SAP Soria 31/2012, 20 de Abril de 2012

PonenteMARIA BELEN PEREZ-FLECHA DIAZ
ECLIES:APSO:2012:105
Número de Recurso2/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución31/2012
Fecha de Resolución20 de Abril de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00031/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DESORIA

Sección nº 001

Rollo: 0000002 /2011

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de SORIA

Proc. Origen: SUMARIO 1 /2011 DILIGENCIAS PREVIAS 237/11 Juzgado de Instrucción nº 2 Soria

Acusación MINISTERIO FISCAL

Acusación Particular: Estela y la menor Sabina

Procurador/a: Sr. PEREZ MARCO

Letrado/a: Sr. SOTO VIVAR

Contra: Urbano

Procurador: Sra. JIMENEZ SANZ

Letrado/a: Sra. BUBEROS ROMO

SENTENCIA PENAL NÚM. 31/12

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE

  1. RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

    MAGISTRADOS

  2. JOSE LUIS RODÍGUEZ GRECIANO

    DOÑA BELEN PEREZ FLECHA DIAZ

    =====================================

    En Soria a 20 de Abril de 2012.

    Que dicta esta Audiencia Provincial de Soria en la Causa Sumario 1/11, del Juzgado de Instrucción nº 2 de Soria ( Diligencias Previas 237/11), Rollo de Sala 2/11, seguida por: a) dos presuntos delito de Agresión Sexual, previsto y penado en los artículos 180.1.3º en relación con el artículo 179 del Código Penal y b) Un delito de agresión sexual en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 180.1.3º en relación con el artículo 170 del Código Penal y 16 y 62 del mismo texto legal, contra: Urbano, con NIE nº NUM000, nacido en Belén Aroma( Bolivia), el día NUM001 de 1988, hijo de Francisco y de Flora, con domicilio en c/ DIRECCION000, nº NUM002, NUM003 NUM004, Soria,, encontrándose en la actualidad en el Centro Penitenciario de Soria.

    El procesado Urbano, ha sido declarado insolvente mediante auto de fecha 28 de noviembre de 2011 y, permanece en prisión provisional por estos hechos desde Auto de fecha 3 de febrero de 2011 . Ha estado representado por la Procuradora Sra. Jiménez Sanz y asistido por la letrada Sra. Buberos Romo.

    Ha sido parte acusadora: el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia.

    Y como acusación particular:

    Dª Estela y la menor Sabina, representadas por el Procurador Sr. Pérez Marco y asistidos por el letrado Sr. Soto Vivar.

    La menor Sabina está asistida por un miembro del Ministerio Fiscal distinto.

    Se procede a la celebración del juicio oral a puerta cerrada, conforme viene acordado.

    Es Ponente en esta Causa la Ilma. Sra. Magistrado Dª BELEN PEREZ FLECHA DIAZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procedimiento comenzó por atestado instruido por la Brigada Provincial de Policía Judicial de la Comisaría Provincial de Soria con el núm. NUM005 en virtud de denuncia formulada por Estela por un presunto delito contra la libertad sexual e indemnidad sexuales, de que hubiere sido víctima la hija menor de aquélla Sabina, por lo que se formuló las diligencias previas 76/11 en el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Soria. Posteriormente se incoo Sumario nº 1/11 en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Soria. Una vez concluso el trámite de instrucción, fueron elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, decretándose la apertura del Juicio Oral y, conferido el traslado de la Causa a las partes, se formularon los respectivos escritos de conclusiones provisionales, con la calificación de los hechos procediéndose a señalar día para la celebración del Juicio, el cual tuvo lugar el día 17 de Abril de 2012, con la asistencia de las partes y en los términos documentados en el acta correspondiente. Concluido el Juicio Oral, quedaron los autos vistos para Sentencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal elevó a definitivas las conclusiones provisional en el acto del Juicio:

1) Relató los hechos,

2) Los hechos son constitutivos:

  1. Dos delitos de Agresión Sexual, previsto y penado en los artículos 179 del Codigo Penal, según la redacción de la LO 1/99

  2. Un delito de agresión sexual en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 180.1.3º en relación con el artículo 179 del Código Penal y 16 y 62 del mismo texto legal

3) Responsable de los hechos en concepto de autor lo es el procesado, artículo 28 del Código Penal .

No concurren en el procesado, ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal.

5) Procede imponer al procesado las siguientes penas.

  1. Por los delitos señalados en el apartado a) la pena de 14 años de prisión por cada uno de los delitos, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En virtud del artículo 57 del Código Penal, procede imponer la prohibición de aproximación a la menor Sabina

    , así como a su domicilio, lugar donde estudie, o cualquier otro que esta frecuente, a una distancia no inferior a 500 metros, así como la prohibición de comunicación con ésta, durante VEINTE AÑOS, por cada uno de los delitos.

  2. Por el delito señalado en el apartado b) la pena de 6 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tempo de la condena. En virtud del artículo 57 del Código Penal, procede imponer la prohibivción de aproximación a la menor Sabina, así como a su domicilio, lugar donde estudie, o cualquier otro que ésta frecuente, a una distancia no inferior a 500 metros, así como la prohibición de comunicación con esta, durante DIEZ AÑOS.

    Costas procesales. Responsablidad Civil: El acusado indemnizará a la menor, a través de su legal representante en la cantidad de 60.000 euros, por los daños y perjuicios a consecuencia de su acción delictiva

TERCERO

El letrado de la acusación particular se representado por el Procurador Sr. Pérez Marco y asistidos por el letrado Sr. Soto Vivar, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales en el acto del Juicio Oral, en el siguiente sentido:1) Relató los hechos, 2) Los hechos son constitutivos:

  1. Dos delitos de Agresión Sexual, previsto y penado en los artículos 179 del Codigo Penal, según la redacción de la LO 1/99

  2. Un delito de agresión sexual en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 180.1.3º en relación con el artículo 179 del Código Penal y 16 y 62 del mismo texto legal

3) Responsable de los hechos en concepto de autor lo es el procesado, artículo 28 del Código Penal .

4) Concurren las circunstancias agravantes 6ª del artículo 22 del Código Penal, y el apartado 4ª del artículo 180 del mismo cuerpo legal

5) Procede imponer al procesado las siguientes penas.

  1. Por los delitos señalados en el apartado a) la pena de 15 años de prisión por cada uno de los dos delitos, accesorias y costas, incluyendo en este concepto las causadas por esta Acusación Particular. En virtud de lo previsto en el art. 57 del Código Penal, procede imponer al acusado la PROHIBICIÓN DE APROCIMARSE A LA MENOR Sabina, así como a su domicilio, lugar donde estudie, o cualquier otro que ést frecuente, a una distancia no inferior de QUINIENTOS METROS, así como la prohibición de comunicación con la misma, durante VEINTE AÑOS, por cada uno de los delitos. B) Por el delito señalado en el apartado b) la pena de 6 años de prisión,accesorias y costas. Incluyendo en este concepto las causadas por esta Acusación Particular. En virtud del artículo 57 del Código Penal, procede imponer la prohibición de aproximación a la menor Sabina, así como a su domicilio, lugar donde estudie, o cualquier otro que ésta frecuente, a una distancia no inferior a 500 metros, así como la prohibición de comunicación con esta, durante DIEZ AÑOS.

Responsablidad Civil: deberá indemnizar a Sabina, a través de su representante legal, en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL EUROS ( 120.000,00 EUROS) en concepto de daños y perjuicios.

CUARTO

La letrada de la defensa de D. Urbano representado por la Procuradora Sra. Jiménez Sanz y asistido por la letrada Sra. Buberos Romo elevó a definitivas sus conclusiones en el acto del Juicio, en el siguiente sentido: 1) Relató los hechos en disconformidad con el relato de los hechos realizado por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular. 2) Negó la correlativa, pues los hechos que realmente sucedieron no constituyen delito alguno 3) Negó la correlativa de las acusaciones porque sin delito no puede haber autor.

4) disconforme con la correlativa, ya que sin delito ni falta y sin responsable no puede haber curcunstancias modificativas de la responsabilidad.5) Disconforme, igualmente, con la correlativa Procede absolver a su representado, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de las costas de oficio. Reponsabilida Civil, y por lo mismo, no puede existir responsabilidad civil cuando no existe delito ni falta.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Resulta probado y así se declara que el procesado, Urbano, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a estos efectos, con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, en una tarde no concretada del mes de noviembre de 2010, aprovechando que se encontraba a solas con su sobrina Sabina, nacida el día 17 de septiembre de 1997, con la cual convivía en el domicilio familiar, sito en la DIRECCION000 nº NUM002 de la ciudad de Soria, condujo a esta hasta su habitación, con el pretexto de prestarle su MP3; una vez allí el procesado dijo a su sobrina que se tumbara en la cama, lo que ella hizo pensando que era para ver la televisión, como en otras ocasiones, pues era la única televisión de la casa con aparato de DVD para ver películas, si bien Urbano, acto seguido apagó la luz, y comenzó a desvestir a la menor, procediendo a bajarle los pantalones y las bragas hasta la altura de los tobillos, acción a la que la niña se opuso diciéndole que parara, que quería irse, al tiempo que intentaba zafarse de él, ante lo cual, el procesado la cogió fuertemente de las manos y se colocó encima de ella, evitando que se marchara y procediendo a penetrarla vaginalmente, siendo ésta la primera vez que ella mantenía relaciones sexuales.

SEGUNDO

Posteriormente, en fecha que no consta pero en todo caso, otra...

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