SAP Tarragona 145/2012, 7 de Marzo de 2012

PonenteFRANCISCO JOSE BARBANCHO TOVILLAS
ECLIES:APT:2012:486
Número de Recurso1019/2011
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución145/2012
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 1019/2011 -N

P. A. núm.:109/2011 del Juzgado Penal 5 Tarragona

S E N T E N C I A NÚM. 145/2012

Tribunal.

Magistrados,

Javier Hernández García (Presidente)

Francisco José Barbancho Tovillas

Francisco José Revuelta Muñoz

En Tarragona, a siete de marzo de dos mil doce.

Visto ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Luis Andrés, representado por el Procurador Sr. Díaz Manso y defendido por el Letrado Sr. García Rifaterra y el MINISTERIO FISCAL contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 5 de Tarragona con fecha 3 de octubre de 2011 en Juicio Rápido 109/2011 seguido por delito de Malos tratos en ámbito familiar en el que figura como acusado Luis Andrés y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Magistrado Francisco José Barbancho Tovillas.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"De la prueba incorporada al acto de juicio, resulta acreditado y así se declara que, el acusado, Luis Andrés, mayor de edad y al que no le constan antecedentes penales, y Bibiana, formaron un matrimonio del que nacieron dos hijos - Apolonio, el NUM000 .1.998, y Moises, el NUM001 .2.001-, habiéndose producido en el año 2.001 la separación de dichos cónyuges que, desde entonces, han mantenido los tratos peculiarmente relacionados con la comunicación y visitas, con los hijos, correspondientes a su progenitor.

Ha concurrido cumplida demostración de que, en la tarde del día 2 de Marzo, de 2.011, y en el curso de una conversación telefónica mantenida entre el acusado y su hijo Moises, Luis Andrés tildó a dicho menor de "hijo de puta", y le manifestó, en relación a su madre - quien oía la conversación al hallarse accionado el sistema del "manos libres", lo que se representaba cumplidamente el acusado, asumiendo la audición de todo ello a cargo de Bibiana, - y con el propósito de violentar sus sentimientos de seguridad, que vigilara sus espaldas. Puesto a continuación Moises al habla con su padre, al que el menor se le dirigió calificándolo de "listillo", Luis Andrés le manifestó que, cuando lo pillara por la calle, le daría cinco "hostias". ".

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Luis Andrés, como autor de una falta de amenazas, prevista y penada en el artículo 620.2., del Código Penal, sin concurrirle circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE VEINTE DÍAS, a razón de una cuota diaria de 3,00 euros, apercibiéndole de quedar sujeto a una responsabilidad personal de un día de privación de libertad o de una jornada de trabajos en beneficio de la comunidad, por cada dos cuotas (6,00 euros) insatisfechas, caso de impago de aquella pena pecuniaria, absolviéndole del homogéneo delito de amenazas en el ámbito familiar, que se le ha imputado.

Que debo condenar y condeno a dicho acusado, como autor de una falta de injurias y de una falta de amenazas, ambas previstas y penadas en el artículo 620.2., y párrafo último, del Código Penal, y, por cada una de ellas, a la pena de CINCO JORNADAS DE· TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD.

Se declara, a cargo de Luis Andrés, la obligación del pago de las tres cuartas partes de las costas procesales que se hubieran devengado hasta esta instancia, declarando de oficio la cuarta parte restante de dichos gastos.

No cabe pronunciarse sobre la vigencia de medidas cautelares de naturaleza penal, al no haberse decretado".

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Luis Andrés y el MINISTERIO FISCAL, fundamentándolo en los motivos que constan en los escritos articulando el recurso.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, se adhirió al recurso del Ministerio Fiscal la representación procesal de Bibiana y Moises y Apolonio .

HECHOS PROBADOS

Único.- Se aceptan los así reflejados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Frente a la sentencia de dictada por el juzgado de lo Penal número 5 de Tarragona en fecha 3 de octubre de 2011 se interpone recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, al que igualmente se adhiere la representación procesal de Bibiana y Moises y Apolonio, alegando, en lo sustancial, que se produce una incongruencia entre los hechos probados y el fallo de la sentencia toda vez que si bien se razona por la juzgadora que los hechos probados nutren el tipo previsto en el artículo 171, del CP se tipifica finalmente como una falta de amenazas toda vez que la relación matrimonial concluyó hace nueve años.

Por la representación procesal de D. Luis Andrés, finalmente condenado como autor responsable de una falta de amenazas prevista y penda en el artículo 620, del CP, se interpone recurso de apelación alegando, nuevamente en lo sustancial, que se incurre en un error en la valoración de la prueba en tanto que la sentencia parte de una credibilidad de lo manifestado por la víctima-testigo sin tener en cuenta la prueba pericial practicada como, además, la prueba testifical a cargo de los Mossos D'Esquadra en cuanto revelaría la concurrencia de un conflicto entre los progenitores que se estaría proyectando respecto a los hijos que, en este sentido, están siendo instrumentalizados para actuar contra su padre el hoy recurrente. En segundo lugar se alega la concurrencia de un exceso en la penalidad impuesta pues sin la concurrencia de ninguna circunstancia modificativa la pena debería ser de 10 días de multa sin cuestionar, pues, la cuota diaria.

Segundo

Con base a lo anterior, y centrado el gravamen que sustenta el presente recurso de apelación, cabe señalar que por razones sistemáticas se procede a analizar con carácter previo el recurso interpuesto por el Sr. Luis Andrés .

Y así, aunque lo sea con carácter previo, cabe señalar que el mismo debe ser desestimado. Hemos venido afirmando de forma reiterada que la valoración probatoria de la declaración de la víctima en los procedimientos seguidos por violencia de género plantea algunas peculiaridades. A los efectos de que la misma sea considerada como prueba de cargo capaz de enervar por tanto el derecho a la presunción de inocencia debemos partir de dos datos fundamentales; en primer lugar, que el Tribunal Supremo admite, en constante jurisprudencia, que la declaración de la víctima pueda ser valorada como única prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia y para fundamentar, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR