª. DIEGO RAMOS RODRIGUEZ, DIEGO RAMOS RODRIGUEZ

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

PONENTE: D. JUAN SELLES FERREIRO

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE M ª GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE, Presidente

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

A Coruña, veintiséis de abril de dos mil diecisiete.

Esta Sala ha visto el recurso contencioso-administrativo número 15386/2016, interpuesto por Juan Carlos, Julieta, representada por el procurador DIEGO RAMOS RODRIGUEZ, dirigido por el letrado D. MANUEL JESUS DOSIO LOPEZ, contra ACUERDO DE 28/04/16 DICTADO POR EL TRIBUNAL ECONOMICO

ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS EJERCICIO 2006.RECLAMACION NUM000 .Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICOADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN SELLES FERREIRO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 40.508,46 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento ordinario la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia en la reclamación económico- administrativa NUM000 interpuesta por don Juan Carlos y doña Julieta contra resolución desestimatoria de solicitud de rectificación de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2006 por importe de 40.508,46 €.

Se alega por los recurrentes la procedencia de la exención prevista en el artículo 31.4.b) del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (actual artículo 33.A.b de la Ley 35/2006, del IRPF ), estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión por mayores de 65 años de su vivienda habitual.".

La AEAT en resolución de fecha 7.5.13 rechaza en parte la aplicación de la exención empleando la siguiente argumentación:

El requisito de 65 años es cumplido por los contribuyentes.

- El requisito de vivienda habitual: requiere titularidad y residencia durante un plazo continuado de tres años, con relación a este requisito los contribuyentes se encuentran con que: el declarante cumple con el requisito de vivienda habitual en la parte heredada de su padre el 5 de marzo de 1970, por lo que la parte de ganancia derivada de la transmisión correspondiente a esta adquisición estará exenta, pero el declarante incumple el requisito en la parte agregada a la propiedad en el año 2004 ya que no se considera adquisición de vivienda habitual en virtud del art.54.2.c del Real Decreto 1775/2004 además de que entre la fecha de adquisición y la fecha de venta no han transcurrido los tres años .

-el cónyuge incumple con el requisito de vivienda habitual en el total de la propiedad: con relación a la adquisición realizada a través de la aportación a la sociedad de gananciales de su cónyuge el día 29 de octubre de 2003 porque entre dicha fecha y la fecha de venta no han transcurrido los tres años y con relación a la parte agregada por lo ya dicho anteriormente.

- en virtud de estos cálculos su declaración resulta una cantidad a ingresar superior a la declarada." (sic) .

Por su parte el Tribunal...

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